REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de agosto de 2010.
Años: 200° y 151°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: Víctor Heredia Concha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.704, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.599, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de Apoderado Judicial del “Hato El Boral C.A”, Sociedad Mercantil, inscrita originalmente el día 21 de agosto de 1974, bajo el Nº 191, folios 169 al 176, del Libro de Registro de Comercio Adicional Nº 2, que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que su representada es propietaria y poseedora de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno de su única y exclusiva propiedad, constante de mil quinientas ochenta y ocho Hectáreas (1.588 Has), superficie que se encuentra determinada en el Convenimiento Administrativo Agrario Transaccional suscrito entre el Instituto Nacional de Tierras y el Representante Legal de la compañía, ciudadano: Ismael Cárdenas Gil; cuya ubicación geográfica está determinada mediante Sistema de Coordenadas UTM, Datum Regven, Huso 19, en el Fundo distinguido como “EL TERCER LOTE”, ubicadas en jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) José Ignacio Briceño, Distrito (hoy Municipio Pedraza) del Estado Barinas, que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: Caño el Garcero, desde el cruce con el Fundo de N. Molina, aguas abajo hasta la coordenada 70º 15’ 40``, que marca el lindero con tierras de Agropecuaria Isla de Suripá; Sur: El Río Caparo, aguas arriba, desde donde termina el lindero anterior hasta un botalón que marca el límite con el fundo de Narciso Molina; Este: Una línea partiendo del Caño El Garcero, llega hasta el Río Caparo y sigue la dirección Norte-Sur franco a la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40``, que lo separa de tierras de Agropecuaria Santa Marta, C. A y Oeste: Una línea Sur-Norte franco, que correrá de dicho botalón hasta el Caño El Garcero.
Las mejoras y bienhechurías mejoras consisten en: 1) una (01) casa obrero: de estructura de concreto con columnas, vigas de madera, piso de concreto para un área de construcción de ciento diez metros (110 M2), las paredes de bloques de arcilla rojo, frisado liso, la cual presenta una (01) sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño; 2) Vialidad conformada por un terraplén de tierra con longitud de cinco Kilómetros (5 Km), de ancho cinco metros (5 mts) y altura de ochenta centímetros (80 cm); 3) Bebederos de estructura de bloques de cemento de quince centímetros (15 cm), frisados liso, con las siguientes dimensiones: cinco metros (5 mts) de largo por cinco metros (5 mts) de ancho, por un metro (1,0 mts) de alto, con una losa de siete metros (7 mts) por siete (7 mts), con espesor de quince centímetros (15 cm); 4) Dos (02) Pozos con una profundidad de veinte metros (20 mts) y cuatro pulgadas (4’) de diámetro; 5) Dos (02) Lagunas: Con sesenta metros (60 mts) de diámetro, en el centro con dos metros con cinco centímetros (2,5 mts) y con terraplén de mil ochocientos noventa y ocho metros (1898) mts.
Expresa el solicitante que actualmente no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías mencionadas, por tal motivo solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las ya referidas mejoras y bienhechurías.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 08 de julio de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Felipe Antonio Sulbaran Sánchez y Carlos Alexis Cristancho Useche, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.533.149 y 4.261.449, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conoce suficientemente el lote de terreno perteneciente a “Hato El Boral C.A”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia José Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Caño el Garcero, desde el cruce con el Fundo de N. Molina, aguas abajo hasta la coordenada 70º 15’ 40``, que marca el lindero con tierras de Agropecuaria Isla de Suripá; Sur: El Río Caparo, aguas arriba, desde donde termina el lindero anterior hasta un botalón que marca el límite con el fundo de Narciso Molina; Este: Una línea partiendo del Caño El Garcero, llega hasta el Río Caparo y sigue la dirección Norte-Sur franco a la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40`` que lo separa de tierras de Agropecuaria Santa Marta, C. A y Oeste: Una línea Sur-Norte franco, que correrá de dicho botalón hasta el Caño el Garcero, por haber estado en él y haberlo frecuentado varias veces y desde hace bastante tiempo; que saben y les consta que el mismo es propiedad de la Compañía denominada “Hato El Boral C.A”, quien es la que ha ordenado, fomentado y desarrollado las construcciones, mejoras