REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de agosto de 2.010.-
Años 200º y 151º
Solicitud № 2.010-13.432.-
Solicitantes: Francisco Ochoa García y Marianella Bossa Herrera
Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de febrero de 2.010, por los ciudadanos: Francisco Ochoa Garcia y Marianella Bossa Herrera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.501.944 y V- 13.329.356, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Alexis Mora leal , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nro V-11.760.944 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 135.808, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas , en fecha 28 de junio del año 2.002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 156 cursante al folio dos (02) y su vuelto, de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de agosto de 2.004, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, no habiendo procreado hijos , ni adquirido bienes de fortuna.-
En fecha 18 de febrero de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 23 de febrero del año 2.010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28/04/2.010, según diligencia suscrita por el Alguacil accidental cursante al folio nueve (09),no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de junio del año 2.002, por ante Prefectura de la Parroquia “El Carmen”, Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados desde el mes de agosto de 2.004, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Francisco Ochoa Garcia y Marianella Bossa Herrera ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO OCHOA GARCIA Y MARIANELLA BOSSA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 13.501.944 y V- 13.329.356, respectivamente, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de junio del año 2.002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 156. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Oscar E. Zamudia Aro.
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En la misma fecha siendo las (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
Conste.-
La Secretaria
Solicitud N° 10-13.432 Abg. Moreno
OEZA/GTMM/mercedes Meza.
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