Con ocasión del juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, procediendo en este acto como apoderado judicial del MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra la Empresa Mercantil ENZOCAM CONSTRUCCIONES, C.A., con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 49, Tomo 14-A, en fecha 31de agosto de 1998, representada por su presidente el ciudadano FREDDY JESUS ENCINOZO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en esta ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-9.384.359, y civilmente habil y solidariamente a los ciudadanos FREDDY JESUS ENCINOZO CAMPOS y MARIA YAJAIRA MONTILLA VALERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas estado Barinas, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9384.359 y V- 6.533.270, respectivamente, en su condición de Avalistas, del pagare; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.553 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Fue admitida la presente demanda por auto de fecha 25-05-2.010 y se libró Boleta de Citación a la Empresa Mercantil ENZOCAM CONSTRUCCIONES, C.A., con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 49, Tomo 14-A, en fecha 31de agosto de 1998, representada por su presidente el ciudadano FREDDY JESUS ENCINOZO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en esta ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-9.384.359, y a los ciudadanos FREDDY JESUS ENCINOZO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.384.359 y MARIA YAJAIRA MONTILLA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.533.270, en su condición de avalistas del pagaré suscrito por la Empresa Mercantil ENZOCAM CONSTRUCCIONES, C.A., parte demandada en el presente juicio.
En fecha 05/08/2.010, las partes suscriben escrito mediante el cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“…Comparecieron por ante la sala de este tribunal la ciudadana MARIA YAJAIRA MONTILLA VALERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad personal número V- 6.533.270, obrando en su condición de avalista del pagaré fundamento de la presente acción y el ciudadano FREDDY JESUS ENCINOZO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad personal número V-9.384.359 y civilmente hábil, obrando en este acto en su propio nombre y representación en su condición de avalista e igualmente procediendo con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ENZOCAM CONSTRUCCIONES, C.A.(.,…)debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MORALES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.205.686, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.521, domiciliado en la Ciudad de Barinas; quienes a los efectos de la presente se denominará EL DEMANDADO, y por otra el Abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Número 88.542, de este domicilio y civilmente hábil, obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL…facultado para celebrar la presente transacción según autorización suscrita por el representante judicial de la parte actora, quien a los mismos efectos se denominará EL DEMANDANTE, quines expusieron: con el objeto de poner fin al juicio de Cobro de Bolívares, que se sustancia en este Tribunal…en el expediente(…) 2553, y evitar la dilación del proceso, hemos decidido, mediante reciprocas concesiones, celebrar la presente transacción de conformidad con los Artículos 1.713 del Código de Procedimiento Civil(…) en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDADO declara que se da por citado en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes(…) manifestando adeudar al dia de hoy la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.773,35) por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVAREAS (Bs. 95.210,00). Por concepto de capital del pagaré adeudado signado con el número 83113640; 2) La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.563,35) por concepto de intereses causado desde el 11 de Julio de 2009 hasta la fecha de la presente transacción, ambos días inclusive(…) Y DECLARA QUE CON EL SANO propósito de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a EL DEMANDANTE pagar la suma de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.773,35), mediante cheque de gerencia número 00006497, librado contra la cuenta corriente 0102-0334-17-0000022021, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de Agosto del año 2010, lo cual comprende el capital adeudado, los intereses convencionales, los intereses de mora...Igualmente el DEMANDADO propone en este acto en pagar los honorarios profesionales del APODERADO ACTOR, convenidos de mutuo acuerdo en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), los cuales paga en este acto mediante cheque de gerencia numero 00006496, librado contra la cuenta corriente 0102-0334-17-0000022021 del Banco de Venezuela de fecha 02 de Agosto del año 2010, a la orden del apoderado actor ANDRÉS ALBARRAN; SEGUNDO: En virtud de lo anterior, EL DEMANDANTE declara que acepta la propuesta de pago por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.773,35), formulada por EL DEMANDADO(…) quienes aquí aceptan que el presente convenio de pago se materializa en este acto con un pago único total y global por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.773,35), mediante cheque de gerencia número 00006497, librado contra la cuenta corriente 0102-0334-17-0000022021, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de Agosto del año 2010, a la orden del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. Igualmente el DEMANDANTE acepta la propuesta de pago de horarios profesionales efectuada por el demandado por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), los cuales paga en este acto mediante cheque de gerencia, número 00006496, librado contra la cuenta corriente 0102-0334-17-0000022021 del Banco de Venezuela de fecha 02 de agosto del año 2010; TERCERO: Ambas partes convienen expresamente que en virtud del presente pago aquí efectuado del monto total adeudado y de los honorarios profesionales pactados, nada queda a deber EL DEMANDADO derivado del pagará adeudado número 83113640 objeto del presente juicio (…); CUARTO: Ambas partes acuerdan suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la Demandada decretado en la presente causa y a tales efectos piden se libre el correspondiente oficio participando lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas; QUINTO: Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada, y que se expidan dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea (…)”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por los ciudadanos MARIA YAJAIRA MONTILLA VALERO, supra identificada, obrando en su condición de avalista del pagaré fundamento de la presente acción y FREDDY JESUS ENCINOZO CAMPOS, supra identificado, obrando en este acto en su propio nombre y representación en su condición de avalista e igualmente procediendo con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ENZOCAM CONSTRUCCIONES, C.A.; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MORALES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.205.686, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.521, domiciliado en la Ciudad de Barinas, parte demandada y el Abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Número 88.542, de este domicilio y civilmente hábil, obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificado, parte actora.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de contrato de opción de venta.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha cinco (05) de agosto del año 2.010, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.