REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 09 de agosto de 2010.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 04 de agosto del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON y ORLANDO ENEAS JIMENEZ VILLANUEVA, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Orlando Eneas Jiménez Villanueva, manifiesta que por cuanto tiene otras responsabilidades a su cargo, solo puede aumentar por concepto de revisión de la obligación de manutención a favor de su hijo, el niño XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, las siguientes cantidades de dinero:

• CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del niño arriba mencionado.
• SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto-septiembre le será descontado la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,oo).
• MIL BOLIVARES (Bs.1.100,oo), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,oo).

Asimismo, el ciudadano Orlando Eneas Jiménez Villanueva, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona educativa del estado Barinas, a objeto de que informe al mencionado organismo de la revisión de la obligación de manutención, y a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, con el incremento ya indicado. Asimismo, que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%) del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales y que en caso de aumento de sueldo, le sea incrementado el 15% la Obligación de Manutención. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0007-0013-47-0010164037, que mantiene la madre del niño, ciudadana Lisbet carolina Ortiz Rondón, en el Banco Banfoandes (hoy Bicentenario), en la forma antes señalada. Igualmente, los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos progenitores. Por su parte la ciudadana Lisbet Carolina Ortiz Rondón, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño en cuestión. En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.,m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.


El Secretario,



Abog. Carlos Alberto Suárez J.




















Exp. 2010-722.
NC/mjl