REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 09 de agosto de 2010.
Años: 200° y 151°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: Víctor Heredia Concha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.704, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.599, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de Apoderado Judicial la empresa “Agropecuaria Santa Marta C.A”, Sociedad mercantil, inscrita originalmente el día 26 de junio de 1974, bajo el Nº 130, folios 40 fte al 47, del libro de Registro de Comercio Adicional Nº 2, que por secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara; mediante la cual manifiesta que su representada es propietaria y poseedora de una mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno de su única y exclusiva propiedad, con una superficie aproximada de ocho mil seiscientas noventa y nueve hectáreas (8.699 Has), superficie que se encuentra determinada en el Convenimiento Administrativo Agrario Transaccional, suscrito entre el Instituto Nacional de Tierras y el Representante Legal de la compañía Ismael Cárdenas Gil; cuya ubicación geográfica está determinada mediante Sistema de Coordenadas UTM, Datum Regven, Huso 19, en el Fundo distinguido como “EL PRIMER LOTE”, ubicadas en jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) José Ignacio Briceño, Distrito (hoy Municipio Pedraza) del Estado Barinas, que se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte: Desde donde cruza el Caño El Garcero, la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 4``, aguas abajo hasta la desembocadura del Caño Corozal y por ésta agua arriba hasta la madre vieja, que da inicio al mismo Caño Corozal, en el Río Suripá y por este Río Suripá, aguas abajo hasta la coordenada de longitud geográfica 70º 10’ 40``; Sur: El Río Caparo desde donde cruza la coordenada de longitud geográfica de 70º 10’ 40``, aguas arriba, hasta donde lo cruza la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40``; Este: Una línea Norte-Sur que se inicia en el Río Suripá y termina en el Río Caparo y sigue la coordenada de longitud geográfica de 70º 10’ 40`` separándolo de tierras de ganadería La Corcovada C.A y Oeste: Desde el Río Caparo, hasta el Caño El Garcero, en línea recta siguiendo la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40``, que lo separa de tierras que son del Hato El Boral C.A.
Manifiesta el solicitante que las mejoras y bienhechurías consisten en: 1) Una (01) casa principal de estructura de concreto con refuerzos metálicos, para un área de construcción de seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (686 mts2), piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento 15, frisado con acabado corriente con cepillo y base de cal con acabado liso, las paredes de los baños y cocina con cerámica nacional de primera y pisos con revestimiento de baldosas (terracota) y los pisos de baños con cerámica, electricidad embutida con tubo pvc, techo lámina de zinc, con cielo raso de cercen salpicado. La cual está constituida por dos (02) ambientes, dos (02) corredores, cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) oficina y un lavadero. 2) Una (01) casa obreros 1: de estructura de concreto con ciento diez metros cuadrados (110 mts2), superestructura con columnas, vigas y correas en madera, piso de concreto, paredes de arcilla, acabado corriente en la parte interna de la casa y obra limpia en la parte superior. 3) Una (01) casa obreros 2: de estructura de concreto con seiscientos veinte metros cuadrados (620 mts2) de construcción, superestructura metálica, piso de concreto, paredes de arcilla, acabado a cepillo en parte inferior y cemento pulido en piso, la electricidad definida por los cables expuestos, techo láminas de acerolit, la casa presenta un (01) comedor, una (01) cocina, doce (12) habitaciones y dos (02) baños. 4) Una (01) casa del Caporal: de estructura de concreto con ciento ocho metros cuadrados (108 mts2), superestructura con columnas, vigas y correas en madera, piso de concreto, paredes de arcilla, acabado corriente en parte interna de la casa y obra limpia en la parte superior. 5) Un (01) Galpón de Máquinas: con piso de cemento para un área de construcción de quinientos diez metros cuadrados (510 mts2), columnas de vigas y correas metálicas, techo de acerolit dos aguas, se identifica un área de depósito con una dimensión de setenta y ocho metros cuadrados (78 mts2). 6) Vialidad conformada por un terraplén con ocho mil metros (8000) metros de longitud. 7) Ocho (08) bebederos: de estructuras de bloques de cemento con friso ambas caras con dimensiones: dos metros con dos centímetros (2,2 mts) por cuatro metros con cinco centímetros (4,5 mts) por cero metro con ocho centímetro (0.8 mts), con una losa de siete metros (7mts) por cinco metros (5 mts), con diez centímetros (10 cm) de espesor. 8) Doce (12) pozos profundos, cada uno con veinte metros (20 mts) de profundidad. 9) Lagunas artificiales circulares para riego por bombeo con noventa y ocho metros (98 mts) de camellón, ancho de camellón: ocho metros (8 mts), una altura de un metro con ocho centímetros (1,8 mts), para catorce metros cuadrados con cuatro centímetros (14.4 mts2) de sección transversal y un total de mil cuatrocientos once coma dos metros cúbicos (1.411,2 mts3). 10) Piscina: estructurada de concreto con dos metros ( 2 mts) de profundidad y nueve metros (9 mts) de diámetro, presenta área de planta de tratamiento y veinte centímetros (20 cm) de espesor de pared. 11) Tres (03) tanques elevados de diez mil litros (10.000 Lts) de un cuadrado de fibra de asbesto, a una altura de un metro con cinco centímetros (1,5 mts), de material metálico y con longitud de cuatro metros (4 mts). 12) Tanque de cinco litros (5.000 Lts) de capacidad, construidos con concreto armado, elevados a tres metros (3 mts) de altura. 13) Tanques Combustibles. 14) Cuatro (04) Corrales con estructura de columnas y vigas de madera, embarcadero, manga, coso, encerraderos y majagua, con techo de zinc, dos aguas, de dos mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (2650 mts2), largo del corral: ciento cincuenta metros (150 mts) y ancho de cincuenta metros (50 mts), para un área de sesenta metros cuadrados (60 mts 2), cuatro (04) correas con estantillos, 7,70 mts separados cada 1,50 mts. 15) Una (01) Pista de Aterrizaje: El terraplén tiene una longitud de mil metros (1.000 mts), con un ancho de doce (12 mts) con una altura de ochenta centímetros (80 cm). 16) Cercas.
