REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de agosto de 2010.
Años: 200° y 151°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: Víctor Heredia Concha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.704, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.599, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Ganadería La Corcovada C.A”, inscrita originalmente el día 21 de agosto de 1974, bajo el Nº 190, folios 162 al 169, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que su representada es propietaria y poseedora de una mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno de su única y exclusiva propiedad, constante de una superficie aproximada de doce mil Hectáreas (12.000 Has), superficie que se encuentra determinada en el Convenimiento Administrativo Agrario Transaccional suscrito entre el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) y el Representante Legal de la compañía, ciudadano Ismael Cárdenas Gil; cuya ubicación geográfica está determinada mediante Sistema de Coordenadas UTM, Datum Regven, Huso 19, en el Fundo distinguido como “EL SEGUNDO LOTE”, ubicadas en jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) José Ignacio Briceño, Distrito (hoy Municipio Pedraza) del Estado Barinas, que se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte: El Río Suripá, aguas abajo desde el punto por donde cruza la coordenada de longitud 70º 10’ 40, hasta el Caño la Tigra; Sur: El Río Apure, aguas arriba, hasta la desembocadura al Río Caparo y por éste también aguas arriba hasta alcanzar la coordenada de longitud geográfica 70º 10’ 40; Este: El Caño la Tigra y Oeste: Una línea que va del Río Caparo al Río Suripá, en dirección Sur-Norte Franco, que pasa por la coordenada de longitud geográfica de 70º 10’ 40 y marca la separación de esta propiedad con tierras de “Agropecuaria Santa Marta C.A”; dicho lote de terreno fue adquirido por aporte que hizo en la oportunidad de su constitución “Agropecuaria Santa Marta”, tal como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Pedraza, anotado bajo el Nº 5, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 1974.
Manifiesta el solicitante que las mejoras y bienhechurías consisten en dos (02) casas obreros, construida con estructuras de concreto, columnas, vigas de madera, piso de concreto de ciento diez metros cuadrados con cinco centímetros (110,5M2), paredes de bloques de arcilla con friso liso, techo de dos (02) aguas de zinc; dos (02) bebederos de estructura de bloques de cemento de quince centímetros (15 cm), frisados liso, con las siguientes dimensiones: cinco metros (5 mts) de largo por cinco metros (5 mts de ancho), por un metro (1,0 mts) de alto, con una losa de siete metros (7 mts) por siete (7 mts), con espesor de quince (15 cm); dos (02) pozos con una profundidad de veinte metros (20 mts) y cuatro pulgadas (4’) de diámetro.
Expresa el solicitante que actualmente no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías mencionadas, por tal motivo solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las ya referidas mejoras y bienhechurías.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 08 de julio de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Felipe Antonio Sulbaran Sánchez y Carlos Alexis Cristancho Useche, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.533.149 y 4.261.449, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen suficientemente el lote de terreno perteneciente a la empresa “Ganadería La Corcovada C.A”, ubicada en jurisdicción de la Parroquia José Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, dentro de los linderos descritos en la solicitud; que saben y les consta que dicho lote de terreno es propiedad de la Compañía denominada “Ganadería La Corcovada C.A”, quien es la que ha ordenado, fomentado y desarrollado las construcciones, mejoras y bienhechurías que actualmente existen en el mismo y que se han venido realizando desde el año 1.974; que la Sociedad Mercantil “Ganadería La Corcovada C.A”, propietaria del identificado lote de terreno, es la que ha construido, fomentado y desarrollado con su propio esfuerzo, cuenta y riesgo desde el año 1.974, las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; que el costo total de las mejoras y bienhechurías que se describen en el presente Título Supletorio es de QUINCE MILLONES, NOVENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.091.620,24), hoy QUINCE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 15.091,62); que la empresa “Ganadería La Corcovada C.A”, ha tenido siempre, desde el año 1.974, el mencionado lote de terreno, sin necesidad de violencia, sin haber abandonado nunca durante este tiempo la tenencia del terreno, habiendo tenido siempre el lote de terreno a la vista de todos y bajo el conocimiento de sus colindantes y de los conocedores de la zona que jamás han puesto en duda el carácter de la compañía, como propietaria de las mejoras y poseedoras de las mismas y de los terrenos donde éstas se encuentran.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1) Poder Especial otorgado por el ciudadano: Ismael Cárdenas Gil, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.940.378, en su carácter de Presidente de la Empresa Ganadería “La Corcovada C.A”, al abogado en ejercicio de su profesión Víctor Heredia Concha, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.599, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 04, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de fecha 05 de mayo de 2010, cursante desde los folios tres (03) hasta el folio seis (06) del presente expediente. 2) Convenio Administrativo Agrario Transaccional, cursante a los folios siete (07) hasta el folio doce (12) de la presente solicitud. 3) Copia simple de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Pedraza del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 5, del Protocolo Tercero, de fecha 23 de agosto de 1974, mediante el cual el ciudadano Ismael Cárdenas Gil en su carácter de Presidente de la Empresa “Hacienda Santa Marta C.A”, aporta un lote de terreno de su propiedad, constante doce mil doscientas hectáreas (12.200 Has) a la Empresa “Ganadería La Corcovada”.
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 14 de julio del 2010, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Empresa “Agropecuaria La Corcovada C.A”, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales se describen a continuación:
a) Dos (02) casas obreros, construida con estructuras de concreto, columnas, vigas de madera, piso de concreto de ciento diez coma cinco metros cuadrados (110,5M2), paredes de bloques de arcilla con friso liso, techo de dos (02) aguas de zinc;
b) Dos (02) bebederos de estructura de bloques de cemento de 15 centímetros frisados liso, con las siguientes dimensiones: cinco (05) metros de largo por cinco (05) metros de ancho, por 1,0 metros de alto, con una losa de siete (07) metros por siete (07) metros, con espesor de quince (15) centímetros;
c) Dos (02) pozos con una profundidad de 20 metros y cuatro pulgadas de diámetro; las mencionadas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en jurisdicción de la Parroquia José Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre una superficie constante de doce mil hectáreas (12.000 Has), alinderada de la siguiente manera: Norte: El Río Suripá, aguas abajo desde el punto por donde cruza la coordenada de longitud 70º 10’ 40, hasta el Caño la Tigra; Sur: El Río Apure, aguas arriba, hasta la desembocadura al Río Caparo y por éste también aguas arriba hasta alcanzar la coordenada de longitud geográfica 70º 10’ 40; Este: El Caño la Tigra y Oeste: Una línea que va del Río Caparo al Río Suripá, en dirección Sur-Norte Franco, que pasa por la coordenada de longitud geográfica de 70º 10’ 40 y marca la separación de esta propiedad con tierras de Agropecuaria Santa Marta C.A.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.


















Sol. No. 806
BXMR/jab.
Sent. Nº. 105-2010.