REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Com. 136-10




En el día de hoy, cuatro de Agosto de Dos Mil Diez siendo las Once en Punto de la mañana (11:00 am) Oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a cargo del Juez Luis Enrique Monsalve Mekler, y de la Secretaria Abogada Ana Kristína Briceño Valera, en Compañía del Abogado en ejercicio RODRÍGUEZ MÉNDEZ VICTORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21916, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano HUGO RAMIRO GONZÁLEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.211.874, Parte Demandante; en Barrio Obrero de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 15, SUR: Caño llanolat, ESTE: Mejoras de Ramiro González y OESTE: Calle 4, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de ejecutar Forzosamente el Mandato dictado por El Juzgado Del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14.07.210, con Motivo del Juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano HUGO RAMIRO GONZÁLEZ QUINTERO anteriormente identificados, contra el ciudadano EL AMAND ARIAS WAFIE YIHAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.854.622, y cuya ejecución forzosa ha sido comisionada a este Juzgado.- Seguidamente el Tribunal Notificó de su misión a la Ciudadana: Arias de El Amand Olga Egle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.549.197, es por lo que este juzgado concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se haga presente y/o la parte demandada o su Apoderado Judicial o cualquier otro tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución; a los fines de Garantizar el Derecho a la Defensa y debido proceso consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, siendo procedente de su aplicación en todas las etapas del proceso. El Tribunal deja constancia que en el lugar anteriormente identificado se encuentra la ciudadana El Amand Arias Yumana Egle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.854.623, quién es hija de la Notificada anteriormente identificada. Posteriormente El Tribunal deja Constancia que se hizo acompañar por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía Del Estado ciudadanos: Distinguido Contreras Mendoza Wuilmer Yohan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.836, y El Agente Díaz Contreras José Leonardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.856.904. Seguidamente se encuentran presentes los ciudadanos; García Luis Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.590.503, Y Escobar Perdomo Julio Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.591.429 en calidad de testigos. Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente concedido, se deja constancia que no se hizo presente persona alguna. Acto seguido se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial FORERO´S S.R.L , inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el n° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial el ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el número 9, Folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y duplicado, primer Trimestre, quién manifestó su aceptación y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente la parte Demandada decidió voluntariamente trasladar sus bienes para el Gimnasio El Márquez, ubicado en el Barrio El Márquez. Posteriormente la ciudadana Arias De El Amand Olga Egle antes identificada solicitó el derecho de palabra y expuso: que sus bienes fueron trasladados para El Gimnasio El Márquez donde funciona INDESUCRE, área pública, sitio indicado por mi persona. Posteriormente la parte Demandante solicita el Derecho de Palabra la cual expuso: Por cuanto la Notificada manifiesta que no tiene un lugar adecuado para trasladar los espejos que están adheridos a las paredes del inmueble y por cuanto de forma verbal me lo manifestó que iba a dejar en dicho inmueble los bienes siguientes: Dieciséis (16) Espejos en láminas completas en buen estado, Un (1) Tope Completo de Madera y Cemento, Un (1) Piso de Parquet de cuarenta (40) metros cuadrados aproximadamente, Un(1) Fregadero con sus accesorios y tubería externa, dos (2) Lavamanos, Seis (6) Lámparas Fluorescentes, diez (10) Colchonetas Viejas, Una (1) Hidrobomba, Dos (2) Puertas de Madera con marcos, Bienes que retirará la notificada en la oportunidad que ella lo tenga bien y para lo cual me llamará previamente vía telefónica a los fines de permitirle el acceso al inmueble para que haga el respectivo retiro. Es todo. Este Juzgado Ejecutor, procede a hacer entrega del inmueble anteriormente descrito, desocupado de personas y sólo de los bienes señalados por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Desocupado como ha sido el Inmueble objeto de ejecución, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza Y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, actuando por Comisión, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Procede a Declarar EJECUTADA LA MEDIDA DE DESALOJO DEL INMUEBLE Objeto de la presente Comisión. En Consecuencia dando estricto cumplimiento a lo comisionado se hace entrega del inmueble ubicado en Barrio Obrero de la Población d Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, al Apoderado Judicial de la parte Demandante Abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Quién actúa en este acto en representación del ciudadano Hugo Ramiro González Quintero, anteriormente identificado, quién expuso: Recibo el inmueble libre de bienes y personas a excepción de los bienes anteriormente identificados expresamente. Es todo. Siendo las siete de la noche (7:00 pm), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo) Ilegible. La Notificada Parte Demandada (fdo) Ilegible.. Los Agentes Policiales (fdos) Ilegibles El Depositario Judicial (fdo) Ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Demandante (fdo) Ilegible. Los Testigos (fdos) Ilegibles. La Hija de la Demandada (No Firmó) (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.