REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008318
ASUNTO : EP01-P-2009-008318


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marilyn Pérez. ACUSADOS: ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.051915, de Estado Civil Soltero, edad 25 años, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 11-07-1983, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, hijo de Rodríguez Valeria Edelmira (v) y de José Aguirre Páez (v), residenciado en Barrio Luis Herrera, Cale Principal Casa 34, San Fernando Estado Apure, teléfono 0273-5329148, y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 26.084.161, de Estado Civil Soltera, natural de Ciudad Barinas del Estado Barinas, fecha de nacimiento 14-07-1990, edad 19 años de profesión u oficio obrero de vendedora informal de ropa, hijo de María De la Cruz Rojas (v) y de Pedro Barreto(f), Barrio Mijagua, Calle La Flores con avenida Vargas, Casa 2-56, teléfono 0416-1347588, Barinas Estado Barinas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Jean Carlos Rivas.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
VICTIMA: Herbert Moreno Barrios y El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-008318, seguida en contra de los acusados: ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, quienes fueron acusados por el ciudadano Herbert Moreno Barrios y El Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Marilyn Pérez; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano Herbert Moreno Barrios y El Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a los Ciudadanos ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, en el hecho de fecha 26 de septiembre del presente año, siendo aproximadamente las tres y diez minuto de la mañana aproximadamente, cuando el funcionario Detective ORTA JOSE adscrito a la Policía Municipal de Barinas se encontraba en labores de patrullaje en la parte baja de la ciudad, específicamente Calle Bolívar a la altura de la Comandancia General, en compañía del Detective SÁNCHEZ ASDRÚBAL, a bordo de la U-023, cuando el Agente QUINTERO RAMON, reporta que en la Redoma de Negro Primero, se encontraba un ciudadano que labora como taxista, quien manifestó que había sido objeto de robo por varios sujetos portando arma de fuego en las adyacencias de la redoma, en vista de lo antes expuesto los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar, donde una vez allí, el ciudadano de nombre: MORENO BERRIOS HERBERT JESUS, les manifestó que tres sujetos y una mujer, portando arma de fuego, donde uno que andaba de suéter oscuro, de piel como amarillo con los labios como bembón, le había solicitado una carrera en compañía de una mujer, posteriormente fue abordado por dos sujetos mas, que andaban con un suéter azul, con un pantalón que se le reflejaba una correa blanca, y otro alto y delgado que andaba con un suéter manga larga rojo; le despojaron de doscientos bolívares en efectivo (200.00 Bs.), un (01) teléfono Marca Motorola Modelo V3, Un porta CD, y el frontal del Reproductor Marca SONY, en vista a lo antes expuesto la comisión se trasladó en compañía del ciudadano antes mencionado, al sitio de los hechos, donde una vez allí, observaron a una ciudadana de contextura gruesa, quien a ver la comisión, se introdujo velozmente por un portón de una vivienda donde se encontraban varios sujetos, quien al notar la comisión policial se introdujeron dentro de la vivienda, dicha ciudadana fue reconocida por la víctima, como una de las personas que cometieron el hecho, de una vez solicitaron apoyo a la central de comunicaciones, llegando al sitio, unidades motorizadas Detective MONTILLA PABLO, Agente PIHNERO ALVER y Agente EVELYN LOPEZ y la unidad O25 conducida por el Detective BERBESI ALBERTO al mando del Sub. Insp. SILVA JONNY y como auxiliares el Agente LINDARTE DANIEL y el Detective COLMENARES JAVIER. Seguidamente el funcionario PIHNERO procedió a subirse en la pared de la jardinera, donde observó en una silla de mimbre, un frontal de reproductor, marca Sony, de color gris con negro de material sintético , y Un Porta CD de color azul con bies, manifestando la víctima que son de su pertenencia; seguidamente la comisión se introdujo al patio de la vivienda, amparados en las excepciones del 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, procedieron a tocar la puerta de la vivienda, manifestándole a los propietarios que abrieran la misma, debido a que varios sujetos que cometieron un hecho delictivo, se habían introducido dentro de la vivienda, luego de una breve espera, la comisión fue atendida por una ciudadana identificada como: RODRIGUEZ VALERIA EDELMIRA, nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 07-04-1956, titular de la cedula de identidad numero V-4.669.192, quien manifestó que allí no había mas nadie que sus hijos, posteriormente al percatarse que dentro se encontraban personas extraña les abrió la puerta a los funcionarios para permitir el acceso a la comisión, donde la ciudadana salio en compañía de su hijo, y posteriormente