REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de agosto de 2010.
200° y 151°.
.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 05-08-2010, por los ciudadanos: DANESCA JOSEFINA NAVARRO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.535.950, de ocupación obrero en el Preescolar “Rómulo Gallegos,” domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 6, casa Nº 6-68 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DANESCA JOSEFINA NAVARRO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.824.323, de ocupación obrero en el Empresa IVECO, ubicado en la avenida Industrial frente a la Zona Educativa de la ciudad de Barinas del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial, el padre se compromete a suministrar todo lo referente a útiles, uniformes escolares, ropa, zapatos y juguetes por festividades navideñas. Igualmente se compromete a colaborar con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas, cuando sean necesarias. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 0175-0029-58- 0010202320 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña identificada en auto, el día quince de cada mes. Así mismo el obligado alimentario, se compromete a aumentar automáticamente el monto de la obligación de manutención cuando obtenga un incremento de su capacidad económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Janitzia M. Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria



Exp. No.1123.
BXMR/jmab
Sent. Nº 111-2010.