REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
Por recibido escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, procedente de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 09-08-2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de cuatro (04) folio útiles, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: WUILMER SANCHEZ MARQUINA y ELIANA DEL CARMEN CONDE DIAZ, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.086.566, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.546. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: WUILMER SANCHEZ MARQUINA y ELIANA DEL CARMEN CONDE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, domiciliados en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -14.535.789 y V – 19.612.368, en su orden, en el siguiente término: PRIMERO: En virtud del presente escrito de Separación de Cuerpos se suspende la vida en común entre nosotros y cada uno tendrá derecho a vivir por separado, a cuyos efecto fijaremos nuestra residencia en el lugar que estimemos mas conveniente. ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal,
LESBIA FERRER CAYAMA. La Secretaria,
LILIANA CAMACHO
En la misma fecha se publico la sentencia a las dos y cuarenta minutos de la tarde (03:00 p.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 2.623.
LCF/LC/yamilka.-