salieron dos ciudadanos, uno que andaban vestido con pantalón Blue Jean, sin camisa y otro con mono corto de rayas blancas, quienes fueron identificados por la victima como las personas que cometieron el hecho, e igualmente en ese mismo instante otro sujeto en compañía de una mujer que se encontraban dentro de la vivienda, cerraron la puerta, manifestando que no se iban a entregar, y que si la comisión intentaba ingresar, explotaría la casa con todos adentro, ya que tenia una bombona de gas en su poder, seguidamente en vista de los antes expuesto, la comisión realizo una inspección Personal a los dos ciudadanos que se entregaron inicialmente, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole al ciudadano de nombre: 1) PAEZ RODRIGUEZ ALEXIS ALEJANDRO, nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, profesión u oficio reservista, nacido en fecha 11-07-1983, titular de la cedula de identidad numero V-16.051.915, quien vestía mono azul con raya blanca, la cantidad de Cien bolívares Fuertes (100,00 Bs.), distribuidos en billetes de circulación venezolana, de la siguiente denominación: Ocho (08) billetes de diez bolívares, seriales: A44874294, B40768045, B73749913, B77667494, B84166220, D20432227, D21780070, F21300342, y cuatro (04) billetes de cinco bolívares, seriales A72627553,B07449437,B 72498524, B70625076, 2) BARRETO BLANCO YUDITH ANDREINA, venezolana, natural del estado Barinas, fecha de nacimiento 14-07-91, de 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio buhonero, titular de la cedula de identidad numero V-26.071.161, residenciada en el barrio mijagua II, calle las flores cruce con calle Vargas casa numero 2-56, 3) RODRIGUEZ VIVAS JOSE GREGORIO, venezolano, natural del estado Barinas, fecha de nacimiento 02-03-93, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización los próceres calle principal, en vista de lo antes expuesto la comisión procedió a manifestarle que quedarían en calidad de aprehendidos, no sin antes leer sus derechos tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal a los mayores de edad, y al menor el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguidamente en vista de la situación que se presentaba, donde el ciudadano abrió las hornillas de la cocina, percibiendo olor a gas, manifestando que si entraban los funcionarios prendería fuego, manifestó la ciudadana RODRIGUEZ VALERIA EDELMIRA, que las bombona de gas se encontraban por fuera de la vivienda, donde uno de los efectivos cerró las llaves de paso; seguidamente, el sujeto continuaba su actitud hostil, negándose a salir de la vivienda, donde trataba de encender unos trapos, en vista de esto la comisión le manifestaba que depusiera de su actitud, pero éste hacia caso omiso, luego de una breve espera, la ciudadana que se encontraba con éste abre la puerta trasera, mientras el sujeto logra salir por la puerta principal del frente subiendo al techo, emprendió veloz carrera, saltando de un techo a otro, haciéndole frente a la comisión accionando el arma de fuego contra la comisión, motivo por el que el Detective Berbesí Alberto, se vio en la necesidad de utilizar su arma de reglamento para repeler el ataque, logrando impactar a dicho ciudadano, que a los pocos minutos fallece, posteriormente llamaron a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Criminalística, llegando al sito una comisión integrada por el Detective VICTORINO RAMIREZ, Agente CASTILLO RICHARD, Detective MONCADA DOUGLAS, quienes procedieron a realizar el levantamiento del cadáver a quien identificaron como: LARA BAZAN BORIS NOEL, fecha de nacimiento 27-05-84 de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.987.334, de igual forma recolectando un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria calibre 38 milímetro, de color pavón, con empuñadura de madera sin marca visible, con un (1) cartucho percutido de calibre 38 milímetro, marca Cavin del mismo calibre. Posteriormente los aprehendidos fueron trasladados hasta la sede del comando, con conocimiento del oficial de día Sub. Insp. GUALDRON JESUS dirigiendo instrucciones de trasladar a los ciudadanos hasta el comando general, así mismo.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a los Ciudadanos: Alexis Alejandro Páez Rodríguez y Yudith Andreina Barreto Blanco, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoria, Resistencia a la Autoridad, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación Ilícita para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano Herbert Moreno Barrios y El Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 01, integrado por la jueza Abg. Marbella Sánchez Márquez, la secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia, el alguacil José Luis Ramos, en la sala de audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal. El ciudadano Jueza ordena a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes constatándose: al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. Marilyn Pérez, los acusados ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO (quienes se encuentran privados en el INJUBA); la defensa privada Abg. Jean Carlos Rivas, se deja constancia de la incomparecencia de la victima. