REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Agosto de 2010
200º y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2009-000317
ASUNTO: EP01-P-2009-000317
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 04
SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTA: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JIMENEZ LOPEZ
ALGUACILES: VICTOR RIVAS
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ, (CONDENATORIA) venezolana, de 20 años de edad, nacido el 10-12-1988, natural de Barinas, Estado Barinas Titular de la cédula de identidad Nº 19.783.516 (no la porta) residenciado en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8 casa 7 Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rodríguez (v) y Roxana Ruiz (v). RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, (ABSOLUTORIA), venezolano, de 25 años de edad, nacido el 24-07-1983, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 16.636.235, residenciada en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8, casa 8, Barinas Estado Barinas hijo de Rafael Freites (v) y Enma Rosa Ramírez (v)
DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con La Agravante establecida en el articulo 46 Ordinal 5 Ejusdem.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IVÁN RANGEL VILLAMIZAR
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSEPH QUINTERO, JOSE BOSCAN de Ricardo Rodríguez
ABG. CARMEN RUMBOS de Rafael Augusto Freites R.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, donde ratifica el libelo acusatorio interpuesto y admitido por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:
La representación Fiscal fundamenta su acusación en contra de los ciudadanos RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ y RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, en virtud del procedimiento policial de fecha 17-01-2009, siendo las 8:30 horas de la noche, encontrándose de servicio los funcionarios Detective MONTILLA PABLO, Agente BARRIOS OSCAR, Detective ALVARADO DENNY, Agente GRATEROL HECTOR, adscritos a la Policía Municipal de Barinas, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por la Juez de Control N° EPO1-P-2009-000194, de fecha 14 de enero de 2009, emanada del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial, en la siguiente dirección: Urbanización Cuatricentenaria, Calle 12 con Callejón Universidad, en una residencia de uso familiar, de dos pisos, de las comúnmente de dos plantas, elaborada en paredes de cemento, revistada en pintura de color amarillo, con machones elaborados en material de cemento, revestida con pintura de color canela, con puerta elaborada en material de metal, tipo batiente, revestida en pintura de color blanco, con sistema de cerradura con llaves y a pasadores, y unas rejas elaboradas en material de tubos de metal, revestidas en pintura de color blanco, las cuales dejan ver productos varios que hacen fungir un cubículo como bodega, en donde reside un ciudadano aun por identificar apodado “EL BODEGUERO”. Seguidamente se procedió a la búsqueda de varios ciudadanos a los fines de que les sirvieran de testigos en el presente procedimiento, los cuales quedaron identificados como: CARLOS COLINA y ROSALES ROYBER, (con datos en reserva del Ministerio Público), de inmediato se traslado la comisión a la dirección antes mencionada, al llegar a esta procedieron a tocar la puerta de dicha residencia, identificándose como funcionarios de ese cuerpo policial, en donde las personas que se encontraban en el interior de esta se negaron a recibir a la presente comisión, motivo por el cual se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física, para poder ingresar al inmueble a través del establecimiento comercial (BODEGA), todo esto en presencia de los testigos, en donde una vez dentro de esta se encontraban presente en la sala de dicha vivienda, dos ciudadanos los cuales no usaban camisa para ese momento, quedando identificados como RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 10-12-1988, natural de Barinas, Estado Barinas Titular de la cédula de identidad Nº 19.783.516 (no la porta) residenciado en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8 casa 7 Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rodríguez (v) y Roxana Ruiz (v) y RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 24-07-1983, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 16.636.235, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8, casa 8, Barinas Estado Barinas hijo de Rafael Freites (v) y Enma Rosa Ramírez (v), estudiante, a quienes les informaron el motivo de la visita, así mismo le manifestaron al ciudadano primero identificado, la posible presencia de algún abogado o amigo de confianza que lo asistiera o acompañara en la siguiente diligencia policial a efectuarse, contestando este que no contaba con ninguna de las personas mencionadas, motivo por el cual cumplimiento a dicha orden, tras haberle preguntado a las dos personas antes descritas, sobre la presencia de algún objeto de interés criminalistico dentro del inmueble, se pudo visualizar un hueco en una de las paredes de la sala, el cual al alumbrar con una linterna se observaron varios envoltorios, confeccionados en material sintético los cuales arrojaron un total de Quince (15) envoltorios, contentivos estos en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo, de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la de una sustancia ilícita denominada COCAINA, todo esto en presencia de los testigos. De igual manera se localizó sobre un refrigerador de color aluminio, sin marca, la cantidad de ciento veinticinco bolívares fuertes (Bs.125,00)…en presencia de las personas que fungen como testigos en el presente procedimiento, en vista de lo incautado se procedió a leerles los derechos a las personas presentes en el inmueble, tipificado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e informándoles a estos que a partir de la presente quedarían en calidad de aprehendidos, por encontrarse incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra el tráfico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, notificando a la representación fiscal.-
Por tales hechos la Fiscalía del Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ y RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testifícales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los acusados por la Comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Agravante establecida en el articulo 46 Ordinal 5 Ejusdem, solicita la admisión de la acusación por ser un procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al concederle el derecho de palabra a la defensa Privada a cargo del Abg. JOSE BOSCAN y Abg. JOSEPH BALDEMAR QUINTERO, defensores del acusado RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ , quienes exponen: “En esta tarde hemos prestado atención a una narrativa por parte del represente del Ministerio Publico, en cuanto al tipo penal especial como lo es droga, nos llama la atención cuando el representante del Ministerio Publico, menciona la experticia química botánica, cuando debería ser o la una o la otra, nosotros no vamos a discutir respecto sobre la existencia o no de esa materia, lo que si vamos a discutir es la manera de cómo se produjo el procedimiento de incautación, situación que vamos dilucidar en este tribunal. Existe un procedimiento en donde existe una visita domiciliaria, que si bien conocemos, lo que acostumbran la colectividad, …, hoy pedimos ciudadana juez que estos medios probatorias de acuerdo a la libertad de prueba que el ministerio publico trae a colación para que sean valorados y a su vez sea condenado mi defendido sea profundamente analizado, llamar ocultamiento agravado a 11,800 gramos, es desvirtuar la intención del legislador, por lo fuerte que es la penalidad, por no considerarse responsable del delito que el ministerio publico le esta imputando, que mi defendido se va a someter a este juicio oral y publico, será así entonces a través de los testigos presénciales y los instrumentales que podremos inferir si la droga que se le atribuye a mi defendido. Es todo."
Al conceder el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. CARMEN RUMBOS, defensa de RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, quien manifestó: “Oída la exposición por parte del Ministerio Publico, esta defensa rechaza en todo y cada una de sus partes la acusación presentada, a lo que jamás en el transcurso del debate se va a poder probar que mi imputado tenga que ver en dicha actuación, se podrá observar en el debate que los funcionarios actuantes vulneraron el articulo 210 del COPP, en el momento de la visita domiciliaria, la orden de allanamiento iba dirigida al ciudadano que apodan “el bodeguero” y mi defendido no tiene apodos, y es posterior que se habla que se consigue una sustancias, todas la razones antes expuesta es que esta defensa basa el rechazo de la solicitud fiscal, así mismo le manifiesto al tribunal que en la oportunidad legal interpuse oposición a la acusación, espera esta defensa una absolutoria para mi defendido. Es todo."
Se les impone a los acusados de manera separada y resumida los hechos que se les atribuyen, se les impuso a los acusados el alcance y significado del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se les concede el derecho de palabra a los acusados RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ, venezolana, de 20 años de edad, nacido el 10-12-1988, natural de Barinas, Estado Barinas Titular de la cédula de identidad Nº 19.783.516 (no la porta) residenciado en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8 casa 7 Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rodríguez (v) y Roxana Ruiz (v), manifestó no querer declarar, es todo”
E igualmente se le concedió el derecho de palabra al acusado: RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 24-07-1983, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 16.636.235, residenciada en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8, casa 8, Barinas Estado Barinas hijo de Rafael Freites (v) y Enma Rosa Ramírez (v), manifestó no querer declarar.
Por ser un procedimiento abreviado, el Tribunal procede a revisar las actuaciones a los fines del pronunciamiento y decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Primero: se admite en su totalidad la Acusación por estar llenos los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P., así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las ofrecidas por la defensa Abg. Carmen Rumbos referida a una Constancia de residencia que riela la folio 32. Segundo: En cuanto a los Acusados RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ, y RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ admite al calificación jurídica por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46 numeral 5, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez admitida en su totalidad la acusación y los medios de pruebas por ser lícitos necesarios y pertinentes, el Tribunal explica claramente a los acusados de autos, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, y le pregunta si alguno de ellos desea acogerse a este Procedimiento, a los cuales libre de coacción y en voz clara los acusados manifestaron: No deseo acogerme a ninguno de los procedimientos antes explicados, en consecuencia la ciudadana juez se declara abierto el juicio oral y público en contra de los acusados RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ, venezolana, de 20 años de edad, nacido el 10-12-1988, natural de Barinas, Estado Barinas Titular de la cédula de identidad Nº 19.783.516 (no la porta) residenciado en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8 casa 7 Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rodríguez (v) y Roxana Ruiz (v) y RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 24-07-1983, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 16.636.235, residenciada en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8, casa 8, Barinas Estado Barinas hijo de Rafael Freites (v) y Enma Rosa Ramírez (v) el Tribunal, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46 numeral 5, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez oída las declaraciones de los acusados, el tribunal de acuerdo al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró formalmente la recepción de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate probatorio.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro.4, estima acreditados los siguientes hechos:
1.- “En fecha 17-01-2009, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Barinas, Dtve. MONTILLA PABLO, Agte. BARRIOS OSCAR, Dtve. ALVARADO DENNY, Agte. GRATEROL HECTOR, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el Nº EPO1-P-2009-000194, de fecha 14 de Enero de 2009, emanada del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial, en la siguiente dirección: Urbanización Cuatricentenaria, Calle 12 con Callejón Universidad, en una residencia de uso familiar, de dos pisos, de las comúnmente de dos plantas, elaborada en paredes de cemento, revistada en pintura de color amarillo, con machones elaborados en material de cemento, revestida con pintura de color canela, con puerta elaborada en material de metal, tipo batiente, revestida en pintura de color blanco, con sistema de cerradura con llaves y a pasadores, y unas rejas elaboradas en material de tubos de metal, revestidas en pintura de color blanco, las cuales dejan ver productos varios que hacen fungir un cubículo como bodega, en donde reside un ciudadano aun por identificar apodado “EL BODEGUERO”. Quienes fueron acompañados por los testigos utilizados en el procedimiento, quedaron identificados como: CARLOS COLINA y ROYBER ROSALES, al llegar a ésta procedieron a tocar la puerta de dicha residencia, identificándose como funcionarios de ese cuerpo policial, en donde las personas que se encontraban en el interior de esta se negaron a recibir a la presente comisión, motivo por el cual se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física, para poder ingresar al inmueble a través del establecimiento comercial (BODEGA), todo esto en presencia de los testigos, en donde una vez dentro de esta se encontraban presente en la sala de dicha vivienda, dos ciudadanos los cuales uno no usaban camisa para ese momento, quedando identificados como RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 10-12-1988, natural de Barinas, Estado Barinas Titular de la cédula de identidad Nº 19.783.516 (no la porta) residenciado en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8 casa 7 Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rodríguez (v) y Roxana Ruiz (v) y RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 24-07-1983, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 16.636.235, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8, casa 8, Barinas Estado Barinas hijo de Rafael Freites (v) y Enma Rosa Ramírez (v), estudiante, a quienes les informaron el motivo de la visita, así mismo le manifestaron al ciudadano primero identificado, la posible presencia de algún abogado o amigo de confianza que lo asistiera o acompañara en la siguiente diligencia policial a efectuarse, contestando este que no contaba con ninguna de las personas mencionadas, motivo por el cual cumplimiento a dicha orden, tras haberle preguntado a las dos personas antes descritas, sobre la presencia de algún objeto de interés Criminalistico dentro del inmueble, se pudo visualizar un hueco en una de las paredes de la sala, el cual al alumbrar con una linterna se observaron varios envoltorios, confeccionados en material sintético los cuales arrojaron un total de Quince (15) envoltorios, contentivos estos en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo, de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la de una sustancia ilícita denominada COCAINA, todo esto en presencia de los testigos. De igual manera se localizó sobre un refrigerador de color aluminio, sin marca, la cantidad de ciento veinticinco bolívares fuertes (Bs.125,00)…en presencia de las personas que fungieron como testigos en el procedimiento, en vista de lo incautado, le fueron leídos los derechos a las personas presentes en el inmueble, tipificado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e informándoles que quedarían en calidad de aprehendidos, por encontrarse incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra el tráfico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- De igual manera ha quedado acreditado que para tal procedimiento los funcionarios de investigación criminal actuaron con orden de allanamiento en busca de armas de fuego, capuchas o pasamontañas y objetos provenientes del delito tales como electrodomésticos varios, y para el momento de allanamiento logran incautar de manera flagrante, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud la aprehensión de los acusados se efectúo en la casa donde se realizó el allanamiento, y se encontró la droga. Queda evidenciado como lo manifiesta el Ministerio Público que la aprehensión de los imputados constituye un acto de flagrancia, dado que la misma se materializa a poco de haberse cometido el hecho en el cual aprehenden de manera flagrante a las personas que se encontraban en el inmueble y como encargado de ese inmueble fue RICARDO RAUL RODDRIGUEZ RUIZ.
