REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004232
ASUNTO : EP01-R-2010-000059

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Yliana Cárdenas e Iris Yolanda Gavidia, en su carácter de Defensoras Privadas, contra la decisión publicada en fecha 30/06/2010, dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Califica Flagrante la Aprehensión de los imputados Dervis Antonio Araujo Colina y Johan José Ramírez Flores, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 218 encabezamiento, se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Yliana Cárdenas e Iris Yolanda Gavidia, en su carácter de Defensoras Privadas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Yliana Cárdenas e Iris Yolanda Gavidia, en su carácter de Defensoras Privadas, contra la decisión publicada en fecha 30/06/2010, dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Califica Flagrante la Aprehensión de los imputados Dervis Antonio Araujo Colina Y Johan José Ramírez Flores, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 218 encabezamiento, se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y ordena la aplicación del procedimiento ordinario, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

EL SECRETARIO,


DR. HECTOR REVEROL




Asunto: EP01-R-2010-000059
TRMI/AML/MVT/HR/jg.-