REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003187
ASUNTO : EP01-R-2010-000060
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Oscar Guillermo Romero Acevedo, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión publicada en fecha 30/06/2010, dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual califica flagrante la aprehensión del imputado Jesús Hernán Romero Pérez, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescentes Continuado y Agravado, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y 217 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Guillermo Romero Acevedo, en su carácter de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Oscar Guillermo Romero Acevedo, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión publicada en fecha 30/06/2010, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual califica flagrante la aprehensión del imputado Jesús Hernán Romero Pérez, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescentes Continuado y Agravado, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y 217 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
EL SECRETARIO,
DR. HECTOR REVEROL
Asunto: EP01-R-2010-000060
TRMI/AML/MVT/HR/jg.-
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