REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005312
ASUNTO : EP01-P-2010-005312
AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Rosa Pumilla Parilli por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en el presente asunto signado EP01-P-2010-005312, investigación Fiscal N° 06-F9-000543-2010, seguida al ciudadano FREDDY IBARRA JOYA, colombiano, con ciudadanía venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad 22.117.041 (no porta), de 39 años de edad, nacido el 01/01/1971, en Tibú Departamento de Santander, grado de instrucción segundo año de bachillerato, vendedor de pescado, soltero, hijo de Ana Cecilia Joya (V) y Jorge Ibarra Calderón (V), residenciado en la población de Libertad de Barinas, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el segundo aparte del art. 259, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el art. 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F. I. F. (identidad omitida). Proceso que se encuentra aun en fase preparatoria, donde el Ministerio Publico, del resultado de la investigación, ha llegado a concluir que es insuficiente, por los momentos como para sustentar una acusación o un sobreseimiento, sin embrago, de acuerdo al escrito Fiscal, la investigación pudiera ser reactivada cuando se logre completar las diligencias investigativas, con resultados que proporcionen fundamentos serios para continuar con el enjuiciamiento del hoy imputado, presentando el acto conclusivo pertinente.
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
En consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano FREDDY IBARRA JOYA, ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el referido ciudadano se encuentra sujeto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en este proceso en fecha 30 de Julio de 2010, este Tribunal de Control ordena el cese inmediato de dicha medida ordenando remitir boleta de libertad plena al Director de la Comandancia General de Policía de este Estado. Aceptado como ha sido por este Tribunal el ARCHIVO FISCAL solicitado a favor del mencionado ciudadano FREDDY IBARRA JOYA, se acuerda remitir la presenta causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Remítase con Oficio. Líbrese boleta de libertad
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO