REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003970
ASUNTO : EK01-X-2010-000007
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA I..
Recusada: Abg. Vilma Fernández.
Tribunal de Juicio N° 02.
Recusante:Acusado: Edgar Antonio Parra.
Motivo: Recusación
Consta en autos que en fecha 27 de Julio de 2010, se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, causa contentiva de recusación en contra de la Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal Abogada Vilma Fernández, constante de siete (07) folios útiles, por parte del acusado de autos Edgar Antonio Parra Jiménez, la cual quedó signada con el número EK01-X-2010-000007; designándose como Juez Ponente al Dr. TRINO MENDOZA ISTURI, quien con tal carácter suscribe la presente.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir la recusación intentada por el acusado Edgar Antonio Parra Jiménez en la causa N° EP01-P-2009-003970, respectivamente, en contra de la Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, abogada Vilma Fernández, fundamentando la misma en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
El recusante Edgar Antonio Parra Jiménez, fundamenta la presente recusación dentro del presupuesto establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los términos siguientes:
Manifiesta, que la Jueza Segunda de Juicio abogada Vilma Fernández, en repetidas oportunidades le ha violado sus derechos como acusado, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, aduce el recusante que la misma tiene intenciones de condenarlo por cuanto la Jueza A quo ha adelantado opinión en distintas ocasiones con respecto a la dispositiva que va a dictar en su sentencia.
Agrega, que por motivos personales y económicos ha cambiado de defensores en varias oportunidades y que la Jueza A quo por no encontrarse presente los defensores, le designa sin consultarle si acepta o no a los defensores públicos, aduciendo que por esa razón se observa en las ultimas actas del proceso de las continuaciones que no les ha firmado, por no estar de acuerdo con el contenido de ellas. Que todo ello le da la convicción de que la Jueza no está siendo imparcial en dicha causa.
Finalmente señala que los motivos presentados representan graves lesiones de sus derechos como ciudadano y como acusado, tales como lo prevé el articulo 49 numerales 1, 2, y 3 de la Constitución, artículos 1 (Juicio Previo y Debido Proceso), 8 (de la Presunción de Inocencia), 10 (del Respeto a la Dignidad Humana) y 12 (de la Defensa e Igualdad entre las partes).
Por su parte, la Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Abogada Vilma Fernández, en auto de fecha 22 de julio de 2010, rechazó la recusación interpuesta por el recusante en su contra, manifestando lo siguiente:
“…1.)- Considero que la impresión que manifiesta el Acusado Edgar Antonio Parra y nacida en él durante el desarrollo del juicio oral y público, esta fundamentada sobre supuestos falsos por lo siguiente:
1.1)- Siempre y en todos los actos Judiciales he procurado y creo que con excito, mantener absoluta atención sobre los mismos, dándole la natural importancia que cada uno de estos tiene.
1.2)- Siempre y en todo momento intento captar todas las manifestaciones, alegatos, imputaciones, defensas, pedimentos etc.; que en el desarrollo de un juicio hacen las distintas partes.
2.)- En el caso in comento no fue la excepción, es decir considero que mantuve gran atención sobre el mismo, le di la importancia que tiene y escuché con atención a las partes.
2.1)- Respeto profundamente los derechos y garantías que tienen todos y cada uno de los ciudadanos acusados por algún hecho punible y el acusado Edgar Parra no es la excepción.
2.2)- Lamento igualmente haberle causado la impresión que el Acusado Edgar Parra en su escrito manifiesta, debido a que ninguno de los estados de ánimo que él allí considera que yo experimenté en dicho juicio en realidad no ocurrieron.
3.)- Considero que no hay razones, hechos, circunstancias o elementos presentes, ni en autos, ni en las partes en este proceso que me priven de actuar con la objetividad e imparcialidad requerida.
3.1)- Con respecto a los comentarios que él allí relaciona debo decir que esta Juzgadora, en ningún momento adelanto opinión sobre la decisión a que pudiera llegarse, culminado el contradictorio.
3.2)- Ahora bien la decisión que en las continuaciones del juicio produje lógicamente fue favorable a los intereses del acusado por cuanto al no asistir la defensa privada, ni comparecer a juramentarse en la presente causa, en aras de salvaguardarles los derechos y garantías que le asiste al mismo acordé la designación de un defensor publico de conformidad con lo establecido en el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todas estas razones como podrá apreciarse me llevan a considerar que no es necesaria mi inhibición en este caso y que la recusación deberá ser declarada sin lugar debido a que mantengo total imparcialidad y objetividad en el proceso...”
C O M P E T E N C I A
Observa esta Sala Única; que de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ésta Corte de Apelaciones es el órgano competente para conocer de la incidencia de la recusación, por ser la funcionaria recusada, Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Ahora bien, del estudio y análisis hecho a la presente recusación, se evidencia que el recusante Edgar Antonio Parra Jiménez, interpone recusación formal contra la Jueza profesional de acuerdo a lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo para ello que la Jueza Vilma Fernández le nombró un defensor público sin habérsele consultado, que por ello la considera imparcial y que a su entender le a violado sus derechos como lo es el debido proceso y a la defensa.
En tal sentido el artículo 93 Ejusdem, expresa: “…Procedimiento: La recusación, se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…” (Negrita y subrayado nuestro).
A tenor de la citada disposición, el tiempo hábil para interponer la recusación en la fase de juicio es el día hábil anterior, y de las actas procesales de desprende que el juicio oral y público comenzó el día 26 de Febrero del presente año y fue diferido para el día 26 de Marzo por ausencia de la defensa y en esa misma fecha fue diferido por ausencia de los acusados por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el internado judicial de la ciudad de Barinas y es fijado nuevamente para el día 20 de Abril, la cual no se efectuó por que existía la continuación de otro juicio y lo difieren para el día 30 de Abril de 2010; fecha esta en la que se inicia el juicio, lo suspenden y fijan la continuación para el día 12 de Mayo, la cual se desarrollo y lo suspenden para el día 24 de Mayo se difiere ya que para esa fecha no comparecieron testigos ni funcionarios y lo refijan para el día 03 de Junio; la cual no se desarrollo con ninguna evacuación de pruebas ya que no comparecieron los testigos y lo fijan nuevamente para el día 15 de Junio de 2010 el cual lo suspenden a solicitud de la defensa ya que no estuvo presente el acusado por estar enfermo y fue diferido para el día 17 de Junio y lo suspenden nuevamente ya que no comparecieron ni testigos ni funcionarios, y se fija para el día 29 de Junio y en esta fecha lo difieren porque no se hizo efectivo el traslado para el día 06 de Julio de 2010, la cual incorporaron por su lectura reconocimiento médico legal y el imputado exonera a la defensa privada Rosa Bell Quintero y manifiesta que no quiere un abogado público y designa al Abogado Jesús Alberto Boscan Pérez, luego el Tribunal Segundo de Juicio fija la continuación para el día 14 de Julio de 2010, en donde el defensor nombrado por el imputado Edgar Antonio Parra, abogado Jesús Alberto Pérez Boscan, solicitó que se suspenda y pidió copias de la totalidad del mismo, acordando el Tribunal la continuación para el día Martes 20 de Julio del presente año, fecha en la cual la Jueza declaró la interrupción del juicio y lo fijó nuevamente para el día 06 de agosto del 2010 por cuanto no comparecieron testigos, funcionarios y expertos y no se realizó el traslado por cuanto los acusados se negaron a salir según información del Consultor Jurídico del internado judicial, la Jueza manifiesta a las partes presentes que habiendo el tribunal agotado todas las diligencias necesarias para la continuación del juicio y por cuanto no se encuentran presenten los acusados ni el defensor privado Jesús Alberto Boscan en virtud de que en fecha 19-07-2010 fue consignado escrito de renuncia del mismo, ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública para que designe un defensor público para el acusado Edgar Antonio Parra Jiménez.-
Ahora bien hecha una cronología del iter procesal en la fase de juicio, se evidencia que el imputado recusante interpuso escrito de recusación en fecha 19 de Julio del presente año; es decir, cuando el juicio ya se ha desarrollado en varias audiencias, ya que la fecha de inicio fue en fecha 26 de febrero de 2010, por lo tanto al interponerlo de manera extemporánea el mismo debe declarase INADMISIBLE de acuerdo a lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el imputado Edgar Antonio Parra Jiménez en contra de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Como corolario de la decisión que antecede la Jueza Segunda de este Circuito Judicial Penal debe seguir conociendo de la causa en la que se está desarrollando el Juicio en la causa EP01-P-2009-003970.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Abg. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Maria Violeta Toro.
El Secretario.
Abg. Héctor Reverol.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
El Sctrio.,
Asunto Nº: EJ01-X-2010-000007.
TRMI/AML/MVT/HR/gegl.-
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