REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 04 de agosto de 2010.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 29 de julio del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos Iraima Yanett Uzcategui Briceño y Anulfo Ramón Archila Briceño, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente expusieron lo siguiente: El ciudadano Anulfo Ramón Archila Briceño, manifestó: Que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la niña XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, las siguientes cantidades de dinero: :

• TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de la niña arriba nombrada.
• QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto de descontar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto-septiembre le será descontado la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo).
• OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,oo).

Asimismo, el ciudadano Anulfo Ramón Archila Briceño, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, de la siguiente manera; Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales. Para el mes de agosto-septiembre, la cantidad de Ochocientos Bolívares, los cuales serán descontados así, cuatrocientos, la primera quincena del mes de septiembre y cuatrocientos Bolívares la segunda quincena de dicho mes, para un total de ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo). Para el mes de diciembre le será descontados Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,oo). Asimismo, que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0128-0029-14-2906978305, que mantiene la madre de la niña, ciudadana Iraima Yanet Uzcategui Briceño, en el Banco Caroni, Banco Universal, en la forma antes señalada. Igualmente, los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. En este acto la madre de la niña consigna copia simple de la libreta de ahorros. Por su parte la ciudadana Iraima Yanet Uzcategui Briceño, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña en cuestión. Igualmente, se deja constancia que estuvo presente la abogada Tahina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.122, asistiendo a la parte demandada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.


El Secretario,



Abog. Carlos Alberto Suárez J.
















Exp. 2010-714.
NC/mjl.