3.- Que el acusado ciudadano RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 10-12-1988, natural de Barinas, Estado Barinas Titular de la cédula de identidad Nº 19.783.516 (no la porta), de profesión u oficio obrero, hijo de José Rodríguez (v) y Roxana Ruiz (v) residenciado en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8 casa 7 Estado Barinas, fue la persona que se identifico como encargado del inmueble, donde se realizó el allanamiento y se encontró la droga.
4.-Que el ciudadano RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 24-07-1983, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 16.636.235, hijo de Rafael Freites (v) y Emma Rosa Ramírez (v), estudiante, quedó demostrado su lugar de Residencia era la Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8, casa 8, Barinas Estado Barinas, y quien ese encontraba de visita en ese inmueble.
Quedando plenamente demostrado el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Agravante establecida en el articulo 46 Ordinal 5º ejusdem.
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los Fundamentos de Hecho:
En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
Testifícales
1.- Declaración de la ciudadana LETY YULIBETH MORILLO, quien fue debidamente juramentada, y se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.553.995, 32 años, y residenciada en Barinas, funcionaria experto documentológica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados; se deja constancia que fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal,1- Experticia Documentológica N° 9700-068-161-09 de fecha 11 de febrero del año 2009, que cursa a los folio ciento cincuenta y cuatro ( 154 ), la cual el Tribunal coloca de manifiesto para que la misma ratifique en contenido y firma se incorporo por su lectura y fue ratificada en contenido y firma; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:
“Mi función fue realizar experticia documentológica a unos billetes, los cuales se concluyó que los mismos eran auténticos. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuál era el monto total? 125 bolívares; 17 billetes, 8 billetes de 10 y nueve de 5 mil, eran verdaderos. LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSEPH QUINTERO: No interrogo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN RUMBOS: ¿Cuando hace mención al reconocimiento de los billetes, que tomo en consideración para realizarlo? Para reconocimiento técnico, fue utilizada la lámpara de Wood, que nos muestras los elementos de seguridad. ¿Usted firmó la planilla de remisión? No recuerdo. ¿Cómo se encontraba la evidencia física que recibió, estaba envuelta? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento a quien se le incauto? No. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Cuándo retira las evidencias las mismas siempre se encuentran embaladas y rotuladas? Si por lo general, se llevan con el oficio, cuando llega por funcionarios de otra comisión, el mismo funcionario que las lleva las entrega al departamento de documentología, al que esté de guardia ese día. ¿En el momento en que reciben las evidencias les manifiestan a ustedes a que caso pertenecen o de que organismo vienen? Por lo general se coloca en el oficio, organismo que lo pide, las personas involucradas, porque eso va en un acta y debe ir plasmado. ¿Le llegaron a manifestar que eran las evidencias a experticiar? Por lo general cuando es de la fiscalía 14 se le da prioridad, por tratarse de estupefacientes”.
La presente declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial de la experto, y el mismo es un documento público, debidamente sellado y firmado por el funcionario que realizó la experticia, la misma es clara y muy precisa, detalla los exámenes practicados a unos billetes el resultado obtenido, el cual fue 125 bolívares, 17 billetes, 8 billetes de 10 y nueve de 5 mil , eran verdaderos; razón por la cual su testimonio se valora en contra del acusado Ricardo Rodríguez, por quedar determinado el dinero que fue incautado en el procedimiento en la parte de encima del enfriador y lo relación en con la incautación realizada en el mencionado hecho.
2.- Declaración del ciudadano ROYBER ENRIQUE ROSALES ROJAS quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.116.982, 39 años, Ocupación docente, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:
“Yo estaba parado frente a mi casa llegó una patrulla de la Municipal y nos dijo que sirviéramos de testigos y nos montaron a la patrulla y nos llevaran a una casa amarilla de dos plantas tocaron la puerta como no salió nadie rompieron los protectores y mostraron la orden y se encontraban los dos muchachos y les dijeron que iban a revisar la casa y empezaron por la sala , y quitaron un cuadro en la pared donde estaba un hueco, metieron la mano y sacaron unos envoltorios donde los funcionarios dijeron que era presunta droga y luego me llevaron a la Policía Municipal a declarar es todo “A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Donde está ubicada la casa? R- Cerca del Mercado Bicentenario ¿Cuantos testigos iban? Dos. ¿Al llegar a la vivienda los funcionarios tocaron? R- Si pero al no salir nadie, procedieron a romper el protector (Déjese constancia). ¿Una vez que ingresaron cuantas personas había allí? R- Dos, personas ¿Esas personas estaban vestidas o desprovistas de vestimenta ¿Sin Franela una de ella o las dos? R- No recuerdo. ¿Los funcionarios leyeron la orden de allanamiento ¿R. Si. ¿Por donde comenzó la inspección? R- Por la sala. ¿Cuándo revisan la sala encontraron algún objeto? R- No. ¿Donde fueron localizados los envoltorios? R- En la parte izquierda de la sala donde había un hueco, detrás de un cuadro, donde estaban los 15 envoltorios de la presunta droga. ¿A qué hora comenzó la inspección- Como a las 9 de la noche y termino las 10. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSEPH QUINTERO: ¿Usted dice que estaba acompañado de un ciudadano, diga si usted conoce al ciudadano que estaba con usted? Si ¿Diga si ese ciudadano fue convidado a ir con usted? R- Si ¿Cuantos funcionarios lo abordaron a usted? R- Como 4 ¿Cuantos funcionarios practicaron el allanamiento? R- No recuerdo. ¿Esa sala tiene más o menos estas dimensiones (señala la sala)?R- No recuerdo. ¿Cuando usted se refiere a un cuadro nos podría explicar a que cuadro se refiere? R- No recuerdo, solo sé que era un cuadro. ¿Sabe si el cuadro fue incautado? No sé. ¿Al momento que tocan estaba usted cerca de ellos? Si, como de aquí a la pared. ¿Con que rompieron la pared? R- Con una mandarria. ¿Observo de donde la sacaron? R- No. ¿Cómo era la iluminación en el sitio? R- Un poco escasa. ¿Quienes ingresaron primero a la vivienda? R- Los funcionarios (Déjese Constancia). ¿Cuántos funcionarios ingresaron? R- No sé. ¿A qué tiempo ingreso usted a la vivienda? R- Como a los 10 minutos. ¿Dónde se encontraba la otra persona que andaba como testigo- Andaba conmigo. ¿Para qué se le invito a ingresar al inmueble? R- Para ser testigo, del procedimiento, ¿Cuando usted le llama el o los funcionarios le dicen o señalan que consiguieron algo? R- No. ¿Recuerda si existía allí una bodega? R- Si ¿Llego usted a estar en el interior de la bodega? R- Si. ¿Qué objetos observo? R- Confitería ¿Revisaron los funcionarios esa confitería? R- Si ¿Cuantos funcionarios revisaron la confitería? R- No recuerdo ¿Que sitios recorrió usted? R- La sala y un cuarto. ¿Hizo el recorrido de todo el inmueble, para verificar si era de 2 plantas? R- No, no hice todo el recorrido. ¿Era visible el hueco en la pared ¿R- No, yo me percato es el momento que los funcionarios quitan el cuadro, no recuerdo bien . ¿Incautaron algún dinero? R- Lo que estaba encima del enfriador. ¿Cuando se percata de los envoltorios ¿ R- En el momento que los funcionarios dijeron . ¿Cómo se percata que eran 15 envoltorios? R- no recuerdo ¿Llego usted a contar o a observar colores de los envoltorios ¿ R- No ( Déjese Constancia). A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN RUMBOS: ¿En el sitio llego a firmar un acta? R- No. ¿Cómo se llama la otra persona que fue con usted como testigo? R- Carlos. ¿Qué le manifestaron las personas que están en la casa , llego usted a oírlos ¿ R- No , no los escuche. ¿Posteriormente al ingresar al inmueble alguna de las personas manifestó no vivir en el inmueble? R- Creo que uno de ellos, dijo que no vivía allí (Déjese Constancia), ¿Recuerda el color de la pared de la sala ¿ R- No. ¿Qué fue lo primero que revisaron al ingresar al inmueble ¿ R- No recuerdo bien en sí que fue lo primero. ¿Cuándo revisaron la bodega ya habían revisado la sala? R- No recuerdo eso. ¿En qué momento estuvo usted en la sala ¿ R- Mientras revisaban , yo están con 2 o 3 funcionarios, no recuerdo muy bien. ¿Tomaron ustedes o los funcionarios alguna confitería de la bodega ¿ R- No. ¿Cuántas entradas tiene esa casa? R- No recuerdo. ¿Usted ingreso por la parte de adelante o de atrás? R- Por delante. ¿Cuál fue la parte que los funcionarios violentaron? R- La parte de adelante. ¿Qué enseres había en el inmueble? R- Muebles, ¿Había cocina o algún sitio que fungiera como tal? R- No recuerdo. ¿Qué tipo de vestimenta cargaban los sujetos que están en el Lugar en ese momento? R- No recuerdo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Donde da usted clase? R- Soy coordinador de la parte de educación inicial. ¿Cuándo lo aborda para servir de testigos le informaron cual era su función? Se encontraban dos muchachos y un funcionario dejo que estábamos en un procedimiento? Le indico el funcionario que tipo de procedimiento estaban realizando? Solo escuche que era un procedimiento. ¿Cuando esta dentro del inmueble que hacen los funcionarios con los dos muchachos? R= Ellos estaban allí en el suelo, los funcionarios comenzaron a requisar la casa ¿Usted acompaño a los funcionarios a esa requisa? R= Si estaba adentro, era porque yo estaba allí con ellos. ¿Que vieron que buscaron los funcionarios? R= Ellos dijeron que venían a buscar sustancias Estupefacientes. ¿Revisaron ellos la sala? R= Revisaron los muebles de la sala, no recuerdo el color, eran de madera, tapizados, levantaron los cojines, los muebles, todo, un sofá largo y otros dos pequeños, ¿Había iluminación en la casa? R= Si estaba la luz encendida. ¿Los funcionarios quitan el cuadro delante de ustedes, de los dos testigos? R= Si, habían como dos cuadros, y los bajaron ¿En los dos cuadros habían huecos en las paredes? R= No en uno solo en la parte izquierda. ¿Ustedes fueron a la cocina la revisaron? R= Si pero no encontramos nada. ¿Dónde estaba la bodega? R= En la parte izquierda de la sala, había una puerta, que estaba cerrada, un funcionario la abrió, ellos abrieron y entraron, la bodega es un anexo dentro del mismo inmueble. ¿Qué había o que consiguieron en la bodega? R= Nada. ¿Dónde estaba el dinero que consiguieron? R= Arriba de un enfriador. ¿El hueco se veía fácilmente? R= Si. ¿Ellos alumbraron el hueco con algo? R-= Si con una linterna que tenia el funcionario. ¿Como eran esos muchachos? R= Se que eran dos pero no recuerdo sus características, ¿Usted firmo algún acta? R= No, solo la que me pusieron a declarar en la computadora. ¿Llego a firmar una hoja en blanco? R= No. ¿Firmo usted un acta en el sitio del allanamiento? R= No allí no. ¿Qué dijo el funcionario cuando encontró el dinero? R= Aquí hay un dinero y lo llevaron a la comandancia. Yo solo vi los envoltorios en una bolsita, mas nada, ¿Ellos comenzaron a sacar y a contar de la pared?, R= No, no estaban dentro de otra bolsa, ¿Recuerda si la persona que dijo, no vivir allí que manifestó? R= Dijo que vivía cerca y que estaba llevando algo. ¿Alguien le ha dicho que debe manifestar que no recuerda nada? R- No, nadie.