REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006752
ASUNTO : EP01-R-2010-000070
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Imputados:Pablo Maria Corredor Medina, Asdrúbal Bravo Ibarra, Diego Armando Daza medina y Maira Eloina Camacho Ruiz.
Victima: Ezzy Chaar Yeser Gregorio (Inversiones la Orquidea)
Defensor: Abg. Carmen lucia Rumbos
Delito: Secuestro en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma de Fuego, Asociación para Delinquir y Uso de Adolescente para Delinquir en grado de Coautores
Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público
Procedencia: Tribunal de Control N° 04.
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Carmen lucia Rumbos, en su condición de Defensor Privado., en contra del auto dictado en fecha 18 de Febrero de 2010, por el Tribunal de Control N° 04, en la cual decreto sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la prueba anticipada de fecha 14 de Agosto del año 2009 presentada por la defensa esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio quince (15) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según los artículos 190, 191, 195 y 196, del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Carmen Lucia Rumbos, en su condición de defensor privado, en contra del auto dictado en fecha 18 de Febrero de 2010, por el Tribunal de Control N° 04, en la cual decreto sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la prueba anticipada de fecha 14 de Agosto del año 2009, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Ana Maria Labriola Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Abg. Jeanette García.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.

Asunto: EP01-R-2010-000070
TRM/AML/MVT/JG/rdn.-