REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000420
ASUNTO : EP01-R-2010-000065
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Acusado: Henry Alexander García Molina.
Defensor: Abg. José Gregorio Rivero
Victima:El Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la Autoridad.
Representación Fiscal: Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Abg. Ben Alexander Sánchez
Motivo de Conocimiento:Apelación de Auto. (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ben Alexander Sánchez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto dictado en fecha 04 de Junio de 2010, en el cual se Admite el Procedimiento de Suspensión del Proceso al imputado ciudadano Henry Alexander García Molina, durante un año consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la OAP de este Circuito Judicial Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintitrés (23) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ben Alexander Sánchez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ben Alexander Sánchez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 04 de Junio de 2010, en el cual se Admite el Procedimiento de Suspensión del Proceso al imputado ciudadano Henry Alexander García Molina, durante un año consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la OAP de este Circuito Judicial Penal y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones
Dra. Maria Violeta Toro Dra. Ana Maria Labriola
El Secretario
Abg. Héctor Reverol.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
El Scrio.
Asunto: EP01-R-2010-000065
TRM/MVT/AML/HR/rdn.-