REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de Agosto de 2010.
200 º y 151º
Solicitud Nº 10-13.486.
Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CLARA COROMOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 4.259.043, asistida por el abogados en ejercicio Yorman Augusto García, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 143.178.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento № 117, de fecha 23 de febrero de 1953, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su madre como CRISTINA siendo lo correcto MARIA DE JESUS , que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de su acta de nacimiento Nº 117, de fecha 23 de febrero de 1953, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, copias simple de acta de nacimiento de su madre, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
En fecha 09 de abril de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 02 de junio de 2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado por medio de su secretaria autorizada para recibir boletas de notificación y citación, el día 22 de junio de 2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio dieciséis (16).
Seguidamente analiza este sentenciador los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Barinas bajo el № 117, de fecha 23 de febrero de 1953, inserta al folio 9.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Simple de acta de nacimiento de su madre ciudadana MARIA DE JESUS RANGEL. inserta bajo el № 82, de fecha 10 de agosto de 1931, anexa marcado “B”.
Se aprecia y se valora como copia fidedigna de su original de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la Cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana MARIA DE JESUS RANGEL
Merece fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es MARIA DE JESUS y no CRISTINA como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 117, de fecha 23 de febrero de 1953, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 117 de la solicitante ciudadana CLARA COROMOTO RANGEL , asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 23 de febrero de 1953.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la madre de la solicitante como MARIA DE JESUS.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (09/08/2010) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 10-13.486.
OEZA/Mariana.
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