REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008767
ASUNTO : EP01-P-2009-008767

Visto que en fecha 10 de Agosto del año 2010, la Abogado Alix Contreras, en su carácter de Defensora Privada del Acusado Yerson Fair Jaimez, titular de la cédula de identidad N° V.-17.549.307, solicitó a este Tribunal de juicio N° 01, la entrega del vehiculo (moto) cuyas características son las siguientes: MARCA: BERA, MODELO: BR JAGUAR 150, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2009, SERIAL DE CHASIS: L3YPCKLC59A405627, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ94406220. Señalando el mismo ser de su propiedad el referido bien inmueble.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa: 1.- Que a los folio 351 al 309 de la presente causa consta experticia Documentologica N° 9700-068-471, de fecha 05 de Mayo de 2010, realizada al vehículo MARCA: BERA, MODELO: BR JAGUAR 150, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2009, SERIAL DE CHASIS: L3YPCKLC59A405627, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ94406220, determinando como conclusión que el Documento (Factura) de Inversiones Goyo Moto´s N° 1981, de fecha 30-08-2009, a nombre de Jaimez Fernández Yerson Fair y Documento (Poder Notariado); que confiere el ciudadano Jaimez Fernández Yerson Fair a la ciudadana Alix Maria Contreras Ramírez, constituyen un documento autentico. 2.- Que al folio 360 consta Experticia de Vehículo N° 9700-068-1208, de fecha 01-12-2009, realizada por los Funcionarios Sub-Comisaría José Leonardo Vivas y el Agente de Investigación II Ronald Lamuño, donde concluyen que los seriales de identificación de carrocería y motor se encuentran en su estado original de la planta ensambladora y certifican que no registra ante el INTT y no presenta solicitud alguna por ante el SIIPOL. A tal efecto este Tribunal para decidir la presente solicitud de entrega del vehiculo, observa: Que en la presente causa se han realizado, una serie de diligencias que permiten al Tribunal establecer el estado actual de las características físicas identificatorias del referido vehículo y de los documentos presentados por el solicitante, ha demostrado que su representado es el verdadero propietario del bien mueble supra señalado. Así mismo logra evidenciarse a través del físico que conforma el presente asunto, que el referido bien no ha sido promovido como evidencia física a ser exhibida en el contradictorio, así mismo que las experticias de ley practicadas al referido vehiculo no fue admitida ni promovida para ser controvertida en esa fase del proceso. Y así se decide. Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega plena del vehículo MARCA: BERA, MODELO: BR JAGUAR 150, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2009, SERIAL DE CHASIS: L3YPCKLC59A405627, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ94406220, a la Abg. Alix Contreras en representación del ciudadano Yerson Yair Jaimez Fernández, en su condición de propietario del mismo, Segundo: Se acuerda notificar al solicitante de la presente decisión. Tercero: Se acuerda librar oficio al Estacionamiento Santa Lucia de esta ciudad, a los fines a que haga la formal entrega del vehículo (moto) a la Abg. Alix Contreras en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Yerson Fair Jaimez Fernández. Cuarto: Se acuerda la entrega de los documentos de propiedad y el poder original Notariado a la Abg. Alix Contreras en su condición de Apoderada Judicial de dicho ciudadano. Así se decide. Librese lo conducente.

La Jueza de Juicio N° 01,

La Secretaria,
Abg. Marbella Sánchez Márquez