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, la Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron de manera separara:”Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”. Verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marilyn Pérez, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los acusados ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano Herbert Moreno Barrios y El Estado Venezolano. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Jean Carlos Rivas, quien expone: “En conversación sostenida con mis representados me han manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mis representados, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del COPP en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Y solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.051915, de Estado Civil Soltero, edad 25 años, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 11-07-1983, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, hijo de Rodríguez Valeria Edelmira (v) y de José Aguirre Páez (v), residenciado en Barrio Luis Herrera, Cale Principal Casa 34, San Fernando Estado Apure, teléfono 0273-5329148; y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 26.084.161, de Estado Civil Soltera, natural de Ciudad Barinas del Estado Barinas, fecha de nacimiento 14-07-1990, edad 19 años de profesión u oficio obrero de vendedora informal de ropa, hijo de María De la Cruz Rojas (v) y de Pedro Barreto(f), Barrio Mijagua, Calle La Flores con avenida Vargas, Casa 2-56, teléfono 0416-1347588, Barinas Estado Barinas; el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la misma, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Y la acusada YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ Y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de los Acusados: ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ Y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, los siguientes:

1.) Acta Policial, de fecha 26 de Septiembre del 2009, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector YONNY SILVA, Detective JOSE ORTA , Detective ASDRUBAL SANCHEZ, Detective JAVIER COLMENARES, Detective PABLO MONTILLA, Detective ALBERTO BERBESI, Agente ALVES PIHEIRO, Agente DANIEL LINDARTE, Agente RAMON QUINTERO y Agente EVELIN LOPEZ, todos adscritos al Cuerpo de Policía Municipal, quienes dejan constancia que en fecha 26 de septiembre del presente año, siendo aproximadamente las tres y diez minuto de la mañana aproximadamente, cuando el funcionario Detective ORTA JOSE adscrito a la Policía Municipal de Barinas se encontraba en labores de patrullaje en la parte baja de la ciudad, específicamente Calle Bolívar a la altura de la Comandancia General, en compañía del Detective SÁNCHEZ ASDRÚBAL, a bordo de la U-023, cuando el Agente QUINTERO RAMON, reporta que en la Redoma de Negro Primero, se encontraba un ciudadano que labora como taxista, quien manifestó que había sido objeto de robo por varios sujetos portando arma de fuego en las adyacencias de la redoma, en vista de lo antes expuesto los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar, donde una vez allí, el ciudadano de nombre: MORENO BERRIOS HERBERT JESUS, les manifestó que tres sujetos y una mujer, portando arma de fuego, donde uno que andaba de suéter oscuro, de piel como amarillo con los labios como bembón, le había solicitado una carrera en compañía de una mujer, posteriormente fue abordado por dos sujetos mas, que andaban con un suéter azul, con un pantalón que se le reflejaba una correa blanca, y otro alto y delgado que andaba con un suéter manga larga rojo; le despojaron de doscientos bolívares en efectivo (200.00 Bs.), un (01) teléfono Marca Motorola Modelo V3, Un porta CD, y el frontal del Reproductor Marca SONY, en vista a lo antes expuesto la comisión se trasladó en compañía del ciudadano antes mencionado, al sitio de los hechos, donde una vez allí, observaron a una ciudadana de contextura gruesa, quien a ver la comisión, se introdujo velozmente por un portón de una vivienda donde se encontraban varios sujetos, quien al notar la comisión policial se introdujeron dentro de la vivienda, dicha ciudadana fue reconocida por la víctima, como una de las personas que cometieron el hecho, de una vez solicitaron apoyo a la central de comunicaciones, llegando al sitio, unidades motorizadas Detective MONTILLA PABLO, Agente PIHNERO ALVER y Agente EVELYN LOPEZ y la unidad O25 conducida por el Detective BERBESI ALBERTO al mando del Sub. Insp SILVA JONNY y como auxiliares el Agente LINDARTE DANIEL y el Detective COLMENARES JAVIER. Seguidamente el funcionario PIHNERO procedió a subirse en la pared de la jardinera, donde observó en una silla de mimbre, un frontal de reproductor, marca Sony, de color gris con negro de material sintético , y Un Porta CD de color azul con bies, manifestando la víctima que son de su