REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 04 de agosto de 2010.
Años: 200 º y 151 º.
Visto el escrito de separación de cuerpos presentado por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS PEÑA RODRÍGUEZ y NEISE AMANDA ARAGOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.560.896 y 9.988.622 respectivamente, domiciliados en el Barrio Queniquea, avenida 3 entre calles 21 y 22 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Tomás Aragoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.099, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referente a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y se autoriza al ciudadano alguacil del Juzgado para que elabore los fotostatos correspondientes, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 454.
Sent. Nº 100-2010.
BXMR/jab.
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