Expresa el solicitante que actualmente no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías mencionadas, por tal motivo solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las ya referidas mejoras y bienhechurías.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 08 de julio de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Felipe Antonio Sulbaran Sánchez y Carlos Alexis Cristancho Useche, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.533.149 y 4.261.449, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen suficientemente el lote de terreno perteneciente a “Agropecuaria SANTA MARTA C.A”, ubicada en jurisdicción de la Parroquia José Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Desde donde cruza el Caño El Garcero, la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40``, aguas abajo hasta la desembocadura del Caño Corozal y por esta agua arriba hasta la madre vieja, que da inicio al mismo Caño Corozal, en el Río Suripá y por este Río Suripá, aguas abajo hasta la coordenada de longitud geográfica 70º 10’ 40``; Sur: El Río Caparo desde donde cruza la coordenada de longitud geográfica de 70º 10’ 40``, aguas arriba, hasta donde lo cruza la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40``; Este: Una línea Norte-Sur que se inicia en el Río Suripá y termina en el Río Caparo y sigue la coordenada de longitud geográfica de 70º 10’ 40`` separándolo de tierras de Ganadería La Corcovada C.A y Oeste: Desde el Río Caparo, hasta el Caño El Garcero, en línea recta siguiendo la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40``, que lo separa de tierras que son del Hato El Boral C.A., por haber estado en él y haberlo frecuentado varias veces y desde hace bastante tiempo; que la Sociedad Mercantil “Agropecuaria SANTA MARTA C.A”, es la propietaria del identificado lote de terreno y es la que ha construido, fomentado y desarrollado con su propio esfuerzo, cuenta y riesgo desde el año 1.974, las mejoras y bienhechurías que se indican en la solicitud; que además saben y les consta como conocedor del lote de terreno, propiedad de “Agropecuaria SANTA MARTA C.A” y de las labores agropecuarias, que el costo total de las mejoras y bienhechurías que se describen en el presente Título Supletorio es de TRESCIENTOS CINCO MILLONES, NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 305.976.824,31), hoy TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 305.976,82). Así mismo, manifestaron que “Agropecuaria SANTA MARTA C.A”, ha tenido siempre, desde el año 1.974, el mencionado lote de terreno, sin necesidad de violencia, sin haber abandonado nunca durante este tiempo la tenencia del terreno, habiendo tenido siempre el lote de terreno a la vista de todos y bajo el conocimiento de sus colindantes y de los conocedores de la zona que jamás han puesto en duda el carácter de la compañía, como propietaria de las mejoras y poseedoras de las mismas y de los terrenos donde éstas se encuentran.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1) Poder Especial otorgado por el ciudadano: Ismael Cárdenas Gil, titular de la cédula de identidad Nº 2.940.378, en su carácter de Presidente de la Empresa “Agropecuaria Santa Marta C.A”, al abogado en ejercicio de su profesión Víctor Heredia Concha, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.599, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 06, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de fecha 05 de mayo de 2010, cursante desde los folios cinco (05) hasta el folio siete (07) del presente expediente. 2) Convenio Administrativo Agrario Transaccional, cursante a los folios ocho (08) hasta el folio catorce (14) de la presente solicitud. 3) Copia simple de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Pedraza del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 5, del Protocolo Primero, de fecha 04 de julio de 1974, mediante el cual el ciudadano: Claudio Giordanelli da en venta al ciudadano Ismael Cárdenas Gil, un fundo denominado Hato Santa Marta con una superficie no inferior a las veintisiete mil Hectáreas propias (27.000 Has).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 14 de julio del 2010, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Santa Marta C.A”, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales se describen a continuación:
1) Una (01) casa principal de estructura de concreto con refuerzos metálicos, para un área de construcción de seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (686 mts2), piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento 15, frisado con acabado corriente con cepillo y base de cal con acabado liso, las paredes de los baños y cocina con cerámica nacional de primera y pisos con revestimiento de baldosas (terracota) y los pisos de baños con cerámica, electricidad embutida con tubo pvc, techo lámina de zinc, con cielo raso de cercen salpicado. La cual está constituida por dos (02) ambientes, dos (02) corredores, cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) oficina y un lavadero.
