REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.
Exp. № 2010-5565
Sentencia Interlocutoria
Dmate: Banesco Banco Universal
Dmdo: Juan Pernia M. y Juana Y. Gutiérrez H
Juicio: Cobro de Bolívares por Intimación.
Barinas, 12 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Mediante el sorteo para la distribución de causas de fecha 09 de agosto de 2010, fueron recibidas en este Juzgado las anteriores actuaciones contentivas, de demanda por vía intimatoria, incoada por la ciudadana Jacqueline Quiñónez, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el № 119.431, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banesco Banco Universal, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra los ciudadanos Juan de la Cruz Pernia Mora y Juana Yolanda Gutiérrez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-10.748.512 y V-7.475.749, respectivamente, al respecto este Tribunal observa:
Que el juzgado Cuarto del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha siete (07) de julio de dos mil diez, mediante auto acordó lo siguiente, “...Por cuanto se observa de autos que la parte demandada se encuentra domiciliada en Barinas en jurisdicción del Estado Barinas, se acuerda declinar la competencia en razón de territorio y remitir el presente al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas a los fines de su conocimiento...
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 641 señala:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
De la norma transcrita se desprende que el Tribunal competente para conocer de todas las demandas seguidas mediante el Procedimiento por Intimación que se propongan contra una persona, es el del lugar donde la misma persona tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. (Resaltado nuestro).
En ese mismo orden de ideas nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 47 establece:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La degoración no podrá efectuarse cuando se trate de cuasas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”.
Igualmente del contrato suscrito entre las partes en fecha 13 Noviembre de 2007 se desprende;... “Para todos los efectos derivados del presente contrato, quienes suscriben el presente documento convenimos en aceptar como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaramos expresamente someternos, sin prejuicio alguno del derecho que le asiste a EL BANCO de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo a la ley”. Concluyendo que las partes establecieron un domicilio a todos los efectos legales distinto al domicilio del demandado, considerando este juzgador que no debe entenderse como el domicilio de la empresa, hoy accionante, ya que no es señalado taxativamente sino como se dijo que es el de la ciudad de Caracas.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR El TERRITORIO para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena solicitar de oficio la regulación de competencia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los treinta (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria, Abg. Gladys Teresa, Moreno.
En ésta misma fecha (12/08/2010) siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, Abg. Gladys Teresa Moreno. Exp. № 10-5565. OEZA/GTM/m.v.- Quien suscribe, Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Gladys Teresa Moreno. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el № 2010-5565, seguido por la ciudadana Jacqueline Quiñones, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banesco Banco Universal C.A, contra los ciudadanos Juan de la Cruz Pernia Mora y Juana Yolanda Gutiérrez Herrera, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Así lo certifico en Barinas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Conste.
La Secretaria.
Abg. Gladys Teresa Moreno.
Exp. № 09-5565
GTM/m.v.-
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