REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006886
ASUNTO : EP01-P-2009-006886

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado MERCEDES LUCIA ZERPA IBARRA por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06f16-0317-09 seguida contra el imputado ALEXIS ANTONIO OLIVERO venezolano, de quien se desconocen más datos de identificación personal, residenciado POBLADO II, CERCA DE LA CANCHA DEPORTIVA, SABANETA EDO. BARINAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público en fecha 28 de Abril de 2009, a favor del imputado ALEXIS ANTONIO ONTIVERO antes identificado, en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano no se encuentra sometido a medida de coerción personal alguna no se decreta el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la víctima.
Diarícese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02
El Secretario (a):

Abg. Dora Riera Cristancho
Abg.

DR/ebarrios