Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN VIOLETA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.384.332, asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE LAURENCIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.730, que se sustancia con el Nº 1584 nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA
En fecha 27/01/2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas en el Juzgado Primero del Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Despacho. Por auto del 29/01/2010, se admite la presente solicitud por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 04/03/2010, el Alguacil Titular consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
El día 15/03/2010; El Tribunal dicta sentencia interlocutoria, en la cual ordena reponer la causa al estado de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha 13/04/2010, cursa auto del Tribunal, admitiendo nuevamente la solicitud, por el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y Cartel de Emplazamiento.
En fecha 21/04/2010, cursa diligencia del Abogado JOSE LAURENCIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.730, mediante la cual retira el Cartel en cuestión para su publicación.
En fecha 27/04/2010, cursa diligencia del Abogado JOSE LAURENCIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.730, mediante la cual consigna a los autos Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud.
El día 28/04/2010, El Tribunal agrega dicho cartel.
El 30/06/2010, el Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional, consigna Boleta de Notificación, expedida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 04/08/2010; cursa diligencia de la ciudadana Carmen Violeta Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.384.332, asistida por el Abogado en ejercicio, Josè Laurencio Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.730, mediante la cual ratifica los instrumentos probatorios cursante a los folios (02 y 04), de la presente solicitud.
El día 06/08/2010, este Despacho dicta auto admitiendo en cuanto ha lugar en derecho las pruebas antes mencionadas, y se reserva su apreciación en la definitiva.
De igual modo consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en “El Diario de Los Llanos”, en fecha 27/04/2010, y consignado a los autos en fecha 28/04/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud.
En el caso bajo análisis la solicitante Alega:
“… Es el caso ciudadana Juez, que en la partida de nacimiento asentada y expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1535, de fecha 21 de junio del año 1965… donde fui presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO, donde se incurrió en un error material involuntario, siendo lo correcto MARIA JUVENCIA MORENO, tal como se evidencia en la cedula de identidad de mi señora madre que anexo marcada con la letra “B” y en los datos filiatorios emanados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Oficina Nacional de Identificación de fecha 21-10-2009,…dicha partida de nacimiento en los términos antes expuestos; así mismo sea notificado el Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el libro de Registro de nacimiento del año 1965 Nº 1535 e igualmente se le notifique al ciudadano Prefecto del Municipio Barinas, estado Barinas, para que igualmente estampe nota marginal…”
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 1535, de fecha 21/06/1.965, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimiento llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana MORENO MARIA JUVENCIA, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación Barinas, de fecha 21/10/2009, en la que se hace constar los datos que se trascribe a continuación: …”nombres y apellidos: MARIA JUVENCIA MORENO, nombres y apellidos de los padres: GENARA MORENO, fecha de nacimiento 22-03-1948, lugar de nacimiento: Barinitas Municipio Barinas, País: Venezuela, estado civil: soltero…” Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el acta de nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana MARIA JUVENCIA MORENO, up supra identificada, tal como se evidencia de la misma siendo lo correcto escribir MARIA JUVENCIA y no MARITZA DEL CARMEN, como erróneamente aparece en la acta en cuestión; asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 1535, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimiento llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea en el nombre del padre de la solicitante, en consecuencia, se ORDENA al Registro Civil Municipal del estado Barinas, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1535, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.965 en los siguientes términos: donde dice “…MARITZA DEL CARMEN; cambiar por MARIA JUVENCIA, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente solicitud, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipal del estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de nacimiento de la referida ciudadana. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
LESBIA FERRER CAYAMA.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
LILIANA CAMACHO.
Sol 1.584
LFC/LC/Andreina
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