REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010362
ASUNTO : EP01-P-2009-010362
SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. ANGÉLICA JOVES
IMPUTADO: LUIS ALEXANDER VELAZQUEZ OSORIO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DEFENSOR: ABG. CARMEN RUMBOS
VICTIMA: SARA LEONOSIA OLEJUA MOLINA (OCCISA)
SECRETARIO: ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, conforme con la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico a cargo de los Abogados NAGIL SEGUNDO CORDERO CANELON y ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS, en contra del acusado LUIS ALEXANDER VELAZQUEZ OSORIO venezolano, ser titular de la cédula de identidad N°V-11.020.953, de 37 años de edad, nacido el 28-04-72 en San Antonio del Estado Táchira de ocupación u oficio Vigilante, hijo de Carmen Velásquez (V) y de Asunción Velásquez (V), residenciado Urbanización Los Lirios, casa 10, Av. Principal de esta ciudad de Barinas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 3 (cometerlo en la persona de su cónyuge) con el agravante establecido en el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Sara Leonosia Olejua Molina (occisa).
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Publico Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS, explanó su acusación en los siguientes términos: “De acuerdo al resultado de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, se desprende que el día 28 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, el ciudadano Luís Alexander Vásquez Osorio, llegó a la residencia de la ciudadana Sara Leonosia Olejuas Molina (hoy occisa), ubicada en el barrio los Caobos, calle 5, casa N° 55, Barinas, estado Barinas, y luego de una fuerte discusión, le propinó en presencia de su hija de dos años de edad, con un objeto punzo cortante (cuchillo), quince heridas cortantes de bordes regulares, que le ocasionaron la muerte, siendo aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado, representada por el Abg. Carmen Rumbos expuso: "solicito en este acto se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que exponga su voluntad de admitir los hechos, ya que en conversación con el mismo me manifestó su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas pertinentes establecidas en la Ley. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado este expuso: “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Publico. Es Todo”
Dicho lo anterior por la Parte Defensora e imputado, este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de apertura para el enjuiciamiento del referido imputado para al juicio oral.
Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo. En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 28-11-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, se trasladaron al hospital Luís Razetti de esta ciudad por cuanto se registro el ingreso de una ciudadana fallecida por múltiples heridas producidas por un objeto punzo cortante, una vez en dicho centro los funcionarios se entrevistaron con el medico de guardia quien le confirmo a la comisión policial del deceso de un paciente de sexo femenino presentando múltiples heridas por arma blanca la cual al momento de hacer asistida dejo de existir, en virtud de ello fue trasladada hasta la morgue de dicho hospital donde los funcionarios procedieron a realizar la inspección corporal dejando constancia que se trata de una mujer que presento entre otras cosa, tres heridas punzo cortantes en el lado lateral derecho del cuello, cuatro heridas cortantes en la región anterior del cuello, una herida cortante en la región geniana derecha, una herida punzo cortante en el mentón derecho, una herida cortante en la región maxilar derecha, dos heridas punzo cortante en la región pectoral izquierda, dos heridas punzo cortante en la región hipocóndrica derecha, una herida punzo cortante en la región infraescapular izquierda, una herida punzo cortante en la región externa del antebrazo derecho, una herida punzo cortante en la región dorsal de la mano derecha, una herida punzo cortante del muslo derecho y excoriaciones en ambas rodillas. Así mismo, los funcionarios dejaron constancia que se entrevistaron con la ciudadana Matilde Dilmara Olesjua Molina quien es hermana de la occisa manifestando a la comisión que escucho unos gritos de su hermana quien discutía con su exconcubino de nombre Luis Alexander Velásquez Osorio, esta señalo además que oyó gritos de una vecina quien traía a su hermana en brazos la