REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de agosto de 2010.
200° y 151°.
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Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 06-08-2010, por los ciudadanos: LIBIA DEL CARMEN MORENO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.562.494 de ocupación Magíster en Educación Inicial, domiciliada en el Barrio El Liceo II, avenida principal, Vía la Floresta, casa Nº 22-75 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y EDGAR RAMÓN PIÑA GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.369.829, de ocupación docente en el Grupo Escolar “ Sebastián Araujo Briceño”, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijas de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, cuyos nombre se omiten por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) MENSUALES; en los meses de agosto y diciembre, el padre, suministrará por concepto de bonificación especial, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) para un total de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) en dichos meses. Dichas cantidades serán retenidas del sueldo percibido por el obligado y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0175-0029-51- 0010209872 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de las adolescentes, identificadas en auto, en dos partes fraccionadas de la siguiente manera: doscientos cincuenta Bolívares los primeros quince días y los restantes doscientos cincuenta los últimos de cada mes. Así mismo el obligado alimentario, solicitó que las cantidades establecidas sean aumentadas automáticamente cuando obtenga un incremento de su capacidad económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescente, identificadas en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se evidencia, que las partes han pactado la retención y ajuste automático consecutivo del monto convenido por concepto de obligación de manutención, se acuerda oficiar a la Zona educativa del Estado Barinas, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Janitzia M. Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria
Exp. No.1122
BXMR/jmab
Sent. Nº 110-2010.
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