REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución, efectuada en este Juzgado, en fecha 03/08/2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: DARRRELL JOSE MACIAS GAMEZ Y YOLIMAR JOSEFINA NADAL NADALES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–18.558.646 y V-12.195.598, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio: ANA VICTORIA OLIVERA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: DARRRELL JOSE MACIAS GAMEZ Y YOLIMAR JOSEFINA NADAL NADALES, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: La suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando cada uno de ellos el domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: Cada cónyuges tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la Republica. TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación de cuerpos, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente decreto, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado. Cúmplase en toda y cada una de sus partes.
La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA La Secretaria


LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publico el presente DECRETO, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria


LILIANA CAMACHO


Exp: 2.614
LCF/JSR/Andreina