pertenencia; seguidamente la comisión se introdujo al patio de la vivienda, amparados en las excepciones del 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, procedieron a tocar la puerta de la vivienda, manifestándole a los propietarios que abrieran la misma, debido a que varios sujetos que cometieron un hecho delictivo, se habían introducido dentro de la vivienda, luego de una breve espera, la comisión fue atendida por una ciudadana identificada como: RODRIGUEZ VALERIA EDELMIRA, nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 07-04-1956, titular de la cedula de identidad numero V-4.669.192, quien manifestó que allí no había mas nadie que sus hijos, posteriormente al percatarse que dentro se encontraban personas extraña les abrió la puerta a los funcionarios para permitir el acceso a la comisión, donde la ciudadana salio en compañía de su hijo, y posteriormente salieron dos ciudadanos, uno que andaban vestido con pantalón Blue Jean, sin camisa y otro con mono corto de rayas blancas, quienes fueron identificados por la victima como las personas que cometieron el hecho, e igualmente en ese mismo instante otro sujeto en compañía de una mujer que se encontraban dentro de la vivienda, cerraron la puerta, manifestando que no se iban a entregar, y que si la comisión intentaba ingresar, explotaría la casa con todos adentro, ya que tenia una bombona de gas en su poder, seguidamente en vista de los antes expuesto, la comisión realizo una inspección Personal a los dos ciudadanos que se entregaron inicialmente, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole al ciudadano de nombre: 1) PAEZ RODRIGUEZ ALEXIS ALEJANDRO, nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, profesión u oficio reservista, nacido en fecha 11-07-1983, titular de la cedula de identidad numero V-16.051.915, quien vestía mono azul con raya blanca, la cantidad de Cien bolívares Fuertes (100,00 Bs.), distribuidos en billetes de circulación venezolana, de la siguiente denominación: Ocho (08) billetes de diez bolívares, seriales: A44874294, B40768045, B73749913, B77667494, B84166220, D20432227, D21780070, F21300342, y cuatro (04) billetes de cinco bolívares, seriales A72627553,B07449437,B 72498524, B70625076, 2) BARRETO BLANCO YUDITH ANDREINA, venezolana, natural del estado Barinas, fecha de nacimiento 14-07-91, de 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio buhonero, titular de la cedula de identidad numero V-26.071.161, residenciada en el barrio mijagua II, calle las flores cruce con calle Vargas casa numero 2-56, 3) RODRIGUEZ VIVAS JOSE GREGORIO, venezolano, natural del estado Barinas, fecha de nacimiento 02-03-93, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización los próceres calle principal, en vista de lo antes expuesto la comisión procedió a manifestarle que quedarían en calidad de aprehendidos, no sin antes leer sus derechos tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal a los mayores de edad, y al menor el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguidamente en vista de la situación que se presentaba, donde el ciudadano abrió las hornillas de la cocina, percibiendo olor a gas, manifestando que si entraban los funcionarios prendería fuego, manifestó la ciudadana RODRIGUEZ VALERIA EDELMIRA, que las bombona de gas se encontraban por fuera de la vivienda, donde uno de los efectivos cerró las llaves de paso; seguidamente, el sujeto continuaba su actitud hostil, negándose a salir de la vivienda, donde trataba de encender unos trapos, en vista de esto la comisión le manifestaba que depusiera de su actitud, pero éste hacia caso omiso, luego de una breve espera, la ciudadana que se encontraba con éste abre la puerta trasera, mientras el sujeto logra salir por la puerta principal del frente subiendo al techo, emprendió veloz carrera, saltando de un techo a otro, haciéndole frente a la comisión accionando el arma de fuego contra la comisión, motivo por el que el Detective Berbesí Alberto, se vio en la necesidad de utilizar su arma de reglamento para repeler el ataque, logrando impactar a dicho ciudadano, que a los pocos minutos fallece, posteriormente llamaron a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Criminalística, llegando al sito una comisión integrada por el Detective VICTORINO RAMIREZ, Agente CASTILLO RICHARD, Detective MONCADA DOUGLAS, quienes procedieron a realizar el levantamiento del cadáver a quien identificaron como: LARA BAZAN BORIS NOEL, fecha de nacimiento 27-05-84 de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.987.334, de igual forma recolectando un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria calibre 38 milímetro, de color pavón, con empuñadura de madera sin marca visible, con un (1) cartucho percutido de calibre 38 milímetro, marca Cavin del mismo calibre. Posteriormente los aprehendidos fueron trasladados hasta la sede del comando, con conocimiento del oficial de día Sub. Insp. GUALDRON JESUS dirigiendo instrucciones de trasladar a los ciudadanos hasta el comando general, así mismo.
