REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de agosto de 2010.
200° y 151°.
.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 02-08-2010, por los ciudadanos: IRIS MILEIDA TORRES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.012.375 de ocupación docente, domiciliada en el domiciliada en el Bario el Liceo II, avenida 11 entre calles 22 y 23,casa Nº 23-50, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ ROGELIO RONDON PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.876.420, de ocupación comerciante, domiciliado la Urbanización Santo Domingo, calle 12, casa Nº 3472; en beneficio del adolescente de dieciséis (16) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, en el cual de mutuo acuerdo realizan convenimiento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: por cuanto el adolescente anteriormente identificado se encuentra en una situación especial a consecuencia de una recuperación post operatoria, que le produce incapacidad temporal para movilizarse físicamente, el padre se compromete a sufragar los gastos médicos tales como: consultas, pago de facturas por concepto de medicinas, enfermeras que realicen las curas diarias, cuyo costo actual es por la cantidad de cincuenta Bolívares, pañales y suministro de frutas para la alimentación. SEGUNDO: la madre se compromete a realizar los cuidados de atención como aseo diario, comidas y todo lo que involucre la atención cotidiana del mencionado adolescente. TERCERO: las partes convienen que una vez haya cesado el problema de salud del adolescente, establecerán el monto dinerario correspondiente a la obligación de manutención. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Janitzia M. Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria
Exp. No.1111.
BXMR/jmab.
Sent. Nº 102-2010.
|