2) Una (01) casa obreros 1: de estructura de concreto con ciento diez metros cuadrados (110 mts2), superestructura con columnas, vigas y correas en madera, piso de concreto, paredes de arcilla, acabado corriente en la parte interna de la casa y obra limpia en la parte superior.
3) Una (01) casa obreros 2: de estructura de concreto con seiscientos veinte metros cuadrados (620 mts2) de construcción, superestructura metálica, piso de concreto, paredes de arcilla, acabado a cepillo en parte inferior y cemento pulido en piso, la electricidad definida por los cables expuestos, techo láminas de acerolit, la casa presenta un (01) comedor, una (01) cocina, doce (12) habitaciones y dos (02) baños.
4) Una (01) casa del Caporal: de estructura de concreto con ciento ocho metros cuadrados (108 mts2), superestructura con columnas, vigas y correas en madera, piso de concreto, paredes de arcilla, acabado corriente en parte interna de la casa y obra limpia en la parte superior.
5) Un (01) Galpón de Máquinas: con piso de cemento para un área de construcción de quinientos diez metros cuadrados (510 mts2), columnas de vigas y correas metálicas, techo de acerolit dos aguas, se identifica un área de depósito con una longitud de setenta y ocho metros cuadrados (78 mts2).
6) Vialidad: está conformada por un terraplén con ocho mil (8000) metros de longitud.
7) Ocho (08) bebederos: de estructuras de bloques de cemento con friso ambas caras con dimensiones: dos metros con dos centímetros (2,2 mts ) por cuatro metros con cinco centímetros (4,5 mts) por cero metro con ocho centímetros (0.8 mts), con una losa de siete (7mts) por cinco metros (5 mts) , con diez centímetros ( 10 cm) de espesor.
8) Doce (12) pozos profundos, cada uno con veinte metros (20 mts) de profundidad.
9) Lagunas artificiales circulares para riego por bombeo con noventa y ocho metros (98 mts) de camellón, ancho de camellón: ocho metros (8 mts), una altura de un metro con ocho centímetros (1,8 mts), para catorce punto cuatro metros cuadrado (14.4 mts2) de sección transversal y para mil cuatrocientos once punto dos metros cúbicos (1.411,2 mts3).
10) Piscina: estructurada de concreto con dos metros (2 mts) de profundidad y nueve metros (9 mts) de diámetro, presenta área de planta de tratamiento y veinte centímetros (20 cm) de espesor de pared.
11) Tres (03) tanques elevados de diez mil Litros (10.000 Lts) de capacidad, de un cuadrado de fibra de asbesto, a una altura de un metro con cinco centímetros (1,5 mts) con material metálico y con longitud de cuatro metros (4 mts).
12) Tanque de cinco Litros ( 5.000 Ltrs) de capacidad, fabricados de concreto armado, elevado a tres metros (3 mts) de altura.
13) Tanques Combustibles.
14) Cuatro (04) Corrales: Con estructura de columnas y vigas de madera, embarcadero, manga, coso, encerraderos y majagua, con techo de zinc, dos aguas, con dos mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (2650 mts2), un largo de ciento cincuenta metros (150 mts) y un ancho de cincuenta metros (50 mts), para un área de sesenta metros cuadrados (60 mts 2), cuatro (04) correas con estantillos, 7,70 metros separados cada ciento cincuenta metros (1,50 mts).
15) Una (01) Pista de Aterrizaje: El terraplén tiene una longitud de mil metros (1.000 mts), con un ancho de doce metros (12 mts) con una altura de ochenta centímetros (80 cm).
16) Cercas, las cuales no son descritas en la solicitud.
Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en jurisdicción de la Parroquia José Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, enclavadas en un terreno, con una superficie aproximada de ocho mil seiscientas noventa y nueve hectáreas (8.699 Has), alinderada de la siguiente manera: Norte: Desde donde cruza el Caño El Garcero, la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 4``, aguas abajo hasta la desembocadura del Caño Corozal y por esta agua arriba hasta la madre vieja, que da inicio al mismo Caño Corozal, en el Río Suripá y por este Río Suripá, aguas abajo hasta la coordenada de longitud geográfica 70º 10’ 40``; Sur: El Río Caparo desde donde cruza la coordenada de longitud geográfica de 70º 10’ 40``, aguas arriba, hasta donde lo cruza la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40``; Este: Una línea Norte-Sur que se inicia en el Río Suripá y termina en el Río Caparo y sigue la coordenada de longitud geográfica de 70º 10’ 40`` separándolo de tierras de ganadería La Corcovada C.A y Oeste: Desde el Río Caparo, hasta el Caño El Garcero, en línea recta siguiendo la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40``, que lo separa de tierras que son del Hato El Boral C.A.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria.
Sol. No. 807
BXMR/jab.
Sent. Nº. 106-2010.