REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS, de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 09-08-2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ CÁRDENAS y ANA MARÍA PATRICIA BENDICI MARCHESE, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio EDI ISAIDA MONSERRAT GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.264. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ CÁRDENAS y ANA MARÍA PATRICIA BENDICI MARCHESE, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal,

LESBIA FERRER CAYAMA.
La Secretaria,

LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO.












Exp. N° 2620.
LCF/LC/mmt.