REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de agosto de 2.010.-
Años 200º y 151º
Solicitud № 2.010-13.532.-
Solicitantes: Henry Becerra Ruiz y Milagro del Valle González Rangel.
Motivo: Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de mayo de 2.010, por los ciudadanos: Henry Becerra Ruiz y Milagro del Valle González Rangel, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.131.616 y V-8.147.274, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Gloria Terán Garcés, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nro V-8.138.788 e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 54.730, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal, del Municipio Calderas , antiguo Distrito Bolívar del Estado Barinas en fecha 26 de diciembre del año 1.990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio s/n, cursante al folio cuatro (04) vto, de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 10 de enero del año 2.004, por mas de cinco (05) años de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, habiendo procreado dos (02) hijos de nombres Karen Patricia y Kristian Ulises, mayores de edad, no adquiriendo bienes de fortuna.-
En fecha 18 de mayo de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 24 de mayo del año 2.010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 15/06/2.010, según diligencia suscrita por el Alguacil accidental cursante al folio once (11),no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.-

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal, del Municipio Calderas, antiguo Distrito Bolívar del Estado Barinas en fecha 26 de diciembre del año 1.990, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HENRY BECERRA RUIZ y MILAGRO DEL VALLE GONZALEZ RANGEL ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: HENRY BECERRA RUIZ y MILAGRO DEL VALLE GONZÁLEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.131.616 y V-8.147.274, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Junta Comunal del Municipio Calderas, antiguo Distrito Bolívar del estado Barinas, en fecha 26 de diciembre del año 1.990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio s/n, cursante al folio cuatro (04).- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- El Juez Provisorio,(fdo)Abg. Oscar E. Zamudia Aro.- La Secretaria,(fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-En la misma fecha siendo las (02:40p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Moreno. OEZA/GTMM/mmeza.-
Solicitud N° 10-13.532.-El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Asi lo certifico en Barinas, a los tres (03) días del mes de agosto de Año 2.010.-

La secretaria Titular,

Abg. Gladys T. moreno Márquez
Solicitud N° 2010-13.532