2.) Acta de Denuncia N° 1820, de fecha 26 de Septiembre 2009, tomada al ciudadano HEBERTH JESUS MORENO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.537.795, de profesión u oficio Taxista, soltero, residenciado en la Urbanización Prado de Alto Barinas, Calle 19, casa N° 808, Barinas; quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba trabajando en el carro haciendo carreras por la vía de la Agustín Figueredo frente a la Pollera Hermanos Contreras, cuando me salió una pareja, una muchacha, a que les llevara hacia el Barrio Esperanza, cuando estoy llegando al destino me dice el muchacho por aquí, cuando me freno me dice esto es un atraco, amenazándome de muerte, éste andaba con un sweter oscuro, metiéndose la mano debajo del sweter simulando que cargaba un arma, éste como amarillo como los labios bembo, en ese momento se me baja la chama, y se me vienen otros carazos, me llegó uno por el lado izquierdo con un revolver, como de vaquero que andaba con un sweter azul, con un pantalón que se le reflejaba una correa blanca, y más atrás de ese venía uno alto y delgado con la cuestión plateada, no se si era una escopeta, que andaba con un sweter manga larga rojo; el que estaba dentro del taxi empezó a revisarme y sacó el celular, y los otros dijeron que donde tenía la plata, y le dije que en el Koala, se los entregué al que estaba apuntando con el revolver, entre ese y el flaco revisaron todo y me sacaron el frontal, y se llevaron el porta CD, los lentes, y me quitaron doscientos que tenía en efectivo, al final me dijeron pilas que si no te quebramos, en eso salí de ahí y fui hasta la redoma de Negro Primero que está cerca de ahí y les dije a los policías que estaban ahí, y los llevé hasta donde habían pasado los hechos y veo que estaba la muchacha que andaba con el chamo y sale en carrera, se mete en una casa donde estaba un portón, ahí veo que los funcionarios los siguen en carrera, ahí en el patio de la casa había más gente y se metieron dentro de la casa, uno de los funcionarios se monta en la pared y empieza a alumbrar con la linterna y el funcionario me dice que abajo hay un frontal y me asomo a ver, veo que es mi frontal, también veo un suweter rojo y uno oscuro y me bajé rápido, ahí los policías empiezan a tocar la puerta de la casa y le decían que salieran de la casa, me di cuenta que si eran mis pertenencias, ahí pude identificar la ropa que cargaba los chamos que me habían robado, en eso siguen los funcionarios tocando la puerta, se escucha que habla una señora, los funcionarios le dicen a la señora que dentro de la casa habían unas personas que habían cometido un delito, que saliera y se diera cuenta que estaban las pruebas, en eso sale la señora y tres sujetos, y uno andaba sin camisa y pantalón blue jeans lo conocí que era el que cargaba el sweter manga larga rojo con el tubo plateado, y otro que era el que se me montó con la muchacha frente a la pollera salió con un mono corto de color negro y con rayas blancas, le dije que esos dos eran, al otro no lo reconocí y dentro de la casa se quedó uno que se encerró con la muchacha que había salido corriendo y no quiso salir, la muchacha se iba a entregar pero el muchacho no la dejó, la amenazó y no la dejó, ahí amenazaba también que tenia una bombona que si entraban los policías la hacia explotar con todos adentro y ahí la señora dijo que la bombona de gas estaba por fuera, él empezó a prender un trapo, los policías cerraron las bombonas y al rato vi que el tipo salió por el techo, brincando los techos de las casa, después escuché varios disparos”.
