REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE N°: 2010-5575
Dmtes: Robinson C. Méndez Rangel e Iván E. Mendoza S.
Dmdo: Alexander Fuentes.
MOTIVO: Desalojo
SENTENCIA: Inadmisible.
Barinas, 12 de agosto de 2010
200° y 151°.
Recibido por distribución el presente libelo de demanda constante en doce (12) folios y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, se le dio entrada en el libro de causas civiles quedando registrada bajo el N° 2.010-5.575, presentada por los ciudadanos Robinson Coromoto. Méndez Rangel e Iván Enrique Mendoza Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal N° V-4.924.277 y V-4.258.047, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcategui Guerra, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal 8.002.994, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.007, por medio de la cual demanda por Desalojo al ciudadano Alexander Fuentes, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.947.804, al respecto este tribunal observa que la parte accionante expone en su libelo de demanda.
“...mi representada Club de Trabajadores de Malariologia del Estado Barinas, propietaria de un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, enclavadas en terreno de origen Ejidal...”
De lo anteriormente señalado, cabe citar lo establecido en los artículos 1 y 3, literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que expresa:
Articulo 1°.- “El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes”
Articulo 3°.- “Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados...”
En tal sentido, observa este juzgador que la parte actora menciona en su escrito libelar que su representada es propietaria de un lote de terreno y mejoras sobre él construidas, sin especificar a que tipo de mejoras se refiere.
Ahora bien, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinal 4, establece lo siguiente:
“El objeto de la pretensión, el cual debe determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones si se tratare de derechos u objetos incorporales”
Igualmente manifiesta en el libelo de la demanda que... “La pretensión en el presente proceso es el derecho que me asiste como propietario para exigir el desalojo que ocupa en calidad de arrendatario...” también expone: “...estas mejoras y bienhechurías... fueron entregadas a una tercera persona en calidad de Comodato...” y esta persona en la actualidad se encuentra arrendando parte de los terrenos y mejoras...” y luego concluye “... En esa oportunidad nos manifiestan que ellos tienen un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado con el ciudadano Héctor Maria Villanueva...”
De lo anteriormente narrado, deduce este juzgador, que se han producido paralela y simultáneamente contratos de arrendamiento y comodato que recaen sobre el mismo objeto el cual se pretende el desalojo demandado lo cual lo convierte, de manera inequívoca, en procedimientos incompatibles entre si, en el caso sub-litis que nos ocupa, por cuanto la materia de arrendamiento tiene su procedimiento establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y el comodato, al no estar amparado por esa ley, tiene que regirse por el procedimiento ordinario, no pudiéndose llevar ni siquiera de manera subsidiaria, ya que tal subsidiaridad solo excusa la incompatibilidad de los procedimientos entre si, por lo que podría producirse una inepta acumulación de pretensiones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley se dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la demanda de Desalojo intentada por los ciudadanos Robinson Coromoto. Méndez Rangel e Iván Enrique Mendoza Sánchez, asistidos por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcategui Guerra, en contra del ciudadano Alexander Fuentes.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular.
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En esta misma fecha 12/08/2010, siendo las 2:40.p.m., se público y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Abg. Gladys T. Moreno M.
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