vecina le indico que al parecer el gocho había matado a Sara. Los funcionarios procedieron a realizar la inspección técnica en el sitio donde ocurrió el hecho ubicado en el barrio los caobos, calle 5, parcela numero 99 de esta ciudad de Barinas, se dejo constancia de testigos vecinos del sector para que comparecieran al órgano policial para rendir declaración. Los funcionarios policiales, así mismo, dejaron constancia que se trasladaron al área de emergencia donde fueron atendidos por el galeno de guardia quien informo que había atendido un paciente transferido desde el CDI, de la Caramuca presentando múltiples heridas por arma blanca en diferentes partes del cuerpo y que cuando ingreso ya las traía suturadas, los funcionarios se entrevistan con el paciente, siendo este el ciudadano Luís Alexander Velásquez quien informo a los funcionarios que sostuvo una riña con Sara Leonosia Olejua Molina quien era su concubina, motivo por el cual los funcionarios le informaron que quedaba en calidad de aprehendido.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y practicados por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, entre las que se encuentran:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-11-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, Agente RICHARD CASTILLO y Detective JESUS CANTOR, en la cual dejan constancia en la siguiente diligencia policial, que siendo las 10:00 horas de la mañana, en el Hospital, Doctor Luis Razetti de esta ciudad, ingresó una ciudadana presentando múltiples heridas, producidas por un objeto punzo cortante, por lo que una vez obtenida esta información se traslado en compañía del funcionario Detective JESUS CANTOR, hasta la casilla de la Brigada Hospitalaria, de dicho centro asistencial, donde sostienen entrevista, con el funcionario Distinguido ANTOMO BASTIDAS placa 277, quien informó que siendo las 08:30 horas de la mañana, ingreso una ciudadana de sexo femenino a quien identificó como: SARA LEONOSIA OLESJUA MOLINA, Venezolana, natural de la Victoria, Estado Apure, de 21 años de edad, nacida en fecha 21-01-88, estado civil Soltera, Profesión u oficio del hogar, con residencia en el Barrio Los Caobos, calle 5, parcela numero 99, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero V19.992.182, presentando múltiples heridas punzo cortantes, y fue trasladada al área de Quirófano . Seguidamente los funcionarios se entrevistan con el Galeno de Guardia, Doctor JULIO GONZALEZ, quien les informo que ingreso una paciente de sexo femenino, presentando múltiples heridas, por arma blanca, y al momento de ser asistida dejo de existir, y fue trasladada, hasta la morgue del referido centro hospitalario; la comision del CICPC se trasladan, hasta la morgue y observan sobre una camilla de metal tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, con sus extremidades tanto superiores como inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, procediendo a realizar la respectiva INSPECCIÓN TÉCNICA, dejando constancia, que se le aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: Piel morena, cabello negro, formas de usarlo largo, frente corta, cejas pobladas, nariz perfilada, rostro ovalado, contextura delgada, al realizarle un examen macroscópico mas detallado se deja constancia, que presenta las siguientes HERIDAS: Tres (03) heridas punzo cortantes de bordes lisos en la región lateral derecha del cuello, Cuatro (04) heridas punzo cortantes de bordes lisos en la región anterior del cuello, Una (01) herida punzo cortante en la región Geniana Derecha, Una (01) herida punzo cortante en la región del mentón lado derecho, Una (01) herida punzo cortante en la región maxilar Derecha, Dos (02) heridas punzo cortantes en la región pectoral izquierda, Dos (02) heridas punzo cortante en la región Hipocóndrica Derecha, Una (01) herida punzo cortante en la región infra escapular izquierda, Una (01) herida punzo cortante en la región externa del antebrazo Derecho, Una (01) herida Punzo cortante en la región Dorsal mano Derecha, Una herida punzo cortante (01) en la Región Anterior del mulo derecho y Excoriaciones en ambas Rodillas, el cadáver es fijado fotográficamente y se le realiza su respectiva, necrodáctila. Seguidamente la comisión se entrevista con la ciudadana : MATILDE EDILIA OLESJUA MOLINA, quien manifestó ser hermana de la hoy occisa, en torno al hecho dijo, que siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, sábado 28-11 - 09, escuchó, unos gritos de su hermana, quien