3.) Acta de entrevista N° 1820, de fecha 26 de Septiembre 2009, tomada al ciudadano VALERIA EDELMIRA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.669.192, de profesión u oficio Comerciante, soltera, residenciada en la Urbanización Los Próceres I, Calle Santa Rosa, Casa N° Sin Número, Barinas; quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo me encontraba en mi casa durmiendo en mi cuarto, cuando de repente comenzaron a llamarme desde afuera de la calle, por lo que me levante para ver que pasaba, al abrir la puerta puede observar a varios funcionarios policiales los cuales me decían que otras personas se encontraban dentro de la casa, respondiendo que solo se encontraba con mi hijo, por lo que le hice llamado a mi hijo, éste se encontraba en compañía de varios amigos. Al ver éstos mostraron una conducta muy nerviosa por lo que sale corriendo uno de los amigos de mi hijo, saltando por las paredes y huyendo por los techos de varias casas de los vecinos”.
4.) Acta de Entrevista, de fecha de fecha 26 de Septiembre 2009, tomada al ciudadano ALEXANDER JOSE VIVAS PALMERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.659.854, de profesión u oficio Vigilante, soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle 9, Barinas; quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba de servicio en la parte alta de la ciudad, cuando recibí una llamada a mi teléfono celular de parte de mi esposa diciéndome que me llegara a la casa ya que en los alrededores de la vivienda se había metido alguien y se escuchaban ruidos y estaba muy asustada, que al parecer se encontraban personas en el techo de la casa, decidí llegarme a la casa en compañía de mi compañero de trabajo, para ver que es lo que estaba ocurriendo revise mi vivienda para cerciorarme de que no estuviese ninguna persona extraña metida en mi residencia, cuando salí a la calle visualicé que había llegado la comisión de la Policía Municipal, logré escuchar las voces de los policías dándose direcciones mas o menos por donde estaban los sujetos que estaban buscando cerca de mi residencia, posteriormente visualicé que lograron darle captura a unos ciudadanos y ciudadana porque al parecer habían robado a un taxista, ya que mi casa queda como a tres casas mas delante de donde se produjo todo, donde también pude observar desde una cierta distancia que un sujeto estaba por los alrededores de los patios de las casa vecinas dando a pesar que estaba como huyendo de la policía, después se escucharon unos disparos”.
5.) Acta de Entrevista, de fecha 26 de Septiembre 2009, tomada al ciudadano ANGEL LEONARDO AYALA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.344.737, de profesión u oficio Vigilante, soltero, residenciado en el barrio Corocito, Calle 2, Casa N° 40-17, Barinas; quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba de servicio en la parte alta de la ciudad, con mi compañero de trabajo cuando el recibe una llamada telefónica de parte de su esposa diciéndole que se llegara a la casa ya que en los alrededores de la vivienda se había metido alguien y se escuchaban ruidos y estaba muy asustada, que al parecer se encontraban personas en el techo de la casa, decidimos llegarnos a la casa de mi compañero de trabajo, para ver que es lo que estaba ocurriendo revisamos la vivienda para cerciorarnos de que no estuviese ninguna persona extraña metida en su residencia, cuando salimos a la calle ahí si vi que había llegado la comisión de la Policía Municipal, logré escuchar las voces de los policías dándose instrucciones mas o menos por donde estaban los sujetos que estaban buscando cerca de la casa, ya que unos sujetos se encontraban huyendo de los policías y se escuchaba en los patios de las casas cercanas ruidos como si estuviesen saltando los techos, observé que lograron capturar a unos muchachos porque al parecer habían robado a un taxista, después se escucharon unos disparos que al parecer eran los sujetos que estaban huyendo de los policías”.
6.) Acta de Inspección, de fecha 26 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Agente EDUAR MEJIAS y Agente NESTOR FLORES, adscritos al Cuerpo de la Policía Municipal de Barinas, practicada en el Barrio Los Próceres I, Calle Santa Rosa, Casa sin número, Barinas, donde entre otras cosas dejaron constancia de: “(…) correspondiente a una vivienda de uso familiar (…), donde se localizó un (01) teléfono celular marca Motorota V3, de color plata, modelo CE0168 sin batería el cual estaba en el piso cerca de la cama y una mesa de adornos, en el segundo cubículo se encontró un arma de fuego de fabricación rudimentaria casera tipo chopo, de color niquel con pletina en forma de culata en su interior, un cartucho calibre 16 milímetros tres en boca sin percutir de color rojo (…)”.
