REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 03 de agosto de 2010.
200º y 151º

Solicitud № 09-13.258.
Inserción de Acta de Nacimiento


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana LUZMILA SANCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FADUL GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el № 11.231.

Alega el solicitante que el día 30/06/1952, tuvo lugar su nacimiento en el caserío La Providencia, Parroquia Santa Inés, Municipio de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre EVA MARIA SANCHEZ, cuyos datos de identificación los desconoce, fallecida, sin conocer al padre, que hasta la presente fecha por error involuntario de su progenitora nunca fue presentado ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, razón por la cual solicita la inserción del acta de nacimiento en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 15 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: Constancia de no estar registrada por ante el registro Principal del Estado Barinas y de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés.

En fecha 21 de septiembre del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 24 de septiembre del 2009, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 05 de febrero de 2010, la parte solicitante consigno publicación del cartel en el respectivo diario y fue agregado a los autos en fecha 08 de febrero de 2010. En fecha 13 de mayo de 2010, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 25.
Dentro del la oportunidad legal, el solicitante promovió como prueba los testimoniales de los ciudadanos MALTA DEL CARMEN BECERRA y PABLO RAMON BLANCO MINA, para rendir sus declaraciones, y declararon que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana LUZMILA SANCHEZ; Que si es cierto que la prenombrada ciudadana nació el 30/06/1952 en el Caserío La Providencia, parroquia Santa Inés; Que es cierto que la madre de la Prenombrada ciudadana era EVA MARIA SANCHEZ. Sin embargo, seguidamente quien aquí decide, analiza los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:

 Copia certificada de constancia de no estar asentada por ante los Libros de Nacimiento del registro Principal del Estado Barinas y de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.


Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana LUZMILA SANCHEZ, nació el 30 de junio de 1952, en el caserío La Providencia, Parroquia Santa Inés, Municipio de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana EVA MARIA SANCHEZ, fallecida, sin conocer datos de identificación; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la mencionada solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZMILA SANCHEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana LUZMILA SANCHEZ, nació el 30 de junio de 1952, en el caserío La Providencia, Parroquia Santa Inés, Municipio de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana EVA MARIA SANCHEZ, fallecida, sin conocer datos de identificación.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas y por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana LUZMILA SANCHEZ.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (03/08/2010) siendo las 12:15p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.258.
OZA/GTM/ld