REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de agosto de 2.010.-
Años 200º y 151º
Solicitud № 2.010-13.412.-
Solicitantes: Francisca del Carmen vargas Moreno y Edgar Jesús Navarro
Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de enero de 2.010, por los ciudadanos: Edgar Jesús Navarro y Francisca del carmen Vargas Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.206.772 y V-10.560.045, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Blanca Elena Montilla Tolosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nro V-5.206.176 e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 48.065, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 02 de mayo del año 1.986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 18 , cursante al folio dos (02) y su vuelto, de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de octubre del año 1.992, por mas de cinco (05) años de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, habiendo procreado una (01) hija de nombre: Jessica Lisbeyh Navarro Vargas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V- 18.224.985, no adquiriendo bienes de fortuna.-
En fecha 02 de febrero de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 05 de mayo del año 2.010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 08/06/2.010, según diligencia suscrita por el Alguacil accidental cursante al folio once (11),no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de mayo del año 1.986, por ante la Prefectura del Municipio cruz paredes del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Edgar Jesús Navarro y Francisca del Carmen Vargas Moreno ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: EDGAR JESUS NAVARRO y FRANCISCA DEL CARMEN VARGAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.206.772 y V-10.560.045, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio cruz paredes del Estado Barinas , en fecha 02 de mayo del año 1.986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 18, cursante al folio dos (02).- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar E. Zamudia Aro.- La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
En la misma fecha siendo las (02:35.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria,
Abg. Moreno.
OEZA/MVID/mercedes meza.-
Solicitud N° 10-13.412-
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