7.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-535, de 06 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario MARCOS VIVAS, adscrito al Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, practicado a:
1.-Un teléfono móvil celular, marca Motorota, modelo V3, serial N° F55NJJ6RP7, desprovisto de su batería (…).
2.-Un frontal de radio Reproductor de audio para vehículos, marca Sony, sin modelo ni serial aparente, de color gris oscuro, la pieza se halla en buen estado de uso, funcionamiento y conservación.
3.-Un estuche comúnmente denominado porta CD, marca Base, elaborado en material sintético de color gris y azul con capacidad de almacenamiento para 32 discos, la pieza se halla en buen estado de uso, funcionamiento y conservación.
8.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-534, de fecha 06 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario MARCOS VIVAS, adscrito al Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, practicado a:
1.-Ocho (08) billetes elaborados en papel moneda de la denominación de Diez Bolívares (10) para un monto neto de Ochenta (80) bolívares, de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las piezas se hallan en buen estado de uso, funcionamiento y conservación.
2.-Cuatro (04) billetes elaborados en papel moneda de la denominación de Cinco (05) bolívares para un monto neto de Veinte (20) bolívares de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las piezas se hallan en buen estado de uso, funcionamiento y conservación.
9.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-544, de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario JESUS CANTOR, adscrito al Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, practicado a:
* Una (01) prensa de las comúnmente denominadas Sábana, elaborada en fibras naturales y sintéticas, con estampados de flores de color amarillo, verde y rojo, la cual presenta en uno de sus extremos signos de incineración, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación.
10.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-543, de fecha 19-10-09, suscrita por el funcionario MARCOS VIVAS adscrito al
Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, practicado a:
1.-Una (01) prenda de vestir (cinturón) comúnmente denominado correa, de uso masculino y femenino, marca Wrangler, elaborada en cuero de color blanco, provista de una hebilla de metal de color marrón, la pieza de halla en buen estado de uso y conservación.
2.-Una (01) prenda de vestir comúnmente denominado pantalón, tipo jeans de color azul, marca levis, talla 31x32, provisto de sus bolsillos, trabillas, cierre de cremallera y botón de ajuste, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.
3.-Una (01) prenda de vestir comúnmente denominado suéter, tipo manga larga, marca Guess, talla L, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rojo, la cual presenta siete estampados en pintura y bordados en su parte anterior donde se leen GENERAL DINAMICS, GUESS WORLD CHAMPION ORINC COLLECTION, SCHOOL OF HARD GUESS, GUESS, de color azul, negro y blanco, en la manga izquierda se observan tres etiquetas bordadas donde se lee PRIVATE SECURYTI OFFICER RACE FRYL OFFICER NATIONAL SECURITY, de color amarillo, azul, rojo, blanco y gris, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación.
4.-Una (01) prenda de vestir comúnmente denominado franela, tipo chemise, marca revolución, talla 16, elaborada en fibras naturales, color azul claro con rayas horizontales, de color blanco, marrón y vino tinto, la misma posee dos botones y dos ojales como sistema de ajuste en su parte antero-superior, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación.
5.-Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franela, tipo chemise, sin marca aparente, talla M, elaborada en fibras naturales de color azul oscuro, la misma posee dos botones de presión como sistema de ajuste en su parte antero-superior, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación.
11.) Informe Balística N° 9700-068-801, de fecha 20-10-09, suscrito por el funcionario ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, practicado a:
A.-Un Segmento de metal, en forma cilíndrica, de aspecto cromado, con una longitud de 340 milímetros y un diámetro interno de 19,06 milímetros.
B.-Un segmento de metal, en forma cilíndrica, color negro con signos evidentes de oxidación, con una longitud de 250 milímetros y un diámetro interno de 27,70 milímetros, el mismo presenta adherido en uno de sus extremos mediante soldadura, una pieza metálica en forma de triángulo, cuya prolongación funge como base, con una longitud de 130 milímetros y 170 milímetros de ancho.
C.-Un cartucho para arma de fuego tipo ESCOPETA del calibre 16, sin marca aparente, fuego central, elaborado en material sintético de color rojo, el cuerpo del mismo esta constituido por vaina, culote, municiones y fulminante.
