REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009274
ASUNTO : EP01-P-2009-009274

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rafael Izarra. ACUSADO: ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de la cédula de identidad Nº V-18.118.020, de 24 años de edad, natural de Achaguas Estado Apure, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 31-10-1.985, hijo de Manuel Valdez (V) y Ana de Valdez (), domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 5, casa Nº 31, numero de teléfono 0257-2512346, Guanare Estado Portuguesa.
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. Carmen Rumbos y Abg. Betty Valdez.
DELITO: ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el art. 99 del código penal.
VICTIMAS: Dimas de Jesús Valero Sánchez, José Luís Orellana Orellana, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta, Elvis Misael Martínez Sarabia.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-009274, seguida en contra del acusado: ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, quien fue acusada por los ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez, José Luís Orellana Orellana, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta, Elvis Misael Martínez Sarabia, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Sexta de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Maggien Sosa Chacón; por el delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el art. 99 del código penal; en perjuicio de los ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez, José Luís Orellana Orellana, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta, Elvis Misael Martínez Sarabia; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, el hecho de que en fecha 08 de septiembre de 2009, se hizo presente el ciudadano DIMAS DE JESÚS VALERO, quien figura como víctima en la presente causa, ante la Sede de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Sabaneta, manifestando el mismo su intención de denunciar al ciudadano ARGENIS VALDES por cuanto el mismo en fechas anteriores le había vendido veinte novillas lecheras, recibiendo a cambio y por la cancelación de las mismas un cheque por la cantidad de CIENCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (58.000,00 Bsf) el cual para el momento de presentarlo al Banco para su respectivo cobro carecía de fondos disponibles, siendo infructuosos los esfuerzos para poder comunicarse con el ciudadano ARGENIS VALDES, a fin de hablar con él sobre la situación del cheque, logrando comunicarse con el padre del mismo de nombre MANUEL VALDES quien se hizo responsable de la cancelación del cheque, y como parte de pago le entregó otro instrumento cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00 Bsf) que se hizo efectivo, siendo infructuosos los esfuerzos por cobrar el restante del dinero por cuanto el ciudadano Manuel Valdés le manifestó que no lo cancelaría. Encontrándose la persona que figura como denunciante en compañía del ciudadano UNERIO ANGEL URDANETA BERRUETA, quien corroboró lo manifestado por el ciudadano, manifestando él mismo que el ciudadano de nombre ARGENIS VALDES emitió un cheque a su favor por la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (21.800,00), por una deuda de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (42.000,00) el cual al ser presentado al banco resultó sin provisión de fondos, siendo imposible ubicar al ciudadano ARGENIS VALDES, siendo informado igualmente por el ciudadano Manuel Valdés padre del imputado que pagaría la deuda contraída por su hijo, más sin embargo a la fecha de la denuncia no se había hecho efectiva ninguna cancelación. De las investigaciones posteriores se pudo verificar mediante denuncia interpuesta por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta por denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, que el ciudadano ARGENIS VALDES emitió dos cheques a su favor uno correspondiente al Banco Sofitasa por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (3.141.60 Bs) por concepto del pago de unas botas de seguridad que adquirió igualmente un segundo cheque del banco Agrícola de Venezuela por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CIENCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.655,52 BS)por concepto del pago de unas tuberías de aguas negras, los cuales al ser presentados al cobro carecían de fondos. Siendo necesario ante la imposibilidad de ubicar al ciudadano que figura como investigado solicitar ante el juez de Control N° 06 la correspondiente Orden de Aprehensión la cual se hizo efectiva en Guanare, Estado Portuguesa. Por tales hechos la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el art. 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta y Luís Enrique Hernández Díaz.




DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: Argenis Alberto Valdez González, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el art. 99 del código penal; en perjuicio de los ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez, José Luís Orellana Orellana, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta, Elvis Misael Martínez Sarabia. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 01, integrado por la jueza Abg. Marbella Sánchez Márquez, la secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia, el alguacil José Luís Ramos, en la sala de audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal. La ciudadana Jueza ordena a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes constatándose: al Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Rafael Izarra, ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, quien tiene detención domiciliaria; las defensas privadas Abg. Carmen Rumbos y Abg. Betty Valdez, se deja constancia de la incomparecencia de las victimas de la presente causa. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, la Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las defensas privadas quien expone estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifestó:”Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”. Verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el art. 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez, José Luís Orellana Orellana, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta y Elvis Misael Martínez Sarabia, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Rumbos, quien expone: “En conversación sostenida con nuestro representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por nuestro representado, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del COPP en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondiente, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de la cédula de identidad Nº V-18.118.020, de 24 años de edad, natural de Achaguas Estado Apure, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 31-10-1.985, hijo de Manuel Valdez (V) y Ana de Valdez (), domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 5, casa Nº 31, numero de teléfono 0257-2512346, Guanare Estado Portuguesa; el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la misma, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ.

