REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de Agosto de 2010.
200 º y 151 º
Solicitud № 10-13.496.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS MARIA GALENO MEJIAS y AIZA AMERICA TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.384.957 y V- 4.264.131 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Violeta Briceño Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.914.467 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 69.967, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de julio de 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 74, expedida por la misma prefectura, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el año dos mil (2000) sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, las cuales durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre LUIS ALEJANDRO GALENO TOVAR, ya mayor de edad, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles, durante la unión conyugal.
En fecha 23 de abril de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 10 de mayo de 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue citado por medio de su secretaria autorizada para recibir boletas de notificación y citación, el día 08 de junio de 2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de julio de 1995, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el año dos mil (2000), es decir, por más de diez (10) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MARIA GALENO MEJIAS y AIZA AMERICA TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.384.957 y V- 4.264.131 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS MARIA GALENO MEJIAS y AIZA AMERICA TOVAR TORRES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 28 de Julio de 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 74, cursante al folio dos (02) de este expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al segundo (02) día del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200 º de la Independencia y 151 º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno M. En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno M. Solicitud № 10-13.496. OEZA/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, al Segundo (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno M

Solicitud № 10-13.496
GTMM/Mariana.