REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001316
ASUNTO : EP01-R-2010-000063

Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abgs. Edgardo Ramón Sánchez Clara, Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscales Segundo y Auxiliares Segundos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el asunto N° EP01-P-2010-001316, contra la decisión dictada en fecha 17-06-2010, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que decreto medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, a favor de la imputada: Jacinta Duran Urbina.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho Recurso de Apelación de Auto, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Representación Fiscal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 Ordinales 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. Edgardo Ramón Sánchez Clara, Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscales Segundo y Auxiliares Segundos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarado Admisible y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abgs. Edgardo Ramón Sánchez Clara, Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscales Segundo y Auxiliares Segundos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 17-06-2010, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que decreto medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, a favor de la imputada: Jacinta Duran Urbina

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los Diez (10) Días Siguientes, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ANA MARIA LABRIOLA. DRA. MARIA VIOLETA TORO OSUNA


JUEZ TEMPORAL DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
PONENTE.

ABG. HECTOR ELBANO REVEROL


SECRETARIO

ASUNTO N° EP01-R-2010-000063.
TMI/AML/MVT/HER/mm.