REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de Agosto de 2010.
Años 200º y 151º

Solicitud N° 10-13.545
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano: JESUS NABOR SEGURA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.260.941, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio David Camacho Tremont, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.927.937, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.039, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JUAN DE JESUS NAVOR SEGURA PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.607.603, fallecido ab-intestato el 17 de mayo de 2008, a las 08:40.p.m., en su casa de habitación situada en El Sector Caroni Bajo, de este Municipio Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Rosa Maria Pérez Balza y Guilfredo Jesús Galeano Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.136.115 y V- 12.207.186 respectivamente, en fecha 09/06/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación hace varios años al solicitante y a sus hermanos Glenda Sislay, Diosis Clodek, Ymber Arnulfo, Héctor Alexander e Isa Anabel todos Segura Carvajal, así como a la señora Delvia Carlota Carvajal de Segura, esposa del causante; que saben y les consta que la señora Delvia Carlota Carvajal, es la viuda del de cujus, así como los ciudadanos antes mencionados, son los únicos hijos del de-cujus Juan de Jesús Navor Segura Pérez, que les consta que los ciudadanos Jesús Nabor Segura Carvajal, Glenda Sislay Segura Carvajal, Diosis Clodek Segura Carvajal, Ymber Arnulfo Segura Carvajal, Héctor Alexander Segura Carvajal, e Isa Anabel Segura Carvajal y la ciudadana Delvia Carlota Carvajal de Segura, son los únicos herederos del causante Juan de Jesús Navor Segura Pérez; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 10 de Junio de 2010, consignado en fecha (15/06/2010) y agregado en autos en fecha 17 de Junio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción del de-cujus Juan de Jesús Navor Segura Pérez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 291, de fecha 20/05/2008, cursante al folio tres (03); matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Delvia Carlota Carvajal de Segura, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 115, asentada en fecha 24/11/1971, cursante al folio cuatro (04); Certificación de datos filiatorios del ciudadano Jesús Nabor Segura Carvajal, expedida por la Oficina Nacional de Identificación Barinas Estado Barinas, en fecha 28/10/2009, cursante al folio (05); y de nacimiento de los ciudadanos: Glenda Sislay Segura Carvajal, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 1.209, asentada en fecha 18/06/1964, Diosis Clodek Segura Carvajal, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 1.640, asentada en fecha 16/07/1965, Ymber Arnulfo Segura Carvajal, por ante el Registro Civil Principal Barinas Estado Barinas, bajo el N° 208, asentada en fecha 23/01/1968, Héctor Alexander Segura Carvajal, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 752, asentada en fecha 25/04/1968, Isa Anabel Segura Carvajal, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 3.983, asentada en fecha 07/12/1969, cursantes a los folios 06, 07, 08, 09,10, en su orden y copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus, del solicitante Jesús Nabor Segura Carvajal y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas a los folios 11, 12, 13, 14, 15 y 16.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JUAN DE JESUS NAVOR SEGURA PEREZ, a los ciudadanos: Jesús Nabor Segura Carvajal, Glenda Sislay Segura Carvajal, Diosis Clodek Segura Carvajal, Ymber Arnulfo Segura Carvajal, Héctor Alexander Segura Carvajal, e Isa Anabel Segura Carvajal, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.260.941, V- 9.385.143, V- 9.985.469, V- 11.194.018, V- 10.561.709 y 14.171.120, en su orden y a su cónyuge ciudadana: Delvia Carlota Carvajal de Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.139.376.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.- La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud N° 2010-13.545.- OEZA/GTMM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Tres (03) días del mes de agosto de 2010. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M


Solicitud N° 10-13.545.
GTMM/m.v.-