y bienhechurías que actualmente existen en dicho lote de terreno y que se han venido realizando desde el año 1.974; que la Sociedad Mercantil “Hato El Boral C.A”, propietaria del identificado lote de terreno, es la que ha construido, fomentado y desarrollado con su propio esfuerzo, cuenta y riesgo desde el año 1.974, las mejoras y bienhechurías que se encuentran descritas en la solicitud; que saben y les consta como conocedor del lote de terreno, propiedad de “Hato El Boral C.A” y de las labores agropecuarias, que el costo total de las mejoras y bienhechurías que se describen en el presente Título Supletorio es de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 41.727.676,41), hoy CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 41.727,68); asimismo afirmaron que “Hato El Boral C.A”, ha tenido siempre, desde el año 1.974, el mencionado lote de terreno, sin necesidad de violencia, sin haber abandonado nunca durante este tiempo la tenencia del terreno, habiendo tenido siempre el lote de terreno a la vista de todos y bajo el conocimiento de sus colindantes y de los conocedores de la zona que jamás han puesto en duda el carácter de la compañía, como propietaria de las mejoras y poseedoras de las mismas y de los terrenos donde éstas se encuentran.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1) Poder Especial otorgado por el ciudadano: Ismael Cárdenas Gil, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Hato El Boral” al abogado en ejercicio de su profesión Víctor Heredia Concha, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.599, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 05, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de fecha 05 de mayo de 2010, cursante desde los folios tres (03) hasta el folio seis (06) del presente expediente. 2) Convenio Administrativo Agrario Transaccional, cursante a los folios seis (06) hasta el folio once (11) de la presente solicitud. 3) Copia simple de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Pedraza del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 6, del Protocolo Tercero, de fecha 31 de agosto de 1974, mediante el cual el ciudadano Ismael Cárdenas Gil, titular de la cédula de identidad Nº 2.940.378, en su carácter de Presidente de la Empresa Agropecuaria Santa Marta C.A, aporta un lote de terreno de su propiedad, constante doce mil novecientas sesenta y seis (12. 966 Has) a la Sociedad Mercantil “Hato El Boral.
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 14 de julio del 2010, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil “Hato El Boral”, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales se describen a continuación:
a) una (01) casa obrero de estructura de concreto con columnas, vigas de madera, piso de concreto, para un área de construcción de ciento diez metros cuadrados (110 M2), las paredes de bloques de arcilla rojo, frisado liso, la cual presenta una (01) sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño.
b) Vialidad conformada por un terraplén de tierra con longitud de cinco ( 5 Km.), con cinco metros de ancho (5 mts) y altura de ochenta centímetros (80 cm).
c) Bebederos de estructuras de bloques de cemento de quince centímetros (15 cm), frisados liso, con las siguientes dimensiones: cinco metros (5 mts de largo) por cinco (5 mts) de ancho, por un metro (1,0 mts) de alto, con una losa de siete (7 mts) por siete (7 mts), con espesor de quince centímetros (15 cm).
d) Dos (02) Pozos con una profundidad de veinte metros (20 mts) y cuatro pulgadas (4’) de diámetro.
e) Dos (02) Lagunas: con sesenta metros (60 mts) de diámetro, en el centro con dos metros con cinco centímetros (2,5 mts), con terraplén de mil ochocientos noventa y ocho metros (1898 mts).
Las mencionadas mejoras y bienhechurías, anteriormente descritas, se encuentran ubicadas en jurisdicción de la Parroquia José Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie aproximada de mil quinientas ochenta y ocho hectáreas (1.588 Has), alinderada de la siguiente manera: Norte: Caño el Garcero, desde el cruce con el Fundo de N. Molina, aguas abajo hasta la coordenada 70º 15’ 40``, que marca el lindero con tierras de Agropecuaria Isla de Suripá; Sur: El Río Caparo, aguas arriba, desde donde termina el lindero anterior hasta un botalón que marca el límite con el fundo de Narciso Molina; Este: Una línea partiendo del Caño el Garcero, llega hasta el Río Caparo y sigue la dirección Norte-Sur franco a la coordenada de longitud geográfica 70º 15’ 40``, que lo separa de tierras de Agropecuaria Santa Marta, C. A y Oeste: Una línea Sur-Norte franco, que correrá de dicho botalón hasta el Caño El Garcero. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol. No. 808
BXMR/jab.
Sent. Nº. 107-2010.