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo presente en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición información en cuanto a las circunstancias que dieron origen al procedimiento, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el procedimiento, las circunstancias relacionadas con la incautación de la sustancia ilícita, donde señala a preguntas que: ¿Que vieron que buscaron los funcionarios? R= Ellos dijeron que venían a buscar sustancias Estupefacientes….. ¿Los funcionarios quitan el cuadro delante de ustedes, de los dos testigos? R= Si, habían como dos cuadros, y los bajaron ¿En los dos cuadros habían huecos en las paredes? R= No en uno solo en la parte izquierda. … En la parte izquierda de la sala, había una puerta, que estaba cerrada, un funcionario la abrió, ellos abrieron y entraron, la bodega es un anexo dentro del mismo inmueble. …¿Dónde estaba el dinero que consiguieron? R= Arriba de un enfriador. ¿El hueco se veía fácilmente? R= Si. ¿Ellos alumbraron el hueco con algo? R-= Si con una linterna que tenia el funcionario. Yo solo vi los envoltorios en una bolsita, mas nada, ¿Ellos comenzaron a sacar y a contar de la pared?, R= No, no estaban dentro de otra bolsa, ¿Recuerda si la persona que dijo, no vivir allí que manifestó? R= Dijo que vivía cerca y que estaba llevando algo…., … apreciando el Tribunal lo manifestado por el referido testigo el sitio y cantidad de sustancia incautada, se trata de un testigo que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público.
3.- Declaración de la Funcionario y Experto LISBELL LOLIMAR DA FONSECA MEDINA quien fue debidamente juramentada, y se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.375.884, 34 años, nacido en esta ciudad y residenciado en Barinas, funcionaria Farmacéutico y Experto Profesional 1 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso, la cual en este acto ratifica Experticia Química Nº 201/09, de fecha 03-02-2009, incorporada de conformidad con lo previsto en el artículo358 del COPP, y se coloca de manifiesto y la misma es ratificada en contenido y firma por la experto.
“El resultado del peso neto Cocaína 11 gramos 800 miligramos, se le realizaron observaciones microscópicas y examen físico (Déjese constancia) A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: La evidencia fue llevada por la Policía Municipal acompañada de su cadena y custodia la cual tiene que coincidir con el oficio de la Fiscalía, una vez realizada la experticia se devuelve la sustancia al Funcionario que la lleva con la respectiva cadena y custodia. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. José Boscán Pérez defensores del Acusado RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ: ¿Verifico la cadena de Custodia con el oficio?, R= Si lo verifique, pero el peso por lo general no es el mismo, porque las balanzas no son las mismas, ¿Aparte del sobre donde venia la sustancia? R- Muestra A 3 envoltorios y la muestra, B 12 envoltorios. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG CARMEN RUMBOS defensora del acusado RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ: ¿Si se le realizo examen físico, es decir, de qué forma viene? R= Venia en polvo de color blanco, en envoltorios de material sintético, color blanco y otros de material sintético color amarillo amarrados con hilo verde la muestra “A” y la muestra “B” con hilo de color Blanco. ¿Quién recibió la evidencia? R= La evidencia creo que la recibí yo y la realice yo, ¿Qué se obtiene con la prueba de orientación? R= La prueba de orientación nos lleva, es al tipo de sustancia. ¿Sabe de dónde venía la evidencia? R- Desconozco de donde venia la sustancia (Déjese constancia).
La presente declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial de la experto, y el mismo es un documento público, debidamente sellado y firmado por el funcionario que realizó la experticia, la misma es clara y muy precisa, detalla los exámenes practicados a una sustancia estupefaciente, cuyo resultado arrojo un peso neto de Once (11) gramos, Ochocientos (800) miligramos de Cocaína, a la cual se le realizaron observaciones microscópicas y examen físico, la cual fue llevada y consignada previa cadena de custodia.
4.-Declaración del ciudadano OSCAR ALBERTO BARRIOS VILLARREAL quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.549.506, 22 años y residenciado en funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Barinas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:
“Eso fue el 17 de Enero de este año, por una orden de allanamiento en una casa en la Cinqueña, donde se presumía que había droga, como a las 11 y 20 de ese día nos llamaron al comando luego fuimos a la casa, fuimos dos unidades, una Comandada por el Detective Montilla en compañía de mi persona, la otra unidad Comandada por el Detective Alvarado Danny y el agente Graterol Héctor, se enseño la Orden de allanamiento los cuales los dos sujetos estaban en la sala sin camisa, los cuales no quisieron abrir por lo que se utilizó la fuerza moderada para entrar, se pregunto por un ciudadano de nombre el bodeguero, se les leyó la Orden y se les pregunto que si tenían a un amigo, como testigo, yo custodie la puesta y el distinguido Montilla, comenzó la inspección en un hueco se consiguieron 15 envoltorios 12 de color blancos y 3 de color amarillo, también se consiguió un dinero 125 bolívares fuertes, y fue custodiado por el distinguido Graterol, se presume que era de la venta de la sustancia y de allí fuimos al Comando como a las 10 y media. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: El 17 de Enero en la Cinqueña en una casa amarilla de dos plantas y los machones con franja color canela, actuamos 4 funcionarios, Montilla Pablo en compañía del Agte. Graterol, realizaron la revisión sí; se llevaron 2 testigos, si se toco varias veces la puerta, no abrieron la puerta y al ingresar al inmueble habían dos personas, sin camisas, uno con jeans y el otro un short, si leímos la orden de allanamiento la leyó el distinguido Montilla Pablo, la inspección se inicio en la sala, ¿Se encontró evidencia? R- Si, se encontró detrás de un cuadro la evidencia (Déjese Constancia ) 15 envoltorios, la encontró el distinguido Montilla, resultaron 2 personas aprehendidas las cuales eran las únicas que estaban en la vivienda, al no querer abrir; Si le tomamos entrevista a los testigos y levantamos la respectiva acta, A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO JOSÉ BALDEMAR QUINTERO defensor del Acusado RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ : ¿Cómo se da cuenta que dos personas están sin camisa cuando usted señala que no quisieron abrir la puerta? R- Por la ventana se ve. ¿Pudiera indicar al Tribunal en qué sentido esta la ventana? R- Se ve la Sala, ¿Fue usted el que observo o alguno de sus compañeros? R- Yo en compañía del Detective Montilla, Agte. Barrios. ¿A qué hora llegan al lugar? R- a las 8 y media ¿Donde encontraron los Testigos? R: En la Cinqueña, dos testigos, los busco Montilla Pablo y mi persona, les pedimos la colaboración ¿Usted dice que fueron en dos unidades cuantos iban en cada unidad? R- Dos. ¿Porque dos Unidades? R: Para resguardar el Lugar, 2 funcionarios por Unidad ¿Pudiera señalarnos donde estaban los testigos? R- Cerca de la Puerta, ellos estaban a un metro más o menos de nosotros, la iluminación en la parte de la esquina no había mucha luz, ¿Se veía bien las 2 personas desde fuera? R- Si. (Déjese constancia). ¿Que fuerza utilizaron para entrar o quiénes? R- Yo agarre un barrote de la reja, lo despegamos entre los 4 funcionarios, ¿Al despegar el barrote había otro obstáculo? R- No, porque ya había un funcionario adentro. ¿Cuando se introdujo el funcionario? R- Al despegar el barrote adentro estaba Pablo Montilla. ¿Identificaron a la persona a quien ustedes buscaban? Si, al bodeguero un sujeto achinado, delgado, alto. ¿Cuál fue la actuación dentro del inmueble? R- Que nos acompañara junto con los testigos al recorrido del inmueble. ¿Quién pregunto a los dos ciudadanos por el bodeguero? R- El Dtgdo. Pablo, el mismo se identifico creo que dijo ser Ricardo, Pablo Montilla y Graterol realizaron el recorrido, junto con el ciudadano y los testigos, Yo estaba en la Puerta y en la Unidades. ¿Se movió usted de la Puerta o recorrió el inmueble? No. (Déjese constancia).A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN RUMBOS defensora del acusado RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ: ¿Cuál de los funcionarios que actuaron se identifico? R= El que llevaba la Orden de Allanamiento. ¿Logro oír lo que la persona que manifestaba donde vivía? R= El bodeguero es el propietario de la casa y el otro me parece que vivía en los pozones Urb. José Antonio Páez. (Déjese constancia). ¿Observo donde estaban los ciudadanos cuando sacan la sustancia? R= Si uno estaba sentado y el otro andaba con el funcionario. ¿Qué Objeto Utilizan para revisar el hueco? R= Una Linterna. ¿Usted dice que el bodeguero estaba con el Dtve. Montilla y el otro sentado en la sala? R= Si. (Déjese constancia). A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL ¿Describa el sitio donde usted, señala que había un hueco? R= Estaba en la sala detrás de un cuadro, el hueco no era tan grande y era de bloque de ladrillo. ¿Usted observo quien quito el cuadro? R= Si, el Detective Montilla. ¿Los testigos observan cuando quitan el cuadro? R= Estaban cerca de él. ¿Qué manifestó la persona que dice no vivir en el inmueble? R= Dijo que era amigo del que le dicen el Bodeguero.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición información en cuanto a las circunstancias que dieron origen al procedimiento, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el procedimiento, las circunstancias relacionadas con la incautación de la sustancia ilícita, donde señala a preguntas que, el distinguido Montilla, comenzó la inspección en un hueco se consiguieron 15 envoltorios 12 de color blancos y 3 de color amarillo, también se consiguió un dinero 125 bolívares fuertes, … que fue El 17 de Enero en la Cinqueña en una casa amarilla de dos plantas y los machones con franja color canela, actuamos 4 funcionarios, Montilla Pablo en compañía del Agte. Graterol, realizaron la revisión sí; se llevaron 2 testigos, … se encontró detrás de un cuadro la evidencia (Déjese Constancia ) 15 envoltorios, la encontró el distinguido Montilla, …el bodeguero? se identifico creo que dijo ser Ricardo, …. ¿Logro oír lo que la persona que manifestaba donde vivía? R= El bodeguero es el propietario de la casa y el otro me parece que vivía en los pozones Urb. José Antonio Páez,… ¿Qué Objeto Utilizan para revisar el hueco? R= Una Linterna. …Estaba en la sala detrás de un cuadro, el hueco no era tan grande y era de bloque de ladrillo. ¿Usted observo quien quito el cuadro? R= Si, el Detective Montilla….¿Qué manifestó la persona que dice no vivir en el inmueble? R= Dijo que era amigo del que le dicen el Bodeguero, apreciando el Tribunal lo manifestado por el funcionario, pues describió el procedimiento de allanamiento tal como fue realizado en presencia de los testigos y donde la sustancia incautada se presume ser droga, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público y hace referencia directa al bodeguero.
