REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007731
ASUNTO : EP01-P-2007-007731
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JUEZA: Abg. Marbella Sánchez
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. Edgardo Boscan Pérez, en representación del Ministerio Publico. Defensa Privada: Abg. Maria Brizuela. ACUSADO: APOLINAR NOVOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.823.718,(la porta), de 33 años de edad, nacido el 20/01/1967, natural de San Joaquín de Navai, Estado Táchira, hijo de Apolinar Villamizar (v) y Hermelinda Nova (v), ocupación: Obrero, grado de instrucción: tercero de primaria, Residenciado en la Calle 13, Barrio Francisco de Miranda, casa S/n, color manzana con rejas negras, cerca de la Escuela de Francisco de Miranda, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
VICTIMA: Bastista Moreno Yolanda del Carmen.


DE LOS HECHOS

La representación fiscal, presentó al mencionado ciudadano Apolinar Novoa, en fecha 02 de mayo de 2007, realizándose Audiencia de Calificación de Flagrancia al Imputado, por los hechos que devienen del Acta de Denuncia de fecha 29 de Abril del año 2007, hecha por la victima donde manifiesta: Que en fecha 29/04/07; se recibió la denuncia de la ciudadana Bastidas Moreno Yolanda del Carmen; la cual manifestó al agente policial que en esta misma fecha su concubino el imputado de autos la había agredido física y verbalmente; indicando que el mismo se encontraba en su residencia causando grandes daños materiales, procediendo así la comisión policial trasladarse hasta el lugar de los hechos, logrando visualizar los daños ocasionados en el inmueble y logrando también ubicar al autor de tales hechos en las inmediaciones, del mismo a escasos 600 metros donde se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas. Consta oficio Nro. 9700-143-1337 de fecha 30 de Abril de 2007, al folio 35 el reconocimiento Médico Forense Legal. La Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado APOLINAR NOVA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con las presentaciones durante un (01) año, y no comparto la misma residencia con la victima. Es todo". Se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado, Abg. Maria Brizuela, quien expuso:” Visto que mi defendido a cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, es por lo consigno copias donde se evidencia las presentaciones de mi defendido; muy respetuosamente solicito a este tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 3° del COPP, en concordancia con el Art. 45 y 48 Ord. 7° Ejusdem. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Batista Moreno Yolanda del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.823.718, quien manifiesta: ese señor desde hace varios años no vive conmigo. Es Todo. Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano APOLINAR NOVA, en fecha 24-01-2008 habiéndose cumplido cabalmente las condiciones impuestas; considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y aunado a ello la victima ha manifestado que en ningún otro momento ha tenido problemas con el mismo.

De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente los delitos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano APOLINAR NOVOA, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo el acusado admitido la responsabilidad en los hechos acusados y por cuanto dicho ciudadano no ha incurrido en hechos violentos contra la victima y de una revisión que se le hiciere en el sistema juris 2000 se evidencia del cumplimiento de las presentaciones impuestas desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y a la cual Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se otorgue la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes, ante al Comandancia de Policía de Pedraza y consignar al tribunal constancia de presentaciones. 2.- No podrá residir en la misma residencia de la victima Ciudadana Yolanda del Carmen Batista; por un régimen de UN (01) AÑO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Funciones de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano APOLINAR NOVA, quien se identifico como: venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 12.823.718,(la porta), de 42 años de edad, nacido el 20/01/1967, natural de San Joaquin de Navai, Estado Táchira, hijo de Apolinar Villamizar (v) y Hermelinda Nova (v), ocupación: Obrero, grado de instrucción: tercero de primaria, Residenciado en la Calle 13, Barrio Francisco de Miranda, casa S/n, color azul, cerca de la Escuela de Francisco de Miranda, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 en su segundo aparte respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Batista Moreno Yolanda del Carmen, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en concordancia con el Art. 45 del COPP, y artículo 48 numeral 7° todos del COPPP; en consecuencia, el cese de las presentaciones y condiciones impuestas. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente audiencia, se publicará al quinto día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Líbrese lo conducente. Decisión esta que se funda en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y artículos 373, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Barinas, 06 del mes de Agosto de 2010.



LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N ° 01

ABG. MARBELLA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA SEGOVIA