REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de agosto de 2010.
200° y 151°.
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Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 30-07-2010, por los ciudadanos: ELENA PLAZA ESCALONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.362.252, domiciliada en calle Colombia, sector CANTV, casa sin número, de la población de Curbatí, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado José Gregorio Zerpa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.276 y ERLIS OSCAR MONSALVE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.486.883 de ocupación odontólogo, domiciliado en calle Madrid, casa Nº D-19, Sector Cafinca Sur, Alto Barinas Sur, Barinas Estado Barinas, asistido por la abogada Yanet de Jesús Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.594, en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, a partir del presente mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, vestimentas para fiestas decembrinas y juguetes de navidad, respectivamente, el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 0137-0023-14-0001022602 de la entidad bancaria SOFITASA los primeros días de cada mes. Así mismo, el obligado anteriormente identificado, se compromete a aumentar automáticamente el monto de la obligación de manutención cuando obtenga un incremento de su capacidad económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la Niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Janitzia M. Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria
Exp. No.1110
BXMR/jmab.
Sent. Nº 101-2010