5.- Declaración del ciudadano PABLO MONTILLA PÉREZ , quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.536.104, de 29 años, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Barinas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:
“ El día 17 de enero en hora de la noche fue llamado al comando de la Policía Municipal, a realizar una orden de allanamiento estando de guardia, me trasladé al sitio, llegando al sitio con otra unidad llegamos a hacer el llamado a la persona, nos identificamos como funcionarios se hizo caso omiso y procedimos a usar la fuerza física nos introdujimos por la ventana que fungía de la bodega, donde habían 2 ciudadanos en el inmueble sin camisa y al hablar con ellos, le indicamos de la orden de allanamiento le informamos que andábamos buscando al bodeguero y uno de ellos se identifico como el bodeguero, le dijimos lo que buscamos en el inmueble, procedimos a distribuir al personal, uno en la puerta del inmueble , otro con el aprehendido y procedí con los dos testigos y el otro funcionario y el bodeguero a revisar el inmueble , en la sala detrás del cuadro había un hueco, se encontraron 15 envoltorios de presunta sustancia psicotrópica , saque los envoltorios uno por uno y los eche en una bolsa, se siguió revisando el inmueble, no se consiguió mas evidencia, se les leyeron sus derechos y se procedió a levantar el acta, informamos al comando General que se había hecho efectivo la orden de allanamiento, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Diga día y hora de cuándo ocurrieron los hechos?. R= Fue el 17 de enero de 2009 a eso de las 8 y 20 se nos indicó y a las 8 y 30 estábamos en el lugar con dos testigos, ¿Dónde queda ubicado el Inmueble? R= El inmueble está en una esquina. ¿Cómo fueron ubicadas las unidades que llegaron al lugar de los hechos? R= Mande una unidad a la derecha y la otra a la izquierda. ¿Diga como ingresaron al Inmueble? R= Se toco el inmueble y al ser caso omiso reventamos uno de los barrotes de la ventana y conseguimos a los dos ciudadanos dentro del inmueble. ¿En qué lugar dentro del inmueble se encontraban los dos ciudadanos? R= Estaban en la sala los dos buscando la parte trasera del inmueble. ¿Cómo andaban vestidos? R= Uno Jean y el otro short de Jean y sin camisa los dos, con zapatos los dos (Déjese constancia), ¿En algún momento se negaron a colaborar? R= Ninguno puso resistencia, solo que hicieron caso omiso al llamado por lo que se uso la fuerza física, ¿Se les informo el motivo de la presencia policial en el lugar? R= Si se les leyó la orden de allanamiento. ¿Qué elementos de interés Criminalístico fueron incautados en el procedimiento? R= Se encontraron 15 envoltorios de presunta sustancias psicotrópica en un hueco de la pared de la misma sala y encima del enfriador 125 bolívares fuertes (Déjese constancia). ¿Por qué lugar del inmueble se inicio la inspección? R= La inspección empezó por la sala donde se encontraban los ciudadanos. ¿Qué tiempo dura la inspección? R= El allanamiento duro aproximadamente una hora ya a las 9 y media estábamos en el Comando general. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO JOSÉ BOSCAN PÉREZ DEFENSOR DEL ACUSADO RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ : ¿ A qué hora recibe la llamada indicándole el procedimiento a realizar? R= La llamada fue a las 8 y 20 de la noche, y buscamos los testigos, al llegar al inmueble, en las adyacencias del lugar. ¿La ubicación de los testigos cual fue? R= Por el mercado Bicentenario por la parte de atrás. ¿ Que distancia hay en tiempo de allí al inmueble? R= 8 a 10 minutos ¿Quien abordo a los testigos? R= Mi persona, y los otros funcionarios, ¿Cuantas unidades se trasladaron al lugar? R= Veníamos dos unidades, ¿Recuerda el nombre de los testigos? R= No. No recuerdo. ¿ Puede describir el inmueble? R= Un inmueble de dos pisos patio pequeño , 2 habitaciones en la parte de abajo un baño entrando , en la parte de arriba una habitación y del otro lado una habitación y el cubículo que fungía de bodega , la casa era de color amarilla, una parte no estaba pintada solo bloque y la otra de bloque roja , la parte interna de la casa era como rosada y la bodega era de bloque rojo y por fuera era amarilla clara. ¿Cuántas entradas tenia la residencia? R= Tres una por el portón una por el frente y una que llegaba a los cubículos que estaba arriba, ventanas, una en la parte que fungía como bodega. ¿Por donde entran al realizar el allanamiento? R= Una vez acordonado al sitio por la parte de adelante o donde se pueda. ¿Cuándo llamaron a la puerta y no fueron atendidos que hicieron? R= Corrimos hacia la parte trasera, porque ellos trataron de evadirse por la parte trasera del inmueble al escuchar el ruido, procedimos entrar al percatarnos que trataron de salir por el portón trasero. ¿Dónde se encontraban los testigos? R= Los testigos esperaron que nosotros abriéramos la puerta para ellos entrar. ¿Por qué lugar de la casa lograron entrar? R= Los 4 funcionarios entraron por la ventana, los testigos quedaron dentro de la Unidad (Déjese constancia) ¿Qué funcionario Abrió la puerta? R= El Agente Barrios abrió la Puerta, ¿Que distancia tiene la puerta de la ventana? R= Uno metro aproximadamente, ¿Ustedes al inmovilizar a las personas las tiraron al suelo? R= No, ¿Les informaron a las personas el motivo de su presencia? R= Si enseñamos la orden de allanamiento. ¿Que Objetos buscaron? R= Buscábamos lo que indicaba la Orden de allanamiento, que era Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Déjese constancia). ¿Quién les dio la orden de realizar el allanamiento? R= A nosotros se nos da la Orden del Comando. ¿Usted pertenece a algún Cuerpo de Investigación?, R= No pertenezco a ningún Departamento de Investigación solo soy patrullero (Déjese constancia) ¿Que muebles había en el inmueble? R= En la sala una mesa para televisor, en los cuartos colchones ¿Como da usted con la sustancia? R= Por la experiencia, que por lo general la ocultan, no la dejan a simple vista, al quitar uno de los cuadros me monto en un tobo y alumbro con una linterna y observe los 15 envoltorios, 12 eran de color amarillo y 3 de color blanco. ¿A qué altura del suelo estaba el cuadro? R= Arriba de la puerta en la parte de la viga de la entrada que funge como cubículo. ¿Utilizo algo para abría la pared? R= Si una piedra pequeña porque no me cabía la mano. ¿De dónde tomo la piedra? R= La piedra la tome del patio del inmueble. ¿Cuál Fue el resultado del Procedimiento? R= Se encontró la presunta sustancia estupefaciente y Psicotrópica y el efectivo 125 bolívares fuertes. ¿Sabe usted, cual fue la denominación del dinero incautado? R= No le puedo decir la denominación, el Agente Graterol fue el que incauto el dinero, ¿Pero usted, vio el dinero? R= Lo vi, pero no recuerdo la denominación, ¿Se levanto la respectiva acta? R= Si se levanto el acta y se firmo, en el sitio, ¿A qué hora fue levantada el acta? R= El acta se levanto como a las 9 de la noche. ¿Cuánto tiempo duro la inspección? R= La revisión duro 40 minutos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS defensora del acusado RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ: ¿Cómo visualizaron los envoltorios? R= Visualizamos los envoltorios en cuestión de minutos. ¿Que figura tenía el cuadro? R= No recuerdo la figura del cuadro. ¿Sabe usted, a nombre de quien estaba dirigida la orden de Allanamiento? R= Si buscábamos al bodeguero. ¿Que manifestó la otra persona que se encontraba en el inmueble? R= El otro manifestó que vivía en los Pozones. ¿Qué le dijo usted, a las personas que busco como testigo’ R= Al abordar a los testigos le dije que era para cumplir una orden de allanamiento, claro que en principio no les explico lo que íbamos a ubicar y llegando al sitio les digo pendiente, con los que están adentro, incluso a los funcionarios. ¿Cuántos Funcionarios eran? R= Éramos 3 funcionarios y mi persona, ¿Los cuatro ingresaron al inmueble? R= Si los 4 ingresamos a la vivienda. ¿Aparte de ese cuadro que manifiesta estar arriba en la parte de la bodega, había otros cuadros? R= No recuerdo. ¿Recuerda cual era la persona propietaria del inmueble?. R= Si el que manifestó ser el bodeguero y que estaba allí alquilado y le decían el bodeguero. ¿Cuántos huecos había? R- Uno (01) cuando uno entra a la casa y el otro que yo abrí más que estaba cerca del cubículo de la bodega, lo abrí para poder sacar lo que está allí”.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición información clara y precisa de cómo se realizo el procedimiento, lugar, fecha y hora, y las circunstancias que dieron origen al procedimiento, las circunstancias relacionadas con la incautación de la sustancia ilícita, donde señala a preguntas, …. El día 17 de enero en hora de la noche fue llamado el comando de la Policía Municipal,… nos introdujimos por la ventana que fungía de la bodega, donde habían 2 ciudadanos en el inmueble sin camisa y al hablar con ellos, le indicamos de la orden de allanamiento le informamos que andábamos buscando al bodeguero y uno de ellos se identifico como el bodeguero, …. y procedí con los dos testigos y el otro funcionario y el bodeguero a revisar el inmueble , en la sala detrás del cuadro había un hueco, se encontraron 15 envoltorios de presunta sustancia psicotrópica , saque los envoltorios uno por uno y los eche en una bolsa, … Fue el 17 de enero de 2009 a eso de las 8 y 20 se nos indicó y a las 8 y 30 estábamos en el lugar con dos testigos, ¿Dónde queda ubicado el Inmueble? R= El inmueble está en una esquina. ¿Cómo fueron ubicadas las unidades que llegaron al lugar de los hechos? R= Mande una unidad a la derecha y la otra a la izquierda. … Se toco el inmueble y al ser caso omiso reventamos uno de los barrotes de la ventana y conseguimos a los dos ciudadanos dentro del inmueble. … Se encontraron 15 envoltorios de presunta sustancias psicotrópica en un hueco de la pared de la misma sala y encima del enfriador 125 bolívares fuertes… La inspección empezó por la sala donde se encontraban los ciudadanos. ….. ¿La ubicación de los testigos cual fue? R= Por el mercado Bicentenario por la parte de atrás…. Un inmueble de dos pisos patio pequeño, 2 habitaciones en la parte de abajo un baño entrando, en la parte de arriba una habitación y del otro lado una habitación y el cubículo que fungía de bodega, la casa era de color amarilla, una parte no estaba pintada solo bloque y la otra de bloque rojo, la parte interna de la casa era como rosada y la bodega era de bloque rojo y por fuera era amarilla clara. …. En la sala una mesa para televisor, en los cuartos colchones…. 15 envoltorios, 12 eran de color amarillo y 3 de color blanco. ¿A qué altura del suelo estaba el cuadro? R= Arriba de la puerta en la parte de la viga de la entrada que funge como cubículo. … Se encontró la presunta sustancia estupefaciente y Psicotrópica y el efectivo 125 bolívares fuertes…. ¿Sabe usted, a nombre de quien estaba dirigida la orden de Allanamiento? R= Si buscábamos al bodeguero. ¿Que manifestó la otra persona que se encontraba en el inmueble? El otro manifestó que vivía en los Pozones. …. ¿Cuántos Funcionarios eran? Éramos 3 funcionarios y mi persona,…. ¿Recuerda cual era la persona propietaria del inmueble?..Si el que manifestó ser el bodeguero y que estaba allí alquilado y le decían el bodeguero…. que en el allanamiento realizado obtuvieron como resultado, la incautación de una sustancia, que se presume que es droga, apreciando el Tribunal lo manifestado por el funcionario, pues describió el procedimiento de allanamiento tal como fue realizado en presencia de los testigos y donde la sustancia incautada se presume ser droga, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público. Así se aprecia.