12.) Informe Balístico N° 9700-068-796, de fecha 20-10-09 suscrito por el funcionario ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, practicado a:
* UN (01) ARMA DE FABRICACION ARTESANAL, elaborada en metal con caja de mecanismo conformada por un cañón de metal de forma cilíndrica, de ánima lisa con 91 milímetros de longitud y 9,69 milímetro de diámetro interno, martillo, percutor, gatillo y guardamonte (…).
* UNA (01) CONCHA perteneciente a partes que componen el cuerpo de bala, calibre 9 milímetros parabellum, elaborada en metal, marca CAVIM, fuego central (…).
* UNA (01) CONCHA perteneciente a partes que componen el cuerpo de bala calibre 38 SPL elaborada en metal, marca CAVIM, fuego central (…).
*UN (01) PROYECTIL BLINDADO con núcleo de plomo, el cual formaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego, presentado deformaciones en su vértice, cuero y base, producto del impacto con otra superficie. Así se decide.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que los Acusados ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ Y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, por su actitud en los hechos del día 26/09/2009, el cual fueron acusados por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, Resistencia a la Autoridad, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación Ilícita para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano Herbert Moreno Barrios y El Estado Venezolano; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por los acusados de autos; como el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, Resistencia a la Autoridad, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación Ilícita para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano Herbert Moreno Barrios y El Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por los acusados: ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ Y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, Resistencia a la Autoridad, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación Ilícita para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano Herbert Moreno Barrios y el Estado Venezolano; se observa que el primero es decir ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previstos y sancionados en los artículos 458, establece una pena de Prisión de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuantes existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4°; en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; el Segundo delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal Venezolano, establece una pena de Prisión de UN (01) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es decir UN (01) MES ARRESTO, en virtud de las circunstancias atenuantes existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4°; en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial. Ahora bien se procede a realizar la respectiva conversión de arresto a prisión, quedando la pena QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, y vista la concurrencia de delitos se rebaja la pena en la mitad es decir queda la misma en SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en razón de que el acusado de acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la pena en la mitad, quedando en consecuencia una pena a imponer por este delito de TRES (03) DIAS 18 HORAS. El tercer delito es USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la ley Orgánica Sobre la Protección del niño y del Adolescente, que establece una pena de un a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio a tenor de lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en virtud de las circunstancias atenuantes existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4°; en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial se aplica el término mínimo, es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN y vista la concurrencia de delitos se rebaja la pena en la mitad es decir SEIS (06) MESES DE PRISION y en razón de que el acusado de acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja la pena en la mitad, quedando en consecuencia una pena a imponer por este delito de TRES (03) MESES DE PRISIÓN.- Y por el delito DE ASOCIAICION PARA DELLINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) DE PRISION , cuyo termino medio a tenor de lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION en virtud de las circunstancias atenuantes existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4°; en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial se aplica el término mínimo, es decir CUATRO (04) AÑO DE PRISION y vista la concurrencia de delitos se rebaja la pena en la mitad es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION y en razón de que el acusado de acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja la pena en la mitad, quedando en consecuencia una pena a imponer por este delito de UN (01) AÑO DE PRISION.- Quedando en consecuencia una pena EN DEFINITIVA; ha imponer a los Acusados ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.051915 y 26.084.161, es de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP. SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados ALEXIS ALEJANDRO PAEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identida0d N° 16.051915, de Estado Civil Soltero, edad 25 años, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 11-07-1983, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, hijo de Rodríguez Valeria Edelmira (v) y de José Aguirre Páez (v), residenciado en Barrio Luis Herrera, Cale Principal Casa 34, San Fernando Estado Apure, teléfono 0273-5329148; y YUDITH ANDREINA BARRETO BLANCO Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 26.084.161, de Estado Civil Soltera, natural de Ciudad Barinas del Estado Barinas, fecha de nacimiento 14-07-1990, edad 19 años de profesión u oficio obrero de vendedora informal de ropa, hijo de María De la Cruz Rojas (v) y de Pedro Barreto(f), Barrio Mijagua, Calle La Flores con avenida Vargas, Casa 2-56, teléfono 0416-1347588, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 218 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano Herbert Moreno Barrios y El Estado Venezolano. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 13 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida, de conformidad con el artículo 367 del COPP. Líbrese boleta de encarcelación. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los veinte (20) días del mes de Agosto de 2010. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. MARBELLA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA SEGOVIA