REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

Solicitud № 09-13.138.
Conversión en Divorcio.


En fecha 28 de mayo del año 2009, los cónyuges ciudadanos JOSE DANIEL MOLINA DUQUE y LUZ YONAIRA MENDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.683.257 y V-14.131.578 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ALEXANDER TORREALBA y REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-8.142.216 y V-9.811.506, inscritos en el inpreabogado bajo los №s 36.374 y 123.841, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 17 de diciembre de 2007, por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron bienes muebles tales como juego de cuarto, comedor, sala, cocina, nevera, vajilla, los mismos serán de la exclusiva propiedad de LUZ YONAIRA MENDEZ MARQUEZ, renunciando JOSE DANIEL MOLINA DUQUE a los derechos que tiene sobre ellos.

En fecha 01 de junio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 04 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 22 de junio de 2010, la ciudadana LUZ YONAIRA MENDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.131.578, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 36.374, presento escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 06 de julio de 2010, por medio de auto se ordeno la notificación del ciudadano JOSE DANIEL MOLINA DUQUE, de dicha solicitud de conversión y se libro boleta de notificación. En fecha 19 de julio de 2010 el alguacil temporal de este juzgado recibe boleta de notificación y la misma fue practicada en fecha 09 de agosto de 2010.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE DANIEL MOLINA DUQUE y LUZ YONAIRA MENDEZ MARQUEZ.

Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JOSE DANIEL MOLINA DUQUE y LUZ YONAIRA MENDEZ MARQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 17 de febrero de 2007, la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 14, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno

En esta misma fecha (12/08/2010) siendo las 1:20p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.138.
OZA/GTM/ld