6.- Declaración del ciudadano DANNY MIGUEL ALVARADO MONTILLA, quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.669.183 de 28 años de edad, y residenciado en Barinas, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Barinas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:
“El día 17 de enero en hora de la noche fui llamado el comando de la Policía Municipal a realizar una orden de allanamiento estando de guardia me trasladé a la Cuatricentenaria, Se hizo el llamado, y al no responder nos introdujimos por una de las ventanas de la bodega donde entraron los funcionarios, donde entraron unos y otros posteriormente , habían dos ciudadanos uno de pantalón y el otro de short de Jean , le impusimos de los derechos, en presencia de los 2 testigos, realizamos la revisión del inmueble, al revisar el inmueble se detecto una sustancia al parecer Psicotrópica, yo estaba cuidando uno de los jóvenes que vivía en el inmueble, mientras el otro acompañaba a la revisión . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Terminamos como a las 9 a 9 y media , fuimos 4 funcionarios a la avenida Cuatricentenaria en el callejón 12, hicimos el llamado y el no contestar, sacamos unos barrotes de la bodega y procedimos a entrar y luego procedimos a entrar los otros 2 funcionarios , uno tenia pantalón de jeans azul y el otro short de jeans , sin franela ( Déjese constancia ) Mi función fue quedarme con uno de los que estaba allí , en custodia mientras que los otros andaban con los testigos. La sustancia la consiguen detrás de un cuadro, habían como 15 envoltorios, la saco Montilla Pablo, no, solo se consiguió sustancia, Yo estaba en la entrada de la casa, hacia el lado de la sala. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DEFENSOR PRIVADO JOSÉ BOSCAN PÉREZ DEFENSORES DEL ACUSADO RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ : A las 8 y 20 nos hacen el llamado de la policía Municipal , mi función es detective del La Municipal , me traslade en la Unidad 026 y Yo la conducía, con el agente Graterol , ¿ Donde abordan a los testigos ¿ R- Iban a bordo de la otra Unidad , con ellos habla es el jefe de la comisión, ¿ Que buscaban ¿ R- Sustancias no permitidas, droga u armamento. ¿Recuerda el nombre de algún testigo? No, no recuerdo. ¿Cuántas entradas tenía el inmueble ¿ El portón estaba trancado. La principal y por el otro lado del lado lateral del lado de la bodega, tres entradas en total. ¿Había visibilidad desde la parte de afuera del inmueble? R- No desde fuera no, al hacer llamada como no respondió nadie procedimos a entrar. ¿Había ventanas? R- La de la bodega parecida a una ventana ¿Por dónde ingresan? R- Por la Bodega, por lo que parecía una ventana, que parecía un planchón, una de ellas estaba abierta, es decir el plancho estaba abierto y quedaban los barrotes, se lograba visualizar nada. Entro primero Montilla Pablo que era el Jefe de la Comisión luego Graterol y luego es que abren la puerta (Déjese Constancia) ¿Donde estaban los testigos? R- Al dominar entran los testigos, ellos estaban con nosotros afuera esperando que abrieran la puerta. Oscar Barrios estaba conmigo y los dos testigos, ¿Qué tiempo paso para ingresar al inmueble ¿ R- Eso fue rápido menos de 10 a 15 segundos. ¿Cuando usted ingresa en qué posición estaban las personas que estaban en el inmueble? R- Al dominio de la situación estaban los dos sujetos sin franelas, sentados en una silla, y después al entrar con los testigos , el otro se fue con la comisión. Mi función fue custodiar a uno de los que estaba allí, mientras realizaban la revisión junto con el otro ciudadano, y los testigos, Si Oscar estaba en la parte de resguardo de las entradas y yo del Ciudadano. Yo estoy más acá de la sala y visualice cuando sacaron la sustancia, Yo vi cuando sacaron la sustancia. ¿Con que forzaron los barrotes? primero con la fuerza, luego con un barrote, con una cabilla. ¿Escucharon bulla dentro del inmueble? R- De mi parte no escuche nada. ¿Qué objetos de interés encontraron? De mi parte solo vi la sustancia (Déjese constancia) Si se levanto un acta en el sitio, el Jefe de la Comisión fue el que levanto el acta, la cual fue firmada en el sitio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN RUMBOS DEFENSORA DEL ACUSADO RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ: Éramos 4 funcionarios, tocamos, nos identificamos, pero al no salir nadie, nos introducimos por la fuerza, si se resguardo el lugar, Dos entraron por la bodega y después entramos, mi persona y Oscar que estaba en resguardo de la parte externa. ¿Que había en la bodega? No había mucho, solo chucherías. ¿Usted observo cuando Pablo reviso la bodega? No, Yo estaba en la sala con el otro joven, y Oscar estaba en la puerta en la parte externa de la casa. ¿Quién identifico a las personas que estaban en esa vivienda? R- No escuche (Déjese Constancia). ¿Qué Funcionario ubico los testigos? Montilla que era el Jefe de la Comisión, ¿Donde los ubicaron los testigos? Ya, las tenias, Pablo en la otra Unidad, ¿Les dijeron cuantas personas iban a ubicar en el inmueble? R- No, solo nos dijeron que era un allanamiento. ¿Cuando llegan al inmueble las 2 patrullas llegan al mismo tiempo ¿ R- Si. ¿Desde afuera había visibilidad hacia adentro? ¿Escucho que alguno de los jóvenes señalara que no vivía en el inmueble ¿ R- No , no escuche . ¿Quién reviso la parte de arriba del inmueble? El Jefe de la comisión con los testigos”.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición información clara y precisa de cómo se realizo el procedimiento, lugar, fecha y hora, y las circunstancias que dieron origen al procedimiento, las circunstancias relacionadas con la incautación de la sustancia ilícita, donde señala a preguntas, …. El día 17 de enero en hora de la noche fue llamado el comando de la Policía Municipal,… nos introdujimos por la ventana que fungía de la bodega, donde habían 2 ciudadanos en el inmueble sin camisa hicimos el llamado y el no contestar, sacamos unos barrotes de la bodega y procedimos a entrar y luego procedimos a entrar los otros 2 funcionarios , uno tenía pantalón de jeans azul y el otro short de jeans , sin franela …La sustancia la consiguen detrás de un cuadro, habían como 15 envoltorios, la saco Montilla Pablo, no, solo se consiguió sustancia,…¿ Que buscaban ¿ R- Sustancias no permitidas, droga u armamento. …Oscar Barrios estaba conmigo y los dos testigos, … Yo vi cuando sacaron la sustancia. … ubico los testigos? Montilla que era el Jefe de la Comisión, ¿Escucho que alguno de los jóvenes señalara que no vivía en el inmueble ¿ R- No , no escuche; … apreciando el Tribunal lo manifestado por el funcionario, pues describió el procedimiento de allanamiento tal como fue realizado en presencia de los testigos y donde la sustancia incautada se presume ser droga, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público. Así se aprecia.
