REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
Solicitud № 09-13.088.
Conversión en Divorcio.
En fecha 22 de abril del año 2009, los cónyuges ciudadanos GILBERT HARRINSON GUTIERREZ RUIZ y EDUONMARYS YAURIMIS HERNANDEZ SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.028.233 y V-14.550.256 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.565.938, inscrita en el inpreabogado bajo el № 115.906, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 23 de abril de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 28 de abril de 2009, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 26 de julio de 2010, los cónyuges ciudadanos GILBERT HARRINSON GUTIERREZ RUIZ y EDUONMARYS YAURIMIS HERNANDEZ SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.028.233 y V-14.550.256 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 27.999, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GILBERT HARRINSON GUTIERREZ RUIZ y EDUONMARYS YAURIMIS HERNANDEZ SAMBRANO.
Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos GILBERT HARRINSON GUTIERREZ RUIZ y EDUONMARYS YAURIMIS HERNANDEZ SAMBRANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 73, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los once días del mes de agosto del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En esta misma fecha (11/08/2010) siendo las 11:40a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.088.
OZA/GTM/ld
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