Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de Agosto de 2010, por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN tiene incoado en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS BELLYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.712.388, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES RIVAS MOLINA “INRIMOLI C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 05-10-2000, anotada bajo el N° 76, Tomo 17-A, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, en los siguientes términos:
Omisis…“ En virtud de que el DEMANDADO de Autos, en Representación de la EMPRESA INRIMOLI, C.A. ha CANCELADO A MI MANDANTE LA SUMA ADEUDAD, siguiendo instrucciones de mi poderdante, DESISTO FORMALMENTE DE LA ACCION y del procedimiento en tal sentido pido al despacho de la CAUSA previa Homologación, me haga entrega del Cheque original CON su protesto, ASÍ COMO TAMBIÉN, el Certificado de vehículo original. …”.
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA S., up supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae sobre un juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
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