7.- Declaración del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRATEROL DÍAZ quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 20.239.088 y residenciado en Barinas, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Barinas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:
“El 17 de enero a las 8:20 nos llamaron del comando, la superioridad comisiona a una orden de allanamiento, procedimos a ir al lugar tocamos la puerta, nos identificamos como fun. Policía municipal. El cual los ciudadanos no quisieron abrir la puerta, procedimos a usar la fuerza física, tumbamos un barrote el dtve. Montilla pablo entro al lugar luego entramos todos, adentro de la casa estaban 2 ciudadanos, procedimos abrir la puerta entraron los 2 testigos y le indicamos a los ciudadanos que estaban dentro de la casa que teníamos una orden de allanamiento y montilla pablo se la leyó, después le indicamos si tenia alguien de confianza para que estuviera presente en ese instante y el cual el ciudadano indico que no. Luego fuimos revisando el cuarto todo esto en presencia de los testigos, el cuarto la sala y la bodega que había, había un enfriador arriba había 125 Bs., luego eso lo incaute yo en presencia de los testigos, luego seguimos buscando para ver una supuesta droga, y como no encontramos nada en el cuarto, salimos a la sala y logramos visualizar un cuadro, lo bajamos y había un hueco en la pared, donde alumbramos con una linterna y había la cantidad de 15 envoltorios de presunta droga, todo esto lo incautamos, el detective Alvarado Dennys le leyó los derechos, luego salimos trancamos las puertas y los dejamos a al orden del comando en investigaciones. . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Indique cuantos testigos llevaron al allanamiento 2. Cuantas unidades de patrulla. 2. Como iban distribuidos, en las 2 patrullas, unidad 24 y 26, en la 24 iba montilla pablo y el Agte. Barrio Oscar, y en la 26 Alvarado Dennys y mi persona. Nosotros no vamos abrir. Nosotros le informamos que era la policía municipal que por favor abrieran la puerta. Por donde ingresan. Por la Bodega. Por donde comenzó la inspección. Por la Bodega. El Dtve. Montilla y mi persona. Uno se quedo en la puerta y el otro con uno de los detenidos. Qué tipo de vestimenta se encontraba. Uno en short y otro Jean y sin franelas. Puede indicar si consiguieron drogas dineros, u otro objeto. La droga estaba en un hueco, en la pared de la sala y los 125 Bs. estaban arriba de un enfriador. Puede indicar a qué altura del piso se encontraba la sustancia. Estaba un poquito alto como a 2,50 metros. El hueco era redondito pequeño alumbramos y ahí estaban 15 envoltorios de presunta droga. Quien los saco del hueco. Dtve. Montilla Pablo. Le leyeron al orden de allanamiento. Montilla Pablo. Hicieron algún tipo de resistencia. No ninguno. Puede dar la dirección donde practicaron la visita. Urb. Cuatricentenaria, calle 12, callejón Universidad. Usted dijo que había 2 testigos en el allanamiento. Recuerda los nombres. No. El día del hecho llegó a la dirección e hicieron un llamamiento. Les tocamos la puerta y dentro nos indicaron que no quisieron abrir la puerta. Usted los visualizó. No. La Puerta estaba cerrada. Cuantas puertas. Una y la ventana. Por donde ingresaron al inmueble. Por la bodega. La ventana estaba abierta. Nada más de llegar y entrar. No abrimos un barrote y entramos. Escucharon un bulla. Entramos los 4. Primero ingreso el dtve. Montilla. Los testigos donde se encontraban. Ellos se quedaron allí parados enfrente de la bodega. Quien resguardo la unidad. Nos paramos al frente y en la puerta Barrios Oscar resguardando la unidad y el que se quedo afuera acordono el área. Cuánto tiempo tardaron. Ellos entraron de una vez, cuando nosotros abrimos. En que lugar de la vivienda encontraron a las personas que estaban allí. Hacia donde daba la puerta Hacia la sala. Después de Montilla Pablo quien entro. Yo. Cuando entramos Montilla Pablo tenía a los detenidos con las manos en la nuca. Podía indicar si había muebles en al sala. No. Déjese constancia. Usted manifestó que visualizaron un cuadro. Grande. Que figura tenia. No recuerdo. Veían su interior. No. El se subió no recuerdo en que, lo vi cuando el estaba sacando. 15. De que color eran. Yo los vi cuando los saco y los contó delante de nosotros. No vi los colores. Que buscaban en ese inmueble. Presunta droga. Que incautaron. LA DROGA Y 125 Bs. Y 2 ciudadanos aprehendidos. Quien incautó la droga., Dtve. Montilla y yo el dinero. El vio cuando incauto el dinero. Denominación. 8 billetes de 10 y 9 de 5. El Detective Alvarado Denny hizo la cadena de Custodia. Suscribieron acta en el inmueble. No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA DR. BOSCAN en la Urbanización cuatricenteraria callejón Universidad, si habían dos testigos, no recuerdo el nombre. Si, tocamos y nos identificamos y desde dentro , nos dijeron ¿ Quien es ‘?, pero no quisieron abrir , ingresamos por la bodega , por la ventana, la ventana estaba abierta , pero tenia barrotes, escuchamos solo cuando el ciudadano hablo, entramos por la ventana los cuatro ( Déjese constancia ) Primero el detective Montilla y los testigos quedaron paraditos fuera de la bodega, en la puerta quedo Barrios Oscar, resguardando los vehículos, no Barrios Oscar entra después , los testigos entran de una vez, Nosotros entramos abrimos la puerta y entraron los testigos, ¿ En que lugar de la vivienda estaban las personas ¿ R- En la sala , si había una puerta cerca de la bodega , es la puerta que da a la bodega. ¿Después de Montilla quien entro? R- Yo, Montilla los tenia con las manos en la nuca y el detective Alvarado fue y abrió la puerta , no ellos estaban parados , No en la sala no habían muebles , sillas , nada ( Déjese constancia ) ¿ Como era el cuadro ¿ R- Grande , pero no recuerdo la figura . ¿ A que altura estaba el cuadro ¿ R- No se veía , el interior , Montilla se subió en algo y alumbro, y saco 15 envoltorios , eso lo realizo Montilla, yo vi cuando Montilla, los saco , y los contó delante de nosotros , pero no recuerdo el color de los mismos, buscábamos una presunta droga y conseguimos 125 bolívares, Si yo incaute el dinero , eran 8 billetes de diez mil y Nueve de 5 , el detective Alvarado hizo la cadena y Custodia, No suscribimos ningún acta dentro del inmueble ( Déjese constancia) . Seguido NO Pregunta la defensa Privada Abg. Carmen Rumbos defensora del acusado RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición información clara y precisa de cómo se realizo el procedimiento, lugar, fecha y hora, y las circunstancias que dieron origen al procedimiento, las circunstancias relacionadas con la incautación de la sustancia ilícita, donde señala a preguntas, …. El día 17 de enero en hora de la noche fue llamado el comando de la Policía Municipal,… nos introdujimos por la ventana que fungía de la bodega, Por donde ingresan. Por la Bodega. Por donde comenzó la inspección. Por la Bodega. El Dtve. Montilla y mi persona. Uno se quedo en la puerta y el otro con uno de los detenidos. Qué tipo de vestimenta se encontraba. Uno en short y otro Jean y sin franelas. Puede indicar si consiguieron drogas dineros, u otro objeto. La droga estaba en un hueco, en la pared de la sala y los 125 Bs. estaban arriba de un enfriador. Puede indicar a qué altura del piso se encontraba la sustancia. Estaba un poquito alto como a 2,50 metros. El hueco era redondito pequeño alumbramos y hay estaban 15 envoltorios de presunta droga. Quien los saco del hueco. Dtve. Montilla Pablo…. que en el allanamiento realizado obtuvieron como resultado, la incautación de una sustancia, que se presume que es droga, apreciando el Tribunal lo manifestado por el funcionario, pues describió el procedimiento de allanamiento tal como fue realizado en presencia de los testigos y donde la sustancia incautada se presume ser droga, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público. Así se aprecia.
Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate:
En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:
1.-Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 06, asunto EP01-P-2009-1194, de fecha 14/01/09.
Este Tribunal de Control N° 06, Ordena El procedimiento de Allanamiento, presentada por el Insp. STANLY RAMIREZ, Director General de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual está fundamentada en la necesidad de ingresar en la siguiente dirección: Urbanización Cuatricentenaria, calle 12, con callejón universidad, en una residencia de unos familiar, de dos pisos, de los comúnmente llamadas de dos plastas, elaborada en paredes de bloques de cemento, revestidas en pintura de color amarrillo, con machones de cemento revestidos en pintura de color canela, con puerta elaborada en material de metal, tipo batiente, revestida en pintura de color blanco, con sistema de cerradura a llaves, con un portón de color blanco, elaborado en material de metal, compuesto por dos laminas tipo batientes, con sistema de cerradura a llaves y a pasadores, y unas rejas elaboradas en material de tubos de metal revestidas en pintura de color blanco, las cuales dejan ver productos varios que hacen fungir un cubículo como Bodega, en donde reside un ciudadano aun por identificar apodado como “EL BODEGUERO”, Con la finalidad de recuperar e incautar Armas de fuego, capuchas o pasamontañas y objetos provenientes del delito tales como electrodomésticos varios. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 06, ACUERDA dicho Allanamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211, del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento será efectuado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía Municipal del Estado Barinas, pudiendo apoyarse para dicha diligencia de investigación de funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, Guías, Canes, y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas o de la Guardia Nacional Indistintamente, así como Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho allanamiento de una copia de esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la práctica de este Procedimiento los funcionarios deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 Ejusdem, muy especialmente lo relativo a la obligatoriedad en que están de practicar el allanamiento en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Así como también, cumplir con lo establecido en el aparte cuarto del articulo 210 Ejusdem, a saber: " Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo estas formalidades se levantará un acta". Entendiéndose que esa otra persona debe ser alguien distinto a los dos testigos. La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO tiene una duración máxima de siete (7) días continuos a partir de la presente fecha. Se advierte que el allanamiento deberá limitarse a localizar estrictamente los objetos especificados, sin que puedan incautar otros bajo la denominación "otros objetos provenientes del delito", ó algo semejante. Abg. Yudith Leal. LA JUEZA DE CONTROL N° 06.
El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal de que fue emitida por órgano competente cumpliendo con todas las formalidades de ley.
2.- EXPERTICIA QUIMICA N° 0201/09, de fecha 03-02-2009, suscrita por el Farmacéutico-Toxicólogo LISBELL DA FONSECA, funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística:
“Para el momento de la realización de la experticia, quien concluyó que la muestras idóneas o alícuotas correspondiente a la sustancia incautada y donde aparece como acusado Ricardo Raúl Rodríguez Ruiz y Rafael Augusto Freites Ramírez, y sometidas a peritaje resultó ser una droga identificada como COCAINA, otorgándosele en consecuencia valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba sobre la existencia de la sustancia ilícita incautada correspondiente a Un (01) Sobre manila de color amarillo, cerrado mediante cinta adhesiva transparente, presentado hoja de cadena de custodia. … en su interior de: Muestra A: Tres envoltorios elaborados todos en material sintético de color blanco, atados todos en sus extremos mediante hilo de color verde, con un peso de bruto aproximado de Cinco (5) gramos, quinientos cuarenta (540) miligramos, al ser experticiada resulto ser COCAINA, con un peso neto de Cinco (5) gramos, doscientos noventa (290) miligramos, Muestra B: Doce (12) envoltorios elaborados todos en material sintético de color amarillo, atados todos en su extremo mediante hilo de color blanco, con un peso bruto aproximado de: Siete (7) gramos, Ciento Setenta (170) miligramos, al ser experticiada resulto ser COCAINA, con un peso neto de Seis (6) gramos, Quinientos Diez (510) miligramos,, …de acuerdo a la experticia practicada por el funcionario Lisbell Da Fonseca funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que las muestras idóneas o alícuotas correspondiente a la sustancia incautada al acusado y sometidas a peritaje resultó ser una droga identificada como COCAINA, la cual fue ratificada en contenido y firma.
El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de la existencia de las sustancias ilícitas incautadas y de la clase, características y pesaje de las mismas”.
3.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, realizada por los funcionarios Detectives Montilla pablo, Agte. Barrios Oscar, Alvarado Denny, Agte. Graterol Héctor, en fecha 17-01-2009.
“En fecha 17-01-2009, siendo las 8:30 horas de la noche, encontrándose de servicio los funcionarios Detective MONTILLA PABLO, Agente BARRIOS OSCAR, Detective ALVARADO DENNY, Agente GRATEROL HECTOR, adscritos a la Policía Municipal de Barinas, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por la Juez de Control N° EPO1-P-2009-000194, de fecha 14 de enero de 2009, emanada del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial, en la siguiente dirección: Urbanización Cuatricentenaria, Calle 12 con Callejón Universidad, en una residencia de uso familiar, de dos pisos, de las comúnmente de dos plantas, elaborada en paredes de cemento, revistada en pintura de color amarillo, con machones elaborados en material de cemento, revestida con pintura de color canela, con puerta elaborada en material de metal, tipo batiente, revestida en pintura de color blanco, con sistema de cerradura con llaves y a pasadores, y unas rejas elaboradas en material de tubos de metal, revestidas en pintura de color blanco, las cuales dejan ver productos varios que hacen fungir un cubículo como bodega, en donde reside un ciudadano aun por identificar apodado “EL BODEGUERO”. Seguidamente se procedió a la búsqueda de varios ciudadanos a los fines de que les sirvieran de testigos en el presente procedimiento, los cuales quedaron identificados como: CARLOS COLINA y ROSALES ROYBER, (con datos en reserva del Ministerio Público), de inmediato se traslado la comisión a la dirección antes mencionada, al llegar a esta procedieron a tocar la puerta de dicha residencia, identificándose como funcionarios de ese cuerpo policial, en donde las personas que se encontraban en el interior de esta se negaron a recibir a la presente comisión, motivo por el cual se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física, para poder ingresar al inmueble a través del establecimiento comercial (BODEGA), todo esto en presencia de los testigos, en donde una vez dentro de esta se encontraban presente en la sala de dicha vivienda, dos ciudadanos los cuales no usaban camisa para ese momento, quedando identificados como RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 10-12-1988, natural de Barinas, Estado Barinas Titular de la cédula de identidad Nº 19.783.516 (no la porta) residenciado en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8 casa 7 Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rodríguez (v) y Roxana Ruiz (v) y RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 24-07-1983, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 16.636.235, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8, casa 8, Barinas Estado Barinas hijo de Rafael Freites (v) y Enma Rosa Ramírez (v), estudiante, a quienes les informaron el motivo de la visita, Así mismo le manifestaron al ciudadano primero identificado, la posible presencia de algún abogado o amigo de confianza que lo asistiera o acompañara en la siguiente diligencia policial a efectuarse, contestando este que no contaba con ninguna de las personas mencionadas, motivo por el cual cumplimiento a dicha orden, tras haberle preguntado a las dos personas antes descritas, sobre la presencia de algún objeto de interés Criminalistico dentro del inmueble, se pudo visualizar un hueco en una de las paredes de la sala, el cual al alumbrar con una linterna se observaron varios envoltorios, confeccionados en material sintético los cuales arrojaron un total de Quince (15) envoltorios, contentivos estos en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo, de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la de una sustancia ilícita denominada COCAINA, todo esto en presencia de los testigos. De igual manera se localizó sobre un refrigerador de color aluminio, sin marca, la cantidad de ciento veinticinco bolívares fuertes (Bs.125,00)…en presencia de las personas que fungen como testigos en el presente procedimiento, en vista de lo incautado se procedió a leerles los derechos a las personas presentes en el inmueble, tipificado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e informándoles a estos que a partir de la presente quedarían en calidad de aprehendidos, por encontrarse incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra el trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, notificando a la representación fiscal.-”.
