REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS, de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 09/08/2.010; constante de tres (03) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ANDY FERNANDO GONZALEZ PAREDES y LEIDY VANESSA SEQUERA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–16.638.407 y V-19.349.292, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio: LUIS MIGUEL GONZALEZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.357. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: ANDY FERNANDO GONZALEZ PAREDES y LEIDY VANESSA SEQUERA CAMACHO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.

Asimismo, el tribunal acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte infine del mismo, dictado por este Juzgado, en la misma fecha; en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas antes mencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes. Cúmplase.

La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. La Secretaria

LILIANA CAMACHO
En la misma fecha se publico el presente decreto a las once de la mañana (11:00 am) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
LILIANA CAMACHO
Exp: 2622
LCF/LC/Andreina