REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de agosto de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.518.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NILA PAREDES CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.985.066, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus PEDRO JOSE SOTO MONTOYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-890.225, fallecido abintestato en fecha 17 de enero del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día jueves 20 de mayo de 2010, consignado el 24 de mayo de 2010 y agregados a los autos en fecha 25 de mayo de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JONNY ALIRIO VALERO QUINTERO y ANTONIO JOSE GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-12.554.512 y V-9.263.694, respectivamente, en fecha 15 de junio de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NILA PAREDES CORONADO y que conocieron al de-cujus PEDRO JOSE SOTO MONTOYA; Que saben y les consta que el prenombrado de-cujus era cónyuge de la ciudadana NILA PAREDES CORONADO; Que saben y les consta que el prenombrado de-cujus era padre de las ciudadanas MARIA JOSEFA SOTO MONTOYA, DELIA ROSA SOTO GONZALEZ y CARMEN CECILIA SOTO DE RIERA Que saben y les consta que el prenombrado de-cujus era funcionario policial jubilado. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de-cujus PEDRO JOSE SOTO MONTOYA, asentada por ante los libros de defunciones llevados en el año 2010 en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 74, de fecha 01de febrero de 2010, cursante al folio 13; Acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSE SOTO MONTOYA y NILA PAREDES CORONADO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 149, de fecha 29/09/2007, cursante al folio 14; Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFA SOTO MONTOYA, asentada bajo el № 145, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, de fecha 09/07/1946, cursante al folio 16; Acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA SOTO DE RIERA, asentada bajo el № 282, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 11/06/1951, cursante al folio 19; Copia certificada de datos filiatorios de la ciudadana DELIA ROSA SOTO GONZALEZ, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería Regional Barinas, de fecha 17/03/2010; Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus y de las prenombradas hijas, cursante a los folios 03 al 07. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PEDRO JOSE SOTO MONTOYA, a la solicitante ciudadana NILA PAREDES CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.985.066, y a los ciudadanas MARIA JOSEFA SOTO MONTOYA, DELIA ROSA SOTO GONZALEZ y CARMEN CECILIA SOTO DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.131.414, V-3.916.854 y V-3.916.853, en su orden; Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diaricese. Cúmplase.
El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 10-13.518. OZA/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 10-13.548.
GTM/ld.
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