El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y las sustancias y objetos ilícitos incautados en el procedimiento y de la aprehensión flagrante del acusado en el lugar de los hechos.
4.- INSPECCION TECNICA de fecha 17-01-2009, suscrita por el funcionario René Bencomo, adscrito a la División Técnica de Investigación de la Policía Municipal de Barinas:
“…Urbanización Cuatricentenaria calle 12 con callejón Universidad , Casa sin numero en una residencia de dos pisos, de color amarillo, con rejas y protectores blancos, … dejó constancia y describe el lugar donde fue realizado el procedimiento de allanamiento practicado por los funcionarios policiales, previa autorización del Juez de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según orden signada con el Nº EPO1-P-2009-000194, en un inmueble ubicado en el Urbanización Cuatricentenaria, Calle 12 con Callejón Universidad, en una residencia de uso familiar, de dos pisos, de las comúnmente de dos plantas, elaborada en paredes de cemento, revistada en pintura de color amarillo, con machones elaborados en material de cemento, revestida con pintura de color canela, con puerta elaborada en material de metal, tipo batiente, revestida en pintura de color blanco, con sistema de cerradura con llaves y a pasadores, y unas rejas elaboradas en material de tubos de metal, revestidas en pintura de color blanco, las cuales dejan ver productos varios que hacen fungir un cubículo como bodega, en donde reside un ciudadano aun por identificar apodado “EL BODEGUERO”. ……de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió de la siguiente forma…trátese de un sitio de suceso cerrado, provisto para el momento de luz artificial y temperatura calida, …corresponde a una residencia de uso familiar ubicada en la dirección antes mencionada, elaborada en bloque de cemento, revestida de pintura de color amarillo, con machones de cemento revestidos en pintura de color canela, la cual tiene como acceso una reja elaborada por tubos de material de metal, revestidos en pintura de color blanco, con sistema de cerradura de llaves, tipo batiente, as u derecha, se observa un cubículo que funge a su vez de establecimiento comercial tipo bodega….dos cubículos que funge como habitaciones contentivas de enseres varios del hogar, a la izquierda de estos un cubículo que funge como cocina, sin enseres domésticos y al frente una escalera … ”.
El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca del lugar donde fue incautada las sustancias ilícitas incautadas en la residencia donde resultaron aprehendidos los ciudadanos RICARDO RAUL RODRIGUEZ Y RAFAEL FREITES.
5.-EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-068-161-09, de fecha 11-02-2009, suscrita por la experto Lety Morillo, folio 154:
“…Diecisiete billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela…; 08, billetes de denominación de Diez bolívares…Doce billetes de denominación de cinco bolívares… para un total de Ciento veinticinco bolívares fuertes (Bs.125, 00), ES AUTENTICO DE CURSO ELGAL EN EL PAIS…”
El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca del lugar donde fue incautada el dinero experticiado.
6.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA de fecha 19-01-2009, suscrita por el Consejo Comunal Páez II, Folio 32:
“…integrantes del Consejo Comunal Sector 2, Etapa 2 de la Urbanización José Antonio Páez, hace constar por medio de la presente que el ciudadano FREITES RAFAEL AUGUSTO, portador de la cedula de identidad Nº 16.636.235, es residente de nuestra comunidad en la vereda 8 casa Nº 08 desde hace 25 años y 6 meses….”
El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca del lugar donde vive el acusado RAFAEL AUSGUSTO FREITES.
Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y tanto el Ministerio Público como la defensa lo hicieron de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación Fiscal, Abg. José Iván Rangel Villamizar, quien expone: “Que se cometió un hecho punible, y que la acusación está fundada en hechos ciertos, quedo demostrado el hecho cometido por los ciudadanos: RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ, y RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, como es la comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46 numeral 5, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo depuesto en esta sala por las expertos y funcionarios actuantes , por lo que solicito les sea , impuesta la Sentencia Condenatoria correspondiente, de igual forma solicito la confiscación del dinero incautado de conformidad con lo previsto en el articulo 61 ordinal 4° de la ley especial , es todo”.
La defensa privada, ABG. JOSEPH BALDEMAR QUINTERO defensor del acusado RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ , quien expone: Que en el día de hoy no se demostró los hechos que se le atribuye y mi defendido, que aquí estamos en presencia de dos jóvenes universitarios , y que señalando que en base a un allanamiento realizado, donde ellos mismos no estaban claro y la indeterminación de una supuesta investigación y que hoy se ratifica del folio12 y 13 de incautar electrodomésticos, capuchas, y jamás se hablo del tipo penal, solicito a este digno Tribunal que mi defendido sea Absuelto por cuanto no se logró probar en ningún momento su culpabilidad”.
Por su parte la Defensa Privada ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS, defensora del acusado RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, quien expone que el procedimiento realizado, por dichos funcionarios, está viciado no cumplió con lo previsto en el artículo 210 del C.O.P.P. El funcionario Montilla como jefe de la comisión, es quien debe saber y señalar como se realizo el procedimiento, el mismo cayó en una seria de contradicciones , con el dicho de sus otros compañeros, por lo que enuncio el principio in dubio pro reo y por cuanto, en virtud de los vicios y contradicciones, no se demostró los hechos que se le atribuye y mi defendido , solicito a este digno Tribunal que mi defendido sea absuelto por cuanto no se logro probar en ningún momento su culpabilidad, aunado al hecho de que mi defendido no reside en ese lugar y que es un estudiante a quien se le ha interrumpido sus estudios y le sea dada la Libertad Plena desde esta sala .
Oída las conclusiones, realizadas por las partes, se le concede el derecho a réplica al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Iván Rangel Villamizar quien expone: “Aquí no hay ningunas escasas pruebas, que el procedimiento fue ajustado a derecho y que encuadra, en el tipo penal y ratifico una Sentencia Condenatoria”.
Al concederle el derecho de contra replica al defensor del Acusado Ricardo Rodríguez, Abg. José Boscán, quien manifiesta: “Que en realidad en esta sala pasaron 4 funcionarios que no supieron explicar la forma del allanamiento, por donde ingresaron, donde estaban los testigos, en virtud de la duda razonable, ratificamos que la Sentencia que ha de aplicarse sea Absolutoria.
De la misma manera se le concede el derecho a contra réplica a la Defensa Privada del acusado Rafael Augusto Freites, Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien manifiesta: “Que solo lo dicho por los funcionarios, no es suficiente, aunado que no se les dio la oportunidad de buscar a una persona de su confianza para que lo asista, por lo que ratifico una Sentencia Absolutoria”.
Finalmente al conceder el derecho de palabra al acusado, Ricardo Raúl Rodríguez Ruiz, quien expuso: “Soy una persona honrada y trabajadora y soy inocente de lo que se le acusa”.
De la misma manera se le concede el derecho de palabra a Rafael Augusto Freites Ramírez quien manifestó: “Yo me he sentido perjudicado, porque aquí nadie dijo la verdad, fuimos golpeados, nos quitaron la ropa, me quitaron el dinero que había cobrado ese día, y en virtud de que no consiguieron nada, fuimos sembrados, he visto en la penal ver salir muerto , apuñalados, soy del concejo de Cultura , si fuera delincuente no fuera estudiante, ese día llegaron más de 20 efectivos, yo levante la cara y por hacer eso me dieron una patada en la cara y solo manifiesto que me siento agraviado y solo pido que se haga Justicia, es todo”.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada.
Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:
En cuanto a la existencia de los Hechos Típicos denunciados como violados de Tráfico en la modalidad de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte en relación 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la incorporación por su lectura de EXPERTICIA BOTANICA N° 201/09, de fecha 03-02-2009, cursante al folio 114, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo Lisbell da Fonseca; de la cual se comprueba que la sustancia incautada en el allanamiento y sometidas a peritaje resultó ser una droga identificada como COCAINA, se desprenden elementos de convicción en cuanto al peso, cantidad de envoltorios, tipo de envoltura, consistencia de la sustancia, color y demás características de la sustancia incautada dentro del interior de la vivienda allanada, corresponde a dos muestras después de analizados, los cuales corresponden a COCAINA Muestra A: Tres envoltorios elaborados todos en material sintético de color blanco, atados todos en sus extremos mediante hilo de color verde, con un peso de bruto aproximado de Cinco (5) gramos, quinientos cuarenta (540) miligramos, al ser experticiada resulto ser COCAINA, con un peso neto de Cinco (5) gramos, doscientos noventa (290) miligramos, Muestra B: Doce (12) envoltorios elaborados todos en material sintético de color amarillo, atados todos en su extremo mediante hilo de color blanco, con un peso bruto aproximado de: Siete (7) gramos, Ciento Setenta (170) miligramos, al ser experticiada resulto ser COCAINA, con un peso neto de Seis (6) gramos, Quinientos Diez (510) miligramos, de la sustancia denominada COCAINA, observándose que, de acuerdo a las cantidades acotadas que constituyen el peso neto de las sustancias incautadas, es de Once(11) gramos, Ochocientos (800) miligramos, por lo que se está en presencia de una cantidad que excede al consumo propio, aunado al hecho de que, de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos funcionarios Pablo Montilla Pérez, quien manifestó de manera clara y precisa, su participación en el procedimiento y señala, que fue el día 17 de enero en horas de la noche, fue llamado al comando de la Policía Municipal, a dar cumplimiento a orden de allanamiento, estando de guardia, se trasladó al sitio, … llegamos a hacer el llamado a la persona, nos identificamos como funcionarios, hicieron caso omiso y procedimos a usar la fuerza física, nos introducimos por la ventana que fungía de bodega, donde habían 2 ciudadanos en el inmueble sin camisa y al hablar con ellos, le indicamos de la orden de allanamiento, le informamos que andábamos buscando al bodeguero y uno de ellos se identifico como el bodeguero, …y procedimos con los dos testigos y el otro funcionario y el bodeguero a revisar el inmueble , en la sala detrás del cuadro había un hueco, se encontraron 15 envoltorios de presunta sustancia psicotrópica , saque los envoltorios uno por uno y los eche en una bolsa, y fue recolectado todo; ese dicho fue confirmado por el ciudadano funcionario Oscar Alberto Barrios, indicando que eso fue el 17 de Enero de este año, por una orden de allanamiento en una casa en la Cinqueña, donde se presumía que había droga, como a las 11 y 20 de ese día nos llamaron al comando luego fuimos a la casa, fuimos dos unidades, una Comandada por el Detective Montilla en compañía de mi persona, la otra unidad Comandada por el Detective Alvarado Danny y el agente Graterol Héctor, se enseño la Orden de allanamiento los cuales los dos sujetos estaban en la sala sin camisa, los cuales no quisieron abrir por lo que se utilizó la fuerza moderada para entrar, se pregunto por un ciudadano de nombre el bodeguero, se les leyó la Orden …el distinguido Montilla, comenzó la inspección en un hueco se consiguieron 15 envoltorios 12 de color blancos y 3 de color amarillo, también se consiguió un dinero 125 bolívares fuertes, coincidiendo su dicho con el funcionario Danny Miguel Alvarado, donde señala que “El día 17 de enero en hora de la noche fui llamado el comando de la Policía Municipal a realizar una orden de allanamiento estando de guardia me trasladé a la Cuatricentenaria, Se hizo el llamado, y al no responder nos introdujimos por una de las ventanas de la bodega donde entraron los funcionarios, donde entraron unos y otros posteriormente , habían dos ciudadanos uno de pantalón y el otro de short de Jean , … en presencia de los 2 testigos, realizamos la revisión del inmueble, al revisar el inmueble se detecto una sustancia al parecer Psicotrópica, yo estaba cuidando uno de los jóvenes que vivía en el inmueble, siendo conteste con lo afirmado por el ciudadano Héctor José Graterol Díaz, quien refiere que, el 17 de enero a las 8:20 nos llamaron del comando, la superioridad comisiona a una orden de allanamiento, procedimos a ir al lugar tocamos la puerta, nos identificamos como fun. Policía municipal…los ciudadanos no quisieron abrir la puerta, procedimos a usar la fuerza física, tumbamos un barrote el dtve. Montilla pablo, entro al lugar luego entramos todos, adentro de la casa estaban 2 ciudadanos, procedimos abrir la puerta entraron los 2 testigos y le indicamos a los ciudadanos que estaban dentro de la casa que teníamos una orden de allanamiento y montilla pablo se la leyó, después le indicamos si tenía alguien de confianza para que estuviera presente en ese instante y el cual el ciudadano indico que no… revisando el cuarto todo esto en presencia de los testigos, el cuarto la sala y la bodega que había, había un enfriador arriba había 125 Bs., luego eso lo incaute yo en presencia de los testigos, luego seguimos buscando para ver una supuesta droga, y como no encontramos nada en el cuarto, salimos a la sala y logramos visualizar un cuadro, lo bajamos y había un hueco en la pared, donde alumbramos con una linterna y había la cantidad de 15 envoltorios de presunta droga, todo esto lo incautamos… siendo conteste su testimonio con lo aportado por el testigo hábil y presencial , ciudadano Royber Enrique Rosales Rojas, al manifestar que estaba parado frente a su casa llegó una patrulla de la Municipal y nos dijo que sirviéramos de testigos y nos montaron a la patrulla y nos llevaran a una casa amarilla de dos plantas tocaron la puerta como no salió nadie rompieron los protectores y mostraron la orden y se encontraban los dos muchachos y les dijeron que iban a revisar la casa y empezaron por la sala , y quitaron un cuadro en la pared donde estaba un hueco, metieron la mano y sacaron unos envoltorios donde los funcionarios dijeron que era presunta droga y a preguntas respondió, …¿Donde fueron localizados los envoltorios? R- En la parte izquierda de la sala donde había un hueco, detrás de un cuadro, donde estaban los 15 envoltorios de la presunta droga., lo cual quedo suficientemente demostrado como el lugar donde acaecen los hechos, que una vez oídos los expertos quedo suficientemente demostrado que la sustancia de la cual hacen referencia directa los funcionarios e incautada el día 17-01-2009, y una vez experticiada por la Lic. Lisbell Lolimar da Fonseca, quedo determinada de manera inequívoca que al ser analizada se corresponde a COCAINA: Muestra A: Tres envoltorios elaborados todos en material sintético de color blanco, atados todos en sus extremos mediante hilo de color verde, con un peso de bruto aproximado de Cinco (5) gramos, quinientos cuarenta (540) miligramos, al ser experticiada resulto ser COCAINA, con un peso neto de Cinco (5) gramos, doscientos noventa (290) miligramos, Muestra B: Doce (12) envoltorios elaborados todos en material sintético de color amarillo, atados todos en su extremo mediante hilo de color blanco, con un peso bruto aproximado de: Siete (7) gramos, Ciento Setenta (170) miligramos, al ser experticiada resulto ser COCAINA, con un peso neto de Seis (6) gramos, Quinientos Diez (510) miligramos,, encuadrando en consecuencia los hechos probados en los presupuestos establecidos en la norma acusada y verificándose la existencia del hecho delictual de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Ilícitas y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Agravante establecida en el articulo 46 Ordinal 5 Ejusdem.
Por todo ello quedó comprobado el cuerpo del delito por cuanto cumpliendo las experticias presentadas con todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejando duda alguna a este Tribunal. Igualmente existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos por cuanto la experticia guarda relación con los envoltorios contentivos de sustancias ilícitas descrito por los funcionarios actuantes. Así se decide.-
Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal
Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04, considera que si quedó demostrada la responsabilidad penal y en consecuencia la culpabilidad del ciudadano: RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con La Agravante establecida en el articulo 46 Ordinal 5 Ejusdem, en razón de haber sido una de las personas que resultó detenida en el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes, ser la persona quien dice ser la encargada del lugar donde se encuentra la droga incautada denominada COCAINA, habida cuenta que dichos funcionarios se encontraban cumpliendo con su deber, tal como se evidencia de la declaración ya analizada de manera individual y conjunta de los ciudadanos Pablo Montilla, Oscar Barrios , Héctor Graterol, Danny Alvarado, en presencia de testigo habiendo comparecido Royber Rosales Rojas, y donde todos son contestes al afirmar que dicha sustancia, fueron incautadas en la vivienda al practicarse un procedimiento de allanamiento en el lugar, quienes son contestes al afirmar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se practica el procedimiento y el resultado de debate quedo determinado al ser valorada cada una de las pruebas evacuadas y suficientemente analizadas y valoradas por éste tribunal, todo lo cual ratifica la existencia del hecho delictual y la participación del hoy acusado en la comisión del hecho punible objeto del presente proceso penal. La droga incautada fue objeto de experticia tal y como quedó demostrado en el juicio oral, quedando demostrado el ocultamiento de la referida sustancia en la vivienda allanada, en la cantidad de sustancia incautada y experticiada. También evaluó el Tribunal, y así quedo claro al analizar que la orden iba dirigida a la urbanización Cuatricentenaria y uno de los funcionarios manifestó que en la cinqueña, el sitio se encuentra ubicado en la urb. Cuatricentenaria con límite de la Urbanización la Cinqueña; y en relación al acusado RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, quedo también demostrado con el propio dicho de los funcionarios actuantes que el ciudadano manifestó no vivir allí en ese sitio y que se encontraba de visita, lo que quedo demostrado con la constancia de residencia emitida por el consejo comunal Páez II. Así se decide.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ, anteriormente identificado, el cual fue admitido por este Tribunal, por ser un procedimiento abreviado en la oportunidad legal pertinente, observa en el presente caso, quien decide que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de la norma constitucional así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa: que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad del acusado, logró desvirtuar su presunción de inocencia.
Igualmente de la declaración de los funcionarios actuantes puede observarse que quedó demostrado que los mismos se limitaron a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad su testimonio, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Por lo que esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del mismo, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso del acusado la acción típicamente antijurídica que ha realizado, la Acción de Ocultamiento Agravado, configura dos elementos; un elemento externo, material u objetivo quedando demostrado el dolo, que es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito; y el elemento subjetivo Culpabilidad que es la intención de realizar tal hecho, es decir ocultar la droga, detrás de un cuadro en la pared, la misma fue incautada dentro de la vivienda donde se encontraba el acusado al momento del allanamiento, quedando comprobado que la misma se encontraba en el lugar antes descrito, y al ser contestes los funcionarios al manifestar que la incautación fue realizada y corroborado con el Testigo del procedimiento.
La norma sustantiva dispone en el artículo 31 segundo aparte del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína…..la pena será de seis a ocho años de prisión.”
ART. 46 Ordinal 5º: “En el seno del hogar domestico, institutos educaciones…en todos estos casos la pena será aumentada de un tercio a la mitad…”
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al Acusado RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 Ejusdem, en perjuicio de la Salud Pública (Estado Venezolano). Y así se decide.
CAPITULO V
DE LA PENALIDAD APLICABLE
El delito que este Tribunal de Juicio Mixto N° 04, ha dado por probado, para el ciudadano, RICARDO RAUL RODRIGUEZ RUIZ , por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de Siete (07) años, y siendo aplicada en su límite inferior, es decir Seis (06) años por aplicación del artículo 74 numeral 4, no posee antecedentes penales y por aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 numeral 5° de la citada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aumenta un tercio del tiempo correspondiente a éste delito, es decir, Dos (02) años, sumados son OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que en definitiva la pena a cumplir por el acusado es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal venezolano. Así se decide.-
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, PRIMERO: CONDENA RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ, venezolana, de 20 años de edad, nacido el 10-12-1988, natural de Barinas, Estado Barinas Titular de la cédula de identidad Nº 19.783.516 (no la porta) residenciado en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8 casa 7 Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rodríguez (v) y Roxana Ruiz (v) a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del DELITO: DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46 numeral 5, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO : ABSUELVE al ciudadano: RAFAEL AUGUSTO FREITES RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 24-07-1983, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 16.636.235, residenciada en Urbanización José Antonio Páez sector 2, etapa 2, calle 8, casa 8, Barinas Estado Barinas hijo de Rafael Freites (v) y Enma Rosa Ramírez (v) por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46 numeral 5, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el Tribunal considera que no quedo demostrada su Responsabilidad Penal y Acuerda la Libertad Plena desde esta Sala . TERCERO: Se ordena la Confiscación una vez quede la Sentencia definitivamente firme, de los ciento veinticinco (125) bolívares, señalados en el informe pericial Nº 9700-068-161-09, Folio 154, de conformidad con lo previsto en el articulo 61 ordinal 4° y 66 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, CUARTO: Se condena igualmente al acusado: RICARDO RAUL RODRÍGUEZ RUIZ, plenamente identificada a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. QUINTO: Se exonera del pago de las costas procesales al condenado en razón de lo establecido en el artículo 26 Y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTA: Se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia será publicado al décimo día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Boleta de Encarcelación.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 31 segundo aparte con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 16, 37, 74 num.4 del Código Penal Venezolano Vigente.
EL penado cumplirá la pena en el establecimiento penal que a tal efecto señale el Juez de Ejecución competente; provisionalmente la pena quedara cumplida en fecha 17 de Enero de 2017.
La presente sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fecha por el Juez de Juicio Unipersonal, se ordena trasladar al acusado para el día martes 24-08-2010, para la lectura de la sentencia, con la cual quedara cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2.010. Años, 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 4.
ABG. NERYS ODALIS CARBALLO. LA SECRETARIA
ABG. BLANCA JIMENEZ LOPEZ.
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