REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de agosto de 2010.
200° y 151°.
Visto el escrito y recaudos acompañados, remitido con oficio s/n de fecha 09 de agosto 2010, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, contentivo de convenimiento de obligación de manutención, en el cual los ciudadanos: FANNY YAQUELIN UZCATEGUI RODRÍGUEZ y LUÍS RAMÓN SILVA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 19.632.127 y 18.475.272, respectivamente, residenciados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija de un (01) año de edad; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) MENSUALES y en los meses de agosto y noviembre de cada año, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos decembrinos; en relación a la asistencia, atención medica y medicinas, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se realicen. Dichos pagos se realizaran los últimos días de cada mes, a través de depósitos en un banco de la localidad a nombre de la ciudadana: Fanny Yaquelin Uzcategui Rodríguez, antes identificada; igualmente las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose a homologarlo en cada oportunidad por ante el Juez competente. Dicho convenimiento fue celebrado por la defensora Ada Marina La Cruz Guerrero, nombramiento que consta en resolución Nº 002/2010 de fecha 06 de mayo de 2010 emanada de Consejo de Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas y publicada en Gaceta Municipal Nº 225-1 de fecha 07 de mayo de 2010. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No. 1126.
BXMR/jab.
Sent. 115-2010.
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