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, los siguientes:
1.) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/09/2009, rendida por el ciudadano DIMAS DE JESUS VALERO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Táchira de 52 años de edad, soltero, productor agropecuario, residenciado en el sector Caño e Raya entre Caño Guaca y Poblado II Finca El Esfuerzo Sabaneta de Barinas, titular de la cédula de identidad número V- 9,128,968, quien afirmó: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano ARGENIS VALDEZ ya que se le hizo la venta de veinte (20) novillas lecheras, dándome este señor un cheque por la cantidad de cincuenta y ocho mil bolívares fuertes (58,000,00 Bs. F) y para el momento de presentarlo al Banco para el pago resulto sin provisión de fondos, por lo que acudí a hablar con el mismo sobre la situación del cheque, no pudiendo hablar con el mismo sino con el papa el señor MANUEL VALDES quien manifestó hacerse responsable de la cancelación del cheque e incluso me abono la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20,000,00 Bs. F) con un cheque que cobre en el Banco Banfoandes, y ahora este señor no quiere cancelarme el dinero restante.
2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/09/2009, rendida por el ciudadano UNERIO ANGEL URDANETA BERRUETA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia de 57 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el sector Flor Amarillo calle principal al lado de la aldea universitaria casa sin numero Sabaneta de Barinas, titular de la cédula de identidad número V- 4,531,971, quien afirmó: “Resulta que el señor ARGENIS VALDES hizo compra de veinte novillas lecheras al señor DIMAS VALERO dándole este señor un cheque por la cantidad de cincuenta y ocho mil bolívares fuertes (58,000,00 Bs. F) el cual al ser presentado al Banco para el pago del mismo resulto sin provisión de fondos, y ese mismo señor me emitió un cheque por la cantidad de veintiún mil ochocientos bolívares fuertes (21,800,00 Bs. F) por una deuda de cuarenta y dos mil bolívares fuertes (42,000,00 Bs. F) el cual al ser presentado al Banco resulto sin provisión de fondos, y este señor Argenis no se ha podido ubicar, pero el señor MANUEL VALDES quien es el papa de Argenis dijo que iba a cancelar la deuda.
3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/09/2009, compareció ante este Despacho el Funcionario Agente JULIO CONDE, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo y quien deja constancia de la siguiente diligencia de carácter investigativo efectuada en la presente averiguación penal: “prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective EMMANUEL SALINAS, a bordo de la unidad P-216, hasta la empresa ferreal ubicada en la Av. Libertador diagonal a la redoma del Camoruco Sabaneta del estado Barinas, una vez en el sitio fueron atendidos por una ciudadana, quien al preguntársele por el ciudadano ARGENIS VALDES manifestó ser su hermana, informando que el mismo no se encontraba, al preguntársele por el ciudadano MANUEL VALDES, la misma en aptitud ofensiva, manifestó que su progenitor no tenia porque comparecer por el despacho, negándose rotundamente a atenderlos, retirándose la comisión hasta el despacho.
4) RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 09/09/09 suscrito por el Funcionario JOSE ALEXANDER CIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta, quien deja de RECONOCIMIENTO LEGAL.
A) UN INSTRUMENTO CHEQUE perteneciente a la entidad financiera BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA signado con el número 69000092 perteneciente a la cuenta numero 0166-0401-12-4011013419 por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS a nombre del ciudadano DIMA VALERO.
B) UN INSTRUMENTO CHEQUE perteneciente a la entidad financiera Banco SOFITASA signado con el numero 07360132 perteneciente a la cuenta numero 0137-0050-81-0000024571 por la cantidad de VENTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS a nombre del ciudadano UNERIO URDANETA.
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/09/09, suscrita el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective JULIO CONDE a bordo de la unidad P-216, hasta la empresa ferreal ubicada en la Av. Libertador diagonal a la redoma del Camoruco Sabaneta del estado Barinas, una vez en el sitio fueron atendidos por una ciudadana, a fin de indagar sobre la identificación del ciudadano ARGENIS VALDES quien figura como denunciado, una vez en el lugar, negándose a suministrar información, retirándose la comisión hasta el despacho.
6- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/09/2009, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas de 63 años de edad, casado, comerciante, residenciado en Urb. Canta Rana casa Nº 47 Maracay estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V- 2,998,365, quien afirmó: “Resulta que el señor ARGENIS VALDES me dio un cheque del Banco Sofitasa por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (3,141,60 Bs. F) por concepto de un pago por unas botas de seguridad que mi persona le vendió, así mismo me dio otro cheque del Banco Agrícola de Venezuela por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (9.655, 52 Bs. F) por concepto de un pago de unas tuberías de aguas negras.
7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24/09/09, suscrita el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective JULIO CONDE a bordo de la unidad P-216, hasta la empresa ferreal ubicada en la Av. Libertador diagonal a la redoma del Camoruco Sabaneta del estado Barinas, a fin de indagar sobre la identidad del ciudadano ARGENIS VALDES quien figura como denunciado, una vez en el lugar, se aprecia que la misma se encuentra cerrada, siendo informados por moradores de la zona que la misma se encuentra cerrada desde hacia una semana, por la afluencia de personas que reclamaban deudas adquiridas presuntamente por el ciudadano ARGENIS VALDEZ, retirándose la comisión hasta el despacho.
8) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/10/09, suscrita el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective JULIO CONDE a bordo de la unidad P-216, hasta la empresa ferreal ubicada en la Av. Libertador diagonal a la redoma del Camoruco Sabaneta del estado Barinas, a fin de indagar sobre la identidad del ciudadano ARGENIS VALDES quien figura como denunciado, una vez en el lugar, se aprecia que la misma se encuentra aun cerrada en su totalidad, siendo informados por moradores de la zona que la misma se encuentra cerrada desde hacia varios días, y que desconocían la ubicación de los propietarios de la misma.
9) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/10/09, suscrita el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, procedió a efectuar llamada hacia la sala de análisis de la sub delegación Barinas siendo atendido por el funcionario JANIO TERÁN a fin de verificar los datos del ciudadano ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 18,326,474 el cual informó que si corresponden, no presenta registros, y el cual hasta la presente fecha no ha sido posible su ubicación.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado Argenis Alberto Valdez González, por su actitud en los hechos del día 08/09/2009, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Estafa Calificada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el art. 99 del código penal; en perjuicio de los ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez, José Luís Orellana Orellana, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta, Elvis Misael Martínez Sarabia; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Estafa Calificada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el art. 99 del código penal; en perjuicio de los ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez, José Luís Orellana Orellana, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta, Elvis Misael Martínez Sarabia. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: Argenis Alberto Valdez González, por la comisión del delito de Estafa Calificada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el art. 99 del código penal; en perjuicio de los ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez, José Luís Orellana Orellana, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta, Elvis Misael Martínez Sarabia; se observa que establece una pena de Prisión de UN (01) AÑO (05) AÑOS DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; se aplica el termino mínimo es decir UN años de prisión, y motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el tiempo de UN (06) MESES DE PRISION; Mas el aumento de una sexta (1/6 ) parte previsto en el artículo 99 del Código penal, siendo este Un (01) mes de prisión quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en SIETE (07) MESES DE PRISION; mas las accesorias de Ley del Articulo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de la cédula de identidad Nº V-18.118.020, de 24 años de edad, natural de Achaguas Estado Apure, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 31-10-1.985, hijo de Manuel Valdez (V) y Ana de Valdez (V), domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 5, casa Nº 31, numero de teléfono 0257-2512346, Guanare Estado Portuguesa, a cumplir LA PENA DE SIETE (07) MESES DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el art. 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez, José Luís Orellana Orellana, Unerio Ángel Urdaneta Berrueta, Elvis Misael Martínez Sarabia, TERCERO: Se decreta la libertad desde esta Sala de Juicio al referido Acusado ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, plenamente identificado, una vez que de una revisión a la presente causa observa este Tribunal que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 14 de Noviembre de 2009, Nueve (09) meses, por lo cual el mismo ha cumplido con las presentaciones impuesta. Decisión esta que se toma de conformidad a lo señalado en articulo 44, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Cesa la medida de coerción decretada en su oportunidad en contra del Acusado: ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ. SEXTO: La sentencia condenatoria se publicara el décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de Excarcelación dirigida Director del Internado del Judicial Estado Barinas. Líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2010. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA SEGOVIA