REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001857
ASUNTO : EP01-R-2010-000062

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Moralba Herrera, en su carácter de Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 08 de Julio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: Adrián Israel Sánchez, titular de la C.I.N° V-18.126.334, por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, con los ordinales 1°, 2°,3°, y 10°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yhon Jairo Osorio Bravo y Javier Eduardo Rodríguez Sánchez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada del acusado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Moralba Herrera, en su carácter de Defensora Privada, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Moralba Herrera, en su carácter de Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 08 de Julio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: Adrián Israel Sánchez, titular de la C.I.N° V-18.126.334, por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, con los ordinales 1°, 2°,3°, y 10°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yhon Jairo Osorio Bravo y Javier Eduardo Rodríguez Sánchez; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino Mendoza Isturi.


La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Ana Maria Labriola. Dra. María Violeta Toro.
Ponente.

El Secretario,

Dr. Héctor Reverol.


Asunto: EP01-R-2010-000062
TMI/MVT/AML/HR/bypa.-