REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

Solicitud № 09-13.188.
Conversión en Divorcio.


En fecha 09 de julio del año 2009, los cónyuges ciudadanos MARCELO ANTONIO LOPEZ TORREALBA y ELIZAR THAIS QUESADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.558.666 y V-17.989.219 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS ALEXIS LINARES VELIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el № 130.274, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 04 de febrero de 2005, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 13 de julio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 16 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 03 de agosto de 2010, los cónyuges ciudadanos MARCELO ANTONIO LOPEZ TORREALBA y ELIZAR THAIS QUESADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.558.666 y V-17.989.219 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VANESSA CAROLINA BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el № 145.098, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARCELO ANTONIO LOPEZ TORREALBA y ELIZAR THAIS QUESADA QUINTERO.

Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MARCELO ANTONIO LOPEZ TORREALBA y ELIZAR THAIS QUESADA QUINTERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 04 de febrero de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 33, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En esta misma fecha (10/08/2010) siendo las 11:20a.m se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.188. OZA/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diez. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 09-13.188.
GTM/ld.