REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 20 de Agosto de 2010.
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003929
ASUNTO : EP01-R-2010-000067


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la ABG. YLIANA CARDENAS, en su condición de defensora privada del imputado: JOSE ELADIO ALVAREZ, en el asunto N° EP01-P-2010-003929, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, en fecha 18/06/2010, en la que califico como flagrante la aprehensión del imputado supra señalado y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Defensa Privada. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABG. YLIANA CARDENAS, en su condición de defensora privada del imputado: JOSE ELADIO ALVAREZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la ABG. YLIANA CARDENAS, en su condición de defensora privada del imputado: JOSE ELADIO ALVAREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, en fecha 18/06/2010.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA MARIA VIOLETA TORO



JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE).



ABG. HECTOR ELBANO REVEROL


SECRETARIO



ASUNTO N° EP01-R-2010-0000067.
TMI/AML/MVT/HER/mma.-