discutía con su ex concubino, de nombre LUIS ALEXANDER VELÁZQUEZ OSORIO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-04-72, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio Los Caobos, calle 5, parcela numero 99, Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad numero V-1 1.020953, a quien apodan “EL GOCHO”, que al rato escuchó que todo se calmo, después oyó gritos de una vecina de nombre; YENNY MARLENE CASTILLO ROMERO, quien traía a su hermana en brazos y manchada de sangre, ella salió a ver que era lo que sucedía con la niña y la vecina le comenta, que con la niña nada, que al parecer “EL GOCHO” había matado a SARA, cuando se dirigieron a la vivienda habitada por SARA, observaron que estaba tendida en el piso, sobre un charco de sangre, presentando múltiples heridas en diferentes regiones del cuerpo, por lo que procedieron a trasladarla, hasta el hospital, donde posteriormente falleció . La comisión se traslada hasta el lugar donde ocurrió el hecho, barrio los Caobos, calle 5, parcela número 99, Barinas Estado Barinas, se procede a realizar, la inspección técnica. Continuando con las pesquisas, los investigadores del CICPC obtuvieron información del ingresó de un ciudadano presentando múltiples heridas, producidas por un objeto punzo cortante al Hospital Luis Razetti, obtenida esta información la comisión sigue hasta la casilla Policial y son informados que a las 02:30 horas de la tarde, ingreso un ciudadano de sexo masculino, a bordo de una ambulancia procedente de la población de la Caramuca presentando múltiples heridas punzo cortantes, quien quedó identificado según el libro de registros llevados como: LUIS ALEXANDER VELÁZQUEZ OSORIO, el medico de Guardia, Doctor JULIO GONZALEZ, les indico que en esa área de emergencia, estaba un paciente de sexo masculino, transferido del Centro Diagnostico de La Caramuca presentando múltiples heridas, por arma blanca en diferentes regiones anatómicas, los funcionarios se entrevistan con el presunto homicida solicitado y quedo identificado como LUIS ALEXANDER VELAZQUEZ OSORIO, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-04-72, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Barrio Los Caobos, calle 5, casa numero 99, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-1 1.020.953, se le informo de su detención le fue leído sus Derechos, según lo previsto en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
2. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MATILDE DILMA OLESJUA MOLINA de fecha 28-11-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, quien señalo entre otras cosas , que se encontraba frente de su casa, cuando se presentó su ex cuñado LUIS ALEXANDER VELASQUEZ, conocido como EL GOCHO, quien quería hablar con su hermana SARA LEONOSIA OLEJUA MOLINA, y esta se encontraba en la casa de la vecina MARI CASTILLO; su cuñado le pidió a la hoy occisa que entraran a la casa de ella para hablar la cual queda al lado de su casa; salio y duro como siete u ocho minutos, en lo que regreso vio a la hija de su hermana de dos años de edad, llena de sangre por todo el cuerpo, y un vecino de nombre NELSON SOTO, le dijo que EL GOCHO había matado a su hermana, vio a su hermana Sara, tirada en el suelo llena de sangre y agonizando, y la llevaron al hospital Razetti, donde falleció.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana YENNY MARLENE CASTILLO ROMERO fecha 28-11-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas expuso entre otras cosas, observo a LUIS conoce como el “Gocho” quien era concubino de SARA al rato escucho a la niña de SARA, llorando y ensangrentada, salio corriendo hacia la parcela de SARA y la vio tirada en el piso, sobre un charco de sangre sin sentido, busco ayuda, y la llevaron para el hospital, donde falleció.
4. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano NELSON ANIVAL SOTO CASTILLO de rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, expuso: de 07:00 o 07:30 de la mañana, estaba en su parcela ubicada en el Barrio Los Caobos, Calle 5, parcela numero 95, Barinas Estado Barinas, frente a la parcela de la señora SARA, c de repente escucho gritos de la señora SARA discutiendo con LUIS y conocido como EL GOCHO, ellos siempre discutían al rato escucho a YENNI CASTILLO, pidiendo ayuda y traía a la niña de SARA cargada y la niña tenía la ropa ensangrentada, le dijo que el GOCHO mató a SARA, la vio tirada en el piso desmayada sobre el charco de sangre, la agarraron y llevaron al hospital murió.
5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 562-09, de fecha 03-12-2009, suscrito por la Medico Anatomopatólogo VIRGINIA DE TABARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SARA LEONOSIA OLEJUA MOLINA determinando la causa de la muerte: HERIDAS CORTANTES PUNZO PENETRANTES, LESION DE VISCERA Y VASOS SANGUINEOS, HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO.
6. Experticia Hematológica N° 9700-068-019-10 de fecha 05-01-2010, practicado por el funcionario REMIK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalísticas, Sub. Delegación Barinas, a: 1.- Una (01) punta, de lo que inicialmente formaba un cuchillo, instrumento cortante formado por una hoja metálica de corte, de color gris, de 9,5 cm. de longitud y 2 cm. de anchura, 2.- Un cuchillo, instrumento cortante, formado por una hoja metálica de corte de color gris, de 14 cm. de longitud y 2,6 cm. de anchura en sus partes prominentes, con extremidad distal terminada en punta semi aguda y su parte inferir terminada en doble bisel. Concluyendo: Las costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas con los N° 1 y 2, son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.
Las actas investigativas anteriormente transcriptas evidencian claramente las diligencias que fueron cumplidas por los investigadores que condujeron al esclarecimiento del hecho perpetrado el día 28 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, en la vivienda de la hoy occisa Sara Leonosia Olejuas Molina, ubicada en el barrio los Caobos, calle 5, casa N° 55 de esta ciudad de Barinas, por parte del acusado Luís Alexander Vásquez Osorio, quien de manera directa e intencional le causa la muerte como consecuencia de quince heridas infringidas por un arma blanca en presencia de la hija de ambos de apenas dos años de edad, después de sostener con la occisa una acalorada discusión con ella.Lo plasmado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas y expertos adscritos a dicho cuerpo, en las referidas actas, hace plena prueba de la responsabilidad del imputado en el hecho objeto del presente proceso penal.
En virtud de lo anterior, esta Juzgadora concluye que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actuaciones que integran la presente causa, se da por demostrado que el aquí acusado es el autor responsable de los hechos que se le imputa, toda vez, que existen testigos presénciales que afirmaron y fueron contestes al manifestar que el imputado Luís Alexander Vásquez Osorio, llego a tempranas horas de la mañana a la vivienda de la victima donde se encontraba con su menor hija de dos años y de manera salvaje utilizando un cuchillo, le causo quince heridas mortales, falleciendo al ingresar al hospital.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 3 (cometerlo en la persona de su cónyuge) con el agravante establecido en el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ,que reza así:
Art. 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien comete el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 4491, 4501, 451, 453, 456 y 458 de este Código…
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge…(subrayado del Tribunal)


Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
P E N A L I D A D
El numeral 3ero del articulo 406 del Código Penal, prevé una pena de Veintiocho años a treinta años de prisión, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de 29 AÑOS esta pena se disminuye por aplicación de lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS decretado en Audiencia Preliminar, quedando en VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION siendo esta en definitiva la pena que han de cumplir el acusado LUIS ALEXANDER VELAZQUEZ OSORIO, mas las accesorias de ley. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado LUIS ALEXANDER VELAZQUEZ OSORIO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.020.953, de 37 años de edad, nacido el 28-04-72 en San Antonio del Estado Táchira de ocupación u oficio Vigilante, hijo de Carmen Velásquez (V) y de Asunción Velásquez (V), residenciado Urb. Los Lirios, casa 10, Av. Principal de esta ciudad de Barinas a cumplir la pena de VEINTE Y OCHO (28) AÑOS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 3 (cometerlo en la persona de su cónyuge) con el agravante establecido en el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Sara Leonosia Olejua Molina (occisa).
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que recae sobre el acusado y se ordena como sitio de reclusión en virtud de la sentencia de condena dictada en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Esta sentencia ha sido leída y publicada dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO

ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS