REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 01/2010
MEDIDA A EJECUTAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDADO: LUZ MARIELA SAA
ABOGADO ACTOR: TOBIAS ARIAS


En el día de hoy Martes 10 de agosto de 2010, siendo las 10:45am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como Corocito Sabana Sector Lagunita, carretera nacional vía mata redonda, del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Ejecución Forzosa de Régimen de Convivencia Familiar decretada por el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acompañan al Tribunal la comisión de la Guardia Nacional integrada por los efectivos: Sargento Mayor de segunda, Martines Ramírez Javier, titular de la cédula de Identidad N° 12.825.867, el ciudadano Néstor Resalió García, quien es el demandante asistido por el abogado Tobías Arias, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.154, las funcionarios del consejo de protección del niño y el adolescente de Libertad de Barinas, consejeras Fajardo María, titular de la cédula de identidad N° 19.193.202, y Mariela Gallardo, con cédula de identidad N° 17.367.155. En este estado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Luz Mariela Saa quién presentó su cédula de Identidad N° 16.647.231, quién es la demandada y estando presente fue notificada de la misión del Tribunal, a la cual el Juez le explico detalladamente el texto de la sentencia, y explicándole que la negativa de dar cumplimiento acarrearía la perdida de la patria potestad del niño según lo estipulado en el capitulo 2 de los derechos, garantías y deberes, y de la patria potestad, de la LOPNNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandada quien expuso: las veces que he incumplido ha sido porque el padre ha venido portando armas y por lo cual no le he permitido llevarse al niño, además no le trae suficientes insumos para el sustento del niño y tampoco quiero que lo siga manipulando para que se quede con el; por último el sabe perfectamente que el niño no es su hijo, ya que cuando comencé una relación con el, ya estaba embarazada y él lo reconoció, mas sin embargo el y yo nos separamos cuando el bebé tenía 7 meses de vida y pues no creo que sea por amor al niño sino mas bien por venganza hacia mi, y pues he tenido que mudarme varias veces porque debido al hostigamiento del padre, las personas me mandado a desocupar sus inmuebles, mas sin embargo ya he inscrito al niño en la escuela primaria del sector donde vivo actualmente, y dejo constancia de que el padre sufre de ataques de epilepsia y por lo tanto pone en peligro la vida de mi hijo. Se deja constancia de que el padre se llevo al niño el sábado 31 de Julio y lo regresó el domingo 01 de agosto, dando cumplimiento a la sentencia y se deja constancia que la madre exige el cese de la manipulación por parte del padre. En este estado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara formalmente ejecutado el cumplimiento forzoso del Régimen de Convivencia Familiar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado actor quien expone: en nombre de mi representado manifiesto que no estamos conformes con lo dicho por la demandada y por lo cual pido que a partir de ahora se dé cumplimiento a la sentencia. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a las consejeras de protección del niño y el adolescente, quienes expusieron: le hemos aconsejado a la madre las consecuencias que le acarrea al niño todo este problema, dejamos constancia de que esto se ha efectuado sin la presencia del niño. Siendo las 11:50am, no habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

FDO. EL JUEZ, EL ABOGADO ASISTENTE, EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA, LA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL, LAS CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, EL SECRETARIO.