REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000710
ASUNTO : EP01-R-2010-000061
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Imputados: Kenry José Valencia y Alfredo Alejandro Jiménez.
Victima: Aleixe.
Defensora Privada: Abg. Carmen Lucia Rumbos.
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
Representación Fiscal Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público.
Abg. Pablo Pimentel.
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara, Jenny Tatiana Bonilla y Pablo Antonio Pimentel, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra de los autos dictados en fecha 17 de Mayo de 2010 y 24 de mayo de 2010, por el Tribunal de Control N° 04, en la cual acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado Kenry José Valencia Barrios y Alfredo Alejandro Jiménez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencian en ambas certificaciones de días de audiencias insertas a los folios veintiocho (28) y cuarenta y seis (46) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisiónes impugnadas son recurribles, según el artículo 447 numeral 5°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por los Abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara, Jenny Tatiana Bonilla y Pablo Antonio Pimentel, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara, Jenny Tatiana Bonilla y Pablo Antonio Pimentel, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra de los autos dictados en fecha 17 de Mayo de 2010 y 24 de mayo de 2010, por el Tribunal de Control N° 04, en la cual acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado Kenry José Valencia Barrios y Alfredo Alejandro Jiménez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Ana Maria Labriola Dra. María Violeta Toro
El Secretario
Abg. Héctor Reverol.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
El Sctrio
Asunto: EP01-R-2010-000061
TRM